Avanza reforma a gratificaciones y CNC advierte distorsiones en las pymes - 3 de Septiembre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 875402915

Avanza reforma a gratificaciones y CNC advierte distorsiones en las pymes

Por 89 votos a favor, 4 en contra y 12 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca aumentar en las empresas la distribución de utilidades líquidas a trabajadores. Ahora la propuesta pasará a revisión en el Senado.La iniciativa original, también conocida como reforma al sistema de gratificaciones, proponía modificar el artículo 47 del Código del Trabajo para hacer efectiva una gratificación desde el 30% de las ganancias en las compañías que estén obligadas a llevar libros de contabilidad y que tengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.Asimismo, mantenía el artículo 50 de la ley laboral, que abre la opción de gratificar por el 25% de las remuneraciones de sus trabajadores percibidas durante el año, pero eliminando el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, siempre que el monto de dicha gratificación sea mayor que el 30% de las utilidades.La reforma mantenía las dos opciones (artículos 47 y 50), pero establecía que solo se puede optar por pagar el 25% de los salarios si beneficia más al trabajador.No obstante, la comisión de Trabajo aprobó un grupo de indicaciones presentadas por el diputado Tucapel Jiménez (PPD), que introdujeron modificaciones al proyecto original, las cuales ayer fueron ratificadas por la Sala de la Cámara.Una primera enmienda apunta a cambiar el artículo 47, estableciendo que las empresas mineras, industriales, comerciales o agrícolas y otras que persigan fines de lucro, y las cooperativas que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 8% de las utilidades o excedentes, en aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 UF e inferior a 25.000 UF.El tope será de 10% para aquellas que tengan ventas anuales iguales o superiores a 25.000 unidades de fomento e inferiores a 100.000 UF, y de 15% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 UF (grandes compañías).La indicación precisa que la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella, con un máximo por trabajador equivalente a la suma de 20 ingresos mínimos mensuales. No aplicará esta obligación respecto del personal que esté dotado de facultades generales de administración, tales como gerentes o subgerentes.Las empresas con menos de dos años de...

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