Autorización para contraer matrimonio por falta de inventario solemne - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125375

Autorización para contraer matrimonio por falta de inventario solemne

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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I - Desarrollo temático

IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS POR FALTA DE INVENTARIO SOLEMNE.

CONCEPTO.

"El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiera volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título (Art.124 del Código Civil).

Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial". (Art.124 a 127 del Código Civil).

PUNTOS DE INTERÉS.

  1. - El impedimento no afecta al que anuló (vació de la Ley, dicen Meza y Somarriva) su matrimonio ni al que tiene hijos, ya que la ley habla de los habidos de "precedente matrimonio". (Esto es injusto, dicen Meza y Somarriva).

    2.- Tampoco afecta cuando los hijos se han emancipado, ya que habla de que se encuentren "bajo patria potestad".

    3.- ¿Debe hacer el inventario solemne, para obviar el impedimento o basta con el nombramiento de curador especial? Rossel y Somarriva, creen que basta con el nombramiento en atención al texto del art.126 del Código Civil, que dice: "El Oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio del que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que preceda información sumaria de que el no tiene hijos de precedente matrimonio, o que están bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría".

    Y el art.127 del Código Civil, habla de "en tiempo oportuno" y esto lo será el indispensable para evitar la confusión de patrimonios.

    OBJETO DEL INVENTARIO.

    Evitar que se confunda el patrimonio de estos hijos con los bienes de la sociedad conyugal que nace con el nuevo matrimonio o con los bienes de los nuevos hijos. Inventario solemne (Art.858 y 859 Código de

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    Procedimiento Civil). Previo decreto judicial. Ministro de fe y dos testigos. Declaración jurada del manifestante.

    ¿Y si estos hijos no tienen bienes? Dice el art.125 del Código Civil: "Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo (Siempre habrá que nombrarle curador).

    SANCIONES.

    "El viudo o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo...

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