Autorización para enajenar - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845377

Autorización para enajenar

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

GENERALIDADES.

El legislador ha determinado que ciertos actos que implican disposición o gravamen, ya sea en forma definitiva o por un tiempo prolongado, y que afecten el patrimonio de un incapaz, sea éste absoluto o relativo, deberán ser precedidos de la correspondiente autorización judicial que señala el art.891 del Código de Procedimiento Civil.

Se rendirán todas las informaciones sumarias, y acompañarán todos los documentos pertinentes, que otorguen mayor cantidad de antecedentes al juez, se asegura por una parte la transparencia del acto y también la posterior autorización.

Siempre procede oír el dictamen del respectivo defensor (Art.891 C.P.C.), el que junto con manifestar su opinión autorizada respecto del asunto, podrá proponer la realización de otros actos, o la recepción de más pruebas si así lo considera pertinente para la mejor resolución del asunto sometido a su conocimiento.

CONCEPTO.

Es la autorización judicial, otorgada por el competente juez de familia, en los casos expresamente establecidos en la ley, cuando existe un menor que tiene acciones y derechos y/o cuotas de dominio en la venta proyectada o constitución de un gravamen en su caso.

CARACTERÍSTICAS.

1.- Sólo procede cuando se enajena acciones y derechos o constitución de un gravamen, en que un menor tenga injerencia y que no exista controversia o contienda de éstos.

2.- Sólo procede en los casos señalados expresamente en la ley.

3.- Se debe expresar que la enajenación es indispensable y beneficiosa para el menor (incapaz).

4.- La autorización siempre debe ser otorgada en forma previa al negocio jurídico.

5.- La autorización otorgada tiene el carácter de especial, jamás podrá ser genérica.

6.- Debe ser determinada, precisarse el bien o la cosa objeto de la autorización y las condiciones, particularidades del negocio jurídico a celebrarse.

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7.- La finalidad de esta autorización enajenar y gravar en su caso, es proteger o tutelar, los derechos de los incapaces.

CAUSALES DE PROCEDENCIA.

Las principales causas de procedencia, sin ser taxativas son las siguientes:

1.- Para autorizar la enajenación de un inmueble de propiedad de un menor.

2.- Para autorizar la enajenación de acciones y derechos (o cuotas de dominio), en inmuebles en que tenga participación el menor.

3.- Para autorizar la enajenación de derechos de aguas del menor.

4.- Para autorizar y aprobar la partición de bienes en que tenga injerencia el menor.

5.-...

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