Autoriza el uso de camionetas, jeeps y vehículos todo terreno como taxis de pasajeros en caminos de tierra y ripio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493662

Autoriza el uso de camionetas, jeeps y vehículos todo terreno como taxis de pasajeros en caminos de tierra y ripio.

Fecha17 Mayo 2012
Número de Iniciativa8307-15
Fecha de registro17 Mayo 2012
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Edwards Silva, José Manuel, García García, René Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Rivas Sánchez, Gaspar, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Autoriza el uso de camionetas, jeeps y vehículos todo terreno como
taxis de pasajeros en caminos de tierra y ripio
Boletín N° 8307-15


Considerando:

i. Que en muchas comunas de sectores rurales abundan los caminos de tierra o ripio y, por el contrario, los caminos pavimentados constituyen una mínima porción, especialmente cuando se trata de unir dos áreas poblacionales.

  1. Que en estas mismas áreas poblacionales, ubicados en sectores rurales, no hay usualmente medios regulares de transporte terrestre público.

  2. Que generalmente, en estos sectores rurales, el transporte público terrestre se encuentra entregado por entero a microbuses de recorrido interurbano, que suelen no tener las frecuencias de destino necesarias, y con horarios que muchas veces no se adecuan a las necesidades de la población.

  1. Que se ha constatado que una barrera comercial existente en la actualidad para que empresas de taxis básicos o colectivos asuman un rol en el transporte de pasajeros en sectores rurales es, precisamente, el estado de los caminos existentes en tales latitudes, como se ha señalado en el primer considerando. A decir verdad, no hay incentivos para mejorar el transporte rural o interurbano, dado que nadie se hace cargo del deterioro grave al que se someten dichos vehículos.

  1. Que, por el contrario, hay vehículos que podrían suplir esta falencia de nuestro transporte público rural. Efectivamente, hay camionetas de doble cabina o vehículos tipo "jeep", que podrían ser utilizados como taxis o vehículos de transporte público. No obstante, la actual legislación lo impide, pues tanto la Ley del Tránsito I\19-- 18.290 como el Decreto 212 de 1992 del Ministerio de Transportes, circunscriben el servicio de taxi básico a los automóviles, impidiendo con ello una fuente de emprendimiento para las empresas de taxis, por un lado, y por otro lado, la posibilidad de q sectores recónditos de nuestro país puedan contar con un mejor sistema de transporte público.

En virtud de lo anterior, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: modificase la Ley NI 18.29o, de Tránsito, en los siguientes términos:

  1. Reemplázase la actual definición de taxi consignada en el numeral 40) del artículo 2°, por la siguiente: "Taxi: automóvil, camioneta doble cabina o vehículo con tracción a las cuatro ruedas de doble cabina, destinado públicamente al transporte de personas".

  1. Agrégase a la enumeración del artículo 199 de la ley N° 18.290 el siguiente numeral 3.-, nuevo: "Conducir una camioneta doble cabina destinada al servicio de taxi básico o transporte colectivo, transportando pasajeros en la caja o pick up posterior".

  1. Agrégase el siguiente artículo 84 bis, nuevo:

"En las comunas en que al menos el 30% de su población esté ubicada en sectores rurales, de acuerdo con el último censo nacional, podrán desempeñarse como taxis básicos o colectivos tanto automóviles como camionetas doble cabina, vehículos con tracción en las cuatro ruedas y otros vehículos aptos para caminos de ripio o tierra, siempre que cuenten con doble cabina para pasajeros.

Para los efectos de esta ley, se entiende por vehículos de doble cabina aquéllos que cuentan con cuatro puertas laterales y con dos corridas de asientos destinadas al transporte de pasajeros, dispuestas transversalmente a su sentido longitudinal. Asimismo, las camionetas de doble cabina son aquellos vehículos que, cumpliendo con todo lo dicho en este inciso, cuentan con una caja o pick up posterior destinada a carga.

En su calidad de taxis básicos o de transporte colectivo, los vehículos de doble cabina se destinarán al transporte de personas, las que sólo podrán viajar al interior de su cabina, en los asientos dispuestos para ello, y en una cantidad máxima de cuatro pasajeros.

La carga que llevaren los vehículos señalados en este artículo deberá ser dispuesta y estibada en la caja o pick up trasera, en caso de que hubiere, elemento que no podrá destinarse al transporte de pasajeros, ni aún contando el vehículo con cabina cerrada sobre esta estructura posterior.

Para efectos de esta ley, quienes opten por la alternativa de camionetas taxis, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Y Pasajeros, ajustándose la normativa que regula la circulación de taxis y colectivos.

Los vehículos de doble cabina que presten servicio de taxi básico o colectivos deberán portar un extintor de incendio."


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