Resolución núm. 2180 EXENTA, publicado el 03 de Mayo de 2013. AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA QUE DISPONGAN EL TRASLADO Y LA INTERNACIÓN DE UNA PERSONA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468874150

Resolución núm. 2180 EXENTA, publicado el 03 de Mayo de 2013. AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA QUE DISPONGAN EL TRASLADO Y LA INTERNACIÓN DE UNA PERSONA

EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA QUE DISPONGAN EL TRASLADO Y LA INTERNACIÓN DE UNA PERSONA

Santiago, 19 de abril de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 2.180 exenta.- Considerando:

1) Que, de acuerdo al artículo 10, número 10.3.2, ubicado en el Párrafo 3 del Título IV de la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, se encuentran sujetas al control preventivo de juridicidad las medidas ajenas a la comisión de un delito, que afecten la libertad de las personas.

2) Que las resoluciones dictadas por la autoridad sanitaria que ordenan el traslado y la internación de una persona, sin su voluntad, en un centro asistencial, aplican medidas que restringen la libertad de las personas y son dictadas por razones ajenas a la comisión de un delito.

3) Que, mediante el dictamen Nº 58.757, de 2012, de esta Contraloría General, se informó que las mencionadas resoluciones se encuentran sujetas al control preventivo de juridicidad, por lo que deben ser remitidas a esta Entidad de Control para su examen.

4) La solicitud efectuada por el Ministerio de Salud mediante el oficio Nº 3.403, de 30 de octubre de 2012, en orden a que se reconsidere lo ordenado por el aludido dictamen y, en subsidio de ello, que se autorice el cumplimiento de dichas resoluciones de internación en forma previa a su toma de razón.

5) Que, según se indica, el señalado trámite de toma de razón implicaría un previsible retardo, lo cual sería adverso para todo proceso de tratamiento psiquiátrico que requiera la internación de una persona con enfermedad o trastorno mental.

6) Que las referidas resoluciones se encuentran en la hipótesis contemplada en el inciso séptimo del artículo 10 de la ley Nº 10.336, ya anotada, por cuanto se trata de actos administrativos que perderían su oportunidad o estarían expuestos a desvirtuarse si no se aplicaran inmediatamente.

Vistos...

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