Autorización para salir del país - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125392

Autorización para salir del país

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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I - Desarrollo temático

CONCEPTO.

Es la autorización concedida en forma supletoria por el juez de familia, cuando existe imposibilidad, negativa injustificada o falta de acuerdo entre los padres, para la salida de un menor por un lapso determinado de tiempo, del país, cuando este viaje resulta beneficioso para el desarrollo del menor (Eric Andrés Chávez Chávez).

CARACTERÍSTICAS.

  1. - Procede en forma supletoria, cuando existe imposibilidad, negativa injustificada o falta de acuerdo por el padre o madre, sólo respecto de menores de edad.

    2.- Debe otorgarse por sentencia firme y ejecutoriada, dictada por el competente juez de familia.

    3.- Siempre se deberá citar al padre o madre a la audiencia de rigor para que manifieste lo que corresponda a sus derechos.

    4.- Deberá otorgarse por un término determinado en la sentencia la fecha de salida e ingreso del país.

    5.- Se debe acreditar que el viaje es beneficioso para el menor.

    6.- Se aplica a los hijos de cualquier tipo de filiación.

    7.- La sentencia prohibirá que el menor o menores sea entregado en adopción en el extranjero.

    8.- Se aplica el Procedimiento de los Actos no Contenciosos de los Juzgados de Familia, para su tramitación.

    CAUSALES DE PROCEDENCIA.

    Las causas de procedencia en nuestro ordenamiento jurídico están dadas en el inciso 6 del art.49 de la Ley 16.618, sobre Menores y están son:

  2. - CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD. Existirá imposibilidad de manifestar la voluntad, cuando el padre o madre, a modo de ejemplo este fuera del país, enfermedad que impida toda expresión, cumplimiento de alguna pena en la cárcel en ciudad diferente donde se solicita la autorización.

    2.- CUANDO EXISTE NEGATIVA INJUSTIFICADA. Existirá negativa injustificada, cuando concurriendo ambos padres a la audiencia, cualquiera de ello no da un motivo o razón que impida la salida del o los

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    menores del país.

    3.- CUANDO NO EXISTE ACUERDO ENTRE LOS PADRES. Por motivo fundado para no otorgar la autorización en forma convencional.

    PERSONAS QUE OTORGAN LA AUTORIZACIÓN.

    Debemos distinguir las siguientes situaciones:

    1.- AMBOS PADRES. Si el - cuidado personal - del hijo no ha sido confiado por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso.

    Pueden darse las siguientes situaciones:

    1.1.- Si el menor viaja solo. Se requiere la autorización escrita de ambos padres al igual si viaje a cargo de un tercero.

    1.2.- Si el menor viaja con uno de los padres. Se requiere la autorización escrita del otro padre o madre, según corresponda.

    1.3.- Si el menor viaja con ambos padres. No se requiere autorización, se debe acreditar el vínculo filiativo en Policía Internacional.

    1.4.- Si uno de los padres del menor ha fallecido. Se deberá presentar el certificado de defunción del padre o madre fallecido.

    1.5.- Si ambos padres han fallecido. Se requerirá la autorización de quien lo tenga a su cuidado, además, de los certificados de defunción de los padres.

    2.- PADRE QUE TIENE SU CUIDADO PERSONAL. Confiada por el juez la tuición Cuidado Personal - a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado.

    Pueden darse las siguientes situaciones:

    2.1.- Si el menor viaja solo. Se requiere la autorización escrita del padre o madre que tiene el cuidado personal, en la misma circunstancia cuando se ha confiado a un tercero.

    2.2.- Si el menor viaja con el padre o madre que no tiene el cuidado personal. Se requiere la autorización escrita del otro padre o madre, que tiene el cuidado personal.

    2.3.- Si el menor viaja con un tercero a quien se le confió el cuidado personal. Se requiere autorización escrita de aquel tercero que comparte e cuidado personal y no acompaña al menor.

    2.4.- Si el menor viaja con el padre, madre, tercero o terceros que tenga el cuidado personal. Sólo bastará acreditar el vínculo filiativo con certificado de nacimiento en que conste la subinscripción que concedió el cuidado personal.

    2.5.- Si un tercero ha fallecido. Si concedido el cuidado personal a

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    más de intercero, se requerirá autorización escrita y certificado de defunción del tercero fallecido.

    3.- PADRE QUE TIENE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR FIJADA. Regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil, por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció (Art.49 Ley 16.618).

    FORMAS DE AUTORIZACIÓN.

    Principalmente DOS formas una judicial y otra voluntaria:

    1.- AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA o NOTARIAL. El permiso deberá otorgarse según el art.49 inciso 5 de la Ley 16.618 por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público...

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