Decreto 1195 - AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456628650

Decreto 1195 - AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Septiembre de 2011

AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO

Núm. 1.195.- Santiago, 22 de agosto de 2011.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 3º de la ley Nº 20.481; los artículos 45, 46, 47 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; el decreto ley Nº 2.349, de 1978, que establece normas sobre contratos internacionales para el sector público, y el decreto supremo Nº 567, de 2010, del Ministerio de Hacienda, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda, al Subsecretario de Hacienda o al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile, en adelante "la República", en la emisión en el mercado externo de bonos globales, según se establece a continuación:

a) Bono o bonos denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.

b) Bono o bonos denominados en pesos chilenos y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, los cuales se podrán emitir sea en virtud de la emisión de una nueva serie o bien mediante la reapertura de la serie de bonos emitidos con fecha 5 de agosto de 2010 denominados en pesos chilenos y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América por un total de $272.295.000.000.- (doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y cinco millones de pesos chilenos), que devengan una tasa de interés de 5,5% y que fueran autorizados por el decreto supremo Nº 567, de 2010, del Ministerio de Hacienda (en adelante la "Serie Reabierta").

El monto agregado total máximo de las emisiones autorizadas por el presente decreto será de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000.000.-). Se deja constancia que para el cálculo de la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América del monto a emitir del o los bonos denominados en pesos chilenos, se utilizará el tipo de cambio observado del dólar de los Estados Unidos de América, determinado en la forma señalada en la letra G) del artículo 4º siguiente, de la fecha del presente decreto.

En uso de esta facultad, cualquiera de los personeros antes mencionados podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y enajenación, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como: Contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de bonos a que alude este decreto, y modificaciones...

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