Decreto 45 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE 'SEGURIDAD, PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242105166

Decreto 45 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE 'SEGURIDAD, PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA'

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE "SEGURIDAD, PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA"

Núm. 45.- Santiago, 18 de febrero de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los artículos 37 y 38 del Convenio de Aviación Civil Internacional; el decreto supremo Nº 509 bis de 1947 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo letra t) de la ley Nº 16.752.

Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento sobre seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita que incorpore las modificaciones introducidas al Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional por la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio ordinario Nº 05/0/2139/5223 de 31.oct.2003, y lo informado por la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación mediante el oficio ordinario Nº325 de fecha 30.ene.2004,

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Reglamento de Seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que se denominará en la reglamentación aeronáutica como DAR-17".

DAR-17

"SEGURIDAD"

PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

CAPITULO 1

Definiciones

1.1 En el presente Reglamento los términos y expresiones indicados a continuación tendrán los significados siguientes.

Acto de interferencia ilícita Acciones o tentativas destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y de transporte aéreo.

Actuación humana Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Agente acreditado Persona natural o jurídica que ejerza la actividad de expedidor carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la DGAC, respecto de la carga, las encomiendas de mensajería y por expreso o el correo.

Area de estacionamiento de seguridad Es aquel sector del área de movimiento del aeródromo que se ha determinado como seguro para estacionar en dicho lugar a una aeronave que se encuentra bajo amenaza de bomba o está cargando o descargando mercancías peligrosas.

Arma Todo elemento u objeto cortante, punzante, contundente o de otra naturaleza que esté hecho o que pueda ser utilizado para el ataque o defensa.

Artefacto de sabotaje Cualquier elemento que pueda hacerse explotar o en el que al sustituirse el material explosivo por uno corrosivo o incendiario, a bordo de una aeronave puede causar el mismo daño o producir consecuencias similares.

Autoridad aeronáutica La Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) Credencial Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica, que acredita autorización para ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o áreas restringidas de la unidad otorgante.

Control de seguridad Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieren utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.

Equipaje de mano Objetos de mano, bultos, especies o elementos permitidos que porta el pasajero en la cabina de una aeronave.

Equipaje no identificado Equipaje que se encuentra en un aeródromo, con o sin etiqueta, cuyo propietario no pueda ser identificado.

Equipo de seguridad Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la detección de elementos que pudieran ser utilizados contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil, sus instalaciones o servicios.

Equipaje facturado Bultos, especies o elementos registrados que por sus dimensiones, peso u otros factores no son transportados por el pasajero en la cabina de una aeronave, sino que en las bodegas de carga de la misma.

Explosivo Elemento que produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, acompañado de estruendo y rotura violenta del recipiente en que está contenido, por liberación brusca de una gran cantidad de energía encerrada en un volumen relativamente pequeño.

Inspección Aplicación de los medios técnicos o de otro tipo destinado a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita.

Mercancía peligrosa Todo artículo o sustancia que cuando se transporte por vía aérea pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.

Objeto prohibido Aquel bien o cosa, cuyo traslado en la cabina de pasajeros no está permitido por ser peligroso, tales como tijeras, abrecartas, elementos metálicos punzantes y otro de similar naturaleza.

Parte aeronáutica Sector de un recinto aeronáutico que comprende el área de movimiento de un aeródromo o terrenos, edificios o instalaciones cuyo acceso por ser restringido, se encuentra debidamente controlado.

Pasajero insubordinado Personas que no respetan las normas de conducta a bordo de la aeronave o que no siguen las instrucciones de los miembros de la tripulación, de modo que perturban el orden y la disciplina a bordo.

Pase de acceso para vehículo (PAV) Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la Parte Aeronáutica de la unidad emisora.

Puesto de control de acceso (PCA) Espacio definido en el recinto aeroportuario, distinto a las salas de embarque, donde se controla el acceso de personas y vehículos que requieran acceder a la parte aeronáutica de un aeródromo y que han sido debidamente autorizados.

Puesto de control de seguridad (PCS) Espacios definidos en el recinto aeroportuario, ubicados y equipados con medios humanos y técnicos, destinados al control previo de pasajeros y sus equipajes, bultos, especies o artículos que al ser inspeccionados puedan constituir riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas o aeroportuarias.

Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC) Combinación de medidas, procedimientos, recursos humanos, materiales, y tecnológicos destinados a salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, que pudiesen ser ejecutados en su contra.

Verificación de antecedentes Revisión de la identidad y antecedentes de una persona, incluyendo aquellos de carácter penal, si corresponde, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.

Verificación de seguridad de aeronave Inspección del interior y exterior de una aeronave a la que los pasajeros u otras personas no autorizadas puedan haber tenido acceso, a fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos peligrosos.

Zona estéril Area de un aeródromo, situada entre un puesto de control de seguridad y las aeronaves, cuyo acceso se encuentra restringido y controlado por la Autoridad Aeronáutica.

CAPITULO 2

Generalidades

2.1 OBJETIVOS

2.1.1 Las normas, disposiciones y medidas establecidas en el presente reglamento tienen como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita de la Aviación Civil, entendiéndose principalmente como tales actos:

  1. Desviaciones de aeronaves en vuelo;

  2. apoderamiento de aeronaves en tierra;

  3. toma de rehenes a bordo de aeronaves;

  4. intrusión por fuerza a bordo de una aeronave,

    en un aeródromo o en el recinto de una

    instalación aeronáutica;

  5. ingreso de armas, de artefactos o de sustancias

    destinadas a fines criminales a bordo de una

    aeronave o en un aeródromo;

  6. comunicación de información falsa que afecte la

    seguridad de las aeronaves en vuelo, en tierra

    o en las instalaciones aeronáuticas, y

  7. cualquiera otra circunstancia que comprometa la

    seguridad de la aviación civil.

    2.1.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es el organismo encargado de elaborar, proponer y aplicar normas, métodos, procedimientos e instrucciones para salvaguardar a la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita, controlando su cumplimiento y teniendo presente seguridad, regularidad y la eficiencia de los vuelos internacionales, como aquellos que se desarrollan al interior del país.

    2.1.3 Para el cumplimiento de su cometido, la...

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