Autorizar copia del instrumento colectivo - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920433

Autorizar copia del instrumento colectivo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas90-91
90
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
2. Si el documento depositado en la Inspección o vía correo electrónico no da cuenta
del cumplimiento de uno o ninguno de los requisitos formales señalados en los
numerales 1 al 3, en este caso, se dará traslado, vía correo electrónico a la Comisión
Negociadora sindical para que rectique y/o ratique el documento. Recepcionada la
corrección y/o la raticación, se dará traslado al empleador, vía correo electrónico, a
n que este se pronuncie en el plazo de 3 días corridos, respecto al punto 4.
En respuesta al traslado del empleador podemos tener las siguientes acciones:
1. Que no exista acuerdo suscrito por las partes en orden a rebajar el piso de la
negociación, por lo que la Unidad de Relaciones Laborales deberá proceder a registrar
el contrato colectivo forzado en el sistema informático en un plazo no superior a 4
días hábiles contados desde la fecha del depósito en la Inspección.
2. Que exista acuerdo suscrito por las partes en orden a rebajar el piso de la
negociación, por lo que la Unidad de Relaciones Laborales deberá proceder a informar
a la comisión negociadora sindical que no es factible registrar el contrato colectivo
forzado en el sistema informático.
AUTORIZAR COPIA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO.
Fuente legal.
Artículo 326 del Código del Trabajo
Concepto.
Suscrito un instrumento colectivo y efectuado el depósito del documento en la
Inspección del Trabajo, cualquier involucrado puede solicitar se le autorice copia del
mismo.
Procedimiento.
El instrumento colectivo depositado en la Ocina de Gestión Documental será derivado
a la Unidad de Relaciones Laborales en la cual se autorizarán las fotocopias que las
partes soliciten, no correspondiendo se autoricen las copias originales depositadas.
Llamase copia original a aquellas copias del instrumento que están suscritas por las
partes como si de un original se tratase.
Para tal efecto, comparará las fotocopias acompañadas con el instrumento depositado
en la Inspección, cotejando sus textos, de modo de tener la certeza de que éstos son
de idéntico contenido.
Vericado lo anterior, el funcionario de la Unidad de Relaciones Laborales a quien se
le haya asignado el proceso estampará en cada una de las hojas de la fotocopia el
timbre de la unidad o de la Inspección, su rma, la fecha y el timbre “Copia auténtica
autorizada del presente instrumento colectivo depositado con fecha ….. en
la Inspección
……………………..”
Cabe señalar, que la autorización de copias del Contrato colectivo, en ningún caso,
implica sanear las ilegalidades u omisiones de que pudiera adolecer.

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