B-TECH CONSULTING SpA 76.391.191-8 - 12 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862204397

B-TECH CONSULTING SpA 76.391.191-8

Fecha de publicación12 Marzo 2021
Número de registroCVE-1909646
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.903
CVE 1909646 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.903 | Viernes 12 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1909646
EXTRACTO
PABLO PIEDRABUENA FIGUEROA, Notario Público Interino, 12 Notaría De Santiago,
Teatinos 331, CERTIFICA que por escritura pública hoy ante mí doña INGRID MARLENNE
GARCIA AGUILERA, Ingeniera Comercial, Rut 7.191.671-5, General Holley N° 238, oficina
1302, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifica estatuto sociedad por acciones
“B-TECH CONSULTING SpA.” Constituida 13 de noviembre.2014, ante Notario de Santiago
don Iván Torrealba Acevedo, inscrito a fojas 86.740 N°52.879 Registro de Comercio Santiago,
año 2014 publicada D.O. 20 de noviembre 2014. Modifica con fecha 10 de agosto 2015, ante
Notario de Santiago don Patricio Cathalifaud Moroso, inscrito a fojas 64289 N° 37569 Registro
de Comercio Santiago, año 2015 publicada D.O. 5 de septiembre de 2015, siguiente forma:
Articulo Decimo Segundo: Poderes letra C) donde se indica lo siguiente: El Gerente General
tendrá los siguientes poderes para representar a la sociedad ante bancos e instituciones
financieras Nacional o Extranjero, tanto en el territorio nacional como en el Extranjero, Bancos
Comerciales particulares o del Estado u otras Instituciones de Crédito o de Fomento Público o
Privado, para lo cual podrá girar y sobregirar de cualquier forma, incluso cibernéticos o
electrónicos, y dar órdenes y/o autorizar cargos mediante procedimientos cibernéticos y/o
electrónicos, en las cuenta corrientes bancarias que mantiene la sociedad y las que pueda obtener
en el futuro, como en los productos o instrumentos adicionales o asociados a las mismas. Estas
facultades que se ejercerán mediante la siguiente estructura: i) Forma individual: podrán actuar
en forma individual, o en caso de que sólo exista un accionista denominado gerente general de la
sociedad en todas aquellas operaciones no existiendo límite de algún valor para realizar las
operaciones bancarias o mercantiles mencionadas en dicha cláusula.- ii) Forma Conjunta:
deberán actuar en forma conjunta, con la o las personas especialmente designada para dicho fin,
en todas las operaciones sin que se estipule algún valor determinado, y existiendo dos o más
socios accionistas.- iii) Apertura de Cuentas: solo podrán actuar en forma conjunta con la
persona o las personas especialmente designadas para dicho fin, en todas aquellas operaciones
relacionadas solamente con la apertura de nuevas cuentas, ya sean corrientes, de depósito o de
cualquier naturaleza, con las entidades señaladas en el número precedentemente.- iv)
Operaciones de endeudamiento: deberán actuar de forma conjunta, con la o las personas
especialmente designadas para dicho fin, para contratar toda clase de préstamos, mutuos con o
sin garantía hipotecaria o líneas de crédito con dichos bancos o entidades, incluso con el Banco
Central de Chile, créditos simples o documentarios, créditos en cuentas especiales, avances
contra aceptación de toda clase de documentos, aperturas de líneas de crédito, arrendar cajas de
seguridad, colocar y retirar valores o dineros en custodia, garantía o depósitos; hacer depósitos y
suspenderlos, contratar sobregiros a plazo, con o sin garantía; realizar todas las operaciones que
fueren necesarias ante las instituciones financieras, bancarias o de crédito antes mencionadas,
como descuento de toda clase de documentos, redescuentos, efectuar operaciones de swap,
etcétera, y en general representar a la sociedad en todas las instituciones bancarias, financieras de
fomento, con todas las facultades que fueren necesarias: aceptar, reaceptar, endosar, descontar,
cancelar, prorrogar, avalar, cobrar, pagar, sustituir y hacer protestar cheques, letras de cambio,
pagarés, libranzas, vales y demás documentos bancarios o instrumentos mercantiles, a la orden,
al portador o nominativos, y ejercitar todas las acciones y derechos que le correspondan a la
sociedad sobre tales documentos. En todo lo no modificado rigen estatutos sociales. Santiago, 09
de febrero 2021.

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