Autoridad y responsabilidad en la aplicación del derecho - Núm. 28-1, Enero 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 903469654

Autoridad y responsabilidad en la aplicación del derecho

AutorFederico Szczaranski
CargoFacultad de Derecho y Humanidades, Universidad Central, Santiago, Chile
Páginas39-59
Revista Ius et Praxis, Año 28, 1, 2022
Federico Szczaranski
pp. 39 - 59
39
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-03-14; fecha de aceptación: 2021-07-05
AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO
Authority and responsibility in law
application
FEDERICO SZCZARANSKI
Universidad Central
RESUMEN
El presente trabajo tiene por o bjeto el estudio de las relaciones normativas que, en el proceso adjudicativo,
median entre regla, juez y decisión. P ara ello, examino críticamente la forma en la que estas relaciones son
comprendidas al adoptarse semánticas c onvencionalistas o realistas, argumentando que en ambo s casos
aunque de maneras distintasaquel las reciben una estructura unilateral que les impide ser efectivamente
normativas. Como alternativa, y recurriendo a la semántica inferencial de Robert Brandom, propongo
entender estas relaciones en términos de esta tus normativos de autoridad y responsa bilidad que son
recíprocamente atribuidos y reco nocidos por los participantes de la práctica discursi va.
PALABRAS CLAVE
Autoridad y responsabilidad, apli cación, semántica inferencial.
ABSTRACT
The object of this paper is the study of the nor mative relations that, within the adjudicative process, mediate
between rule, judge, and decision. Fo r this, I engage in a critical analysis of the w ay in which they are
understood through the endorsement of conventional or realist semant ics, arguing that in both cases
although in different waysthey are giv en a unilateral structure that prevents th em from being truly
normative. As an alternative, and drawing o n Robert Brandom’s inferential semanti cs, I propose to
understand these relations in terms o f reciprocally attributed and acknow ledged normative statuses of
authority and responsibility by th e participants of the discursive practice.
KEYWORDS
Authority and responsibility, appl ication, inferential semantics.
1. Introducción
“Hay un límite, inherente en la naturaleza del lenguaje, a la guía que el lenguaje general
puede proveer. Habrá casos sencillos que se repetirán constantemente en contextos similares a
los que las expresiones generales les serán claramente aplicables (…) pero también habrá casos
en los que no es claro si acaso ellas se aplican o no”. Esta idea, expresada por H.L.A. Hart al inicio
del Capítulo VII de The Concept of Law1, expresa su compromiso con una noción de significado
que no caiga presa de un error que considera fundamental; a saber, la creencia de que los
“conceptos legales son fijos o cerrados en el sentido de que es posible definirlos
exhaustivamente en términos de un set de condiciones necesarias y suficientes; de forma tal
que para cualquier caso real o imaginario es posible decir con certeza si acaso cae o no bajo el
concepto”2.
Es la oposición a esta noción Fregeana de “concepto”, marcada por la existencia de límites
definidos que no dejan espacios para dudas acerca de si un objeto cualquiera cae o no bajo su
Facultad de Derecho y Humanidades, Universidad Central, Santiago, Chile. Correo electrónico: federico.szcza ranski@ucentral.cl
1 HART (2012), p. 126.
2 HART (1983), p. 269.
Revista Ius et Praxis, Año 28, 1, 2021
Federico Szczaranski
pp. 39 - 59
40
extensión3, lo que da lugar en la teoría Hartiana a la “textura abierta” del lenguaje, y con ello a
la distinción entre casos “claros” y “de penumbra”. Mientras que los primeros caen en el núcleo
de significado de los términos de la regla, los segundos corresponden a “situaciones de hecho”
que poseen “solo algunas de las cualidades de los casos sencillos pero de otras carecen”4. Esta
diferenciación entre casos, a su vez, conlleva una diferenciación entre dos formas de
razonamiento legal que, como veremos, dan lugar a dos posibles relaciones entre regla y
decisión judicial: mientras que subsunción y la obtención de conclusiones silogísticamente
válidas “caracterizan el nervio del razonamiento jurídico” respecto de los primeros5; para
enfrentar la falta de guía que el lenguaje ofrece respecto de los segundos, el juez ha de
embarcarse en una operación distinta. Si el lenguaje de la regla no alcanza a determinar si el
caso debe ser resuelto por esta última6, entonces para decidir el juez debe adoptar una decisión
entre alternativas abiertas7debe ejercer de discreción8. En estos supuestos, decidir requiere
considerar los intereses involucrados en el caso concreto9, y al resolver de una manera u otra el
juez estará haciendo más determinado el propósito original que subyace a la regla y asentando
el significado de la expresión empleada por la esta10.
Esta es la forma en la que Hart traslada, a la aplicación de reglas legales en la decisión de
casos concretos, un problema fundamental relativo a la estructura de la normatividad en
general: si las normas dependen de nuestras acciones y actitudes, entonces es necesario explicar
cómo pueden las primeras efectivamente gobernar a las segundas. Wittgenstein, al remarcar los
cimientos pragmáticos sobre los que se eleva la normatividad, y con ello, el desafío de conciliar
la responsabilidad que exhiben las reglas ante nuestras prácticas (nuestras prácticas instituyen
reglas), con la responsabilidad de nuestras prácticas respecto de las reglas (las reglas gobiernan
nuestras prácticas), hace célebremente explícito el problema: “si todo puede hacerse concordar
con la regla, entonces también puede hacerse discordar con ella. Y entonces no habría ni
concordancia ni discordia”11. En el caso de una jueza, si rechazamos que su actividad sea pura
aplicación a casos particulares de estándares ya definidos, y entendemos que sus decisiones
juegan un rol en la institución y determinación del contenido de esos estándares, entonces se
debe explicar cómo se concilia este aspecto -la autoridad de ella sobre la regla- con la fuerza
vinculante que dichos estándares han de exhibir sobre las decisiones que adopte -la autoridad
de la regla sobre ella-.
Textura abierta y la discreción que ella entraña sirven a Hart para articular la distribución
de estos estatus normativos en consideración al tipo de caso que se enfrente. En casos claros la
autoridad es de la regla y la responsabilidad del juez: la decisión de este último debe reflejar el
contenido de la primera. En casos de penumbra, en cambio, la autoridad es del juez y la
responsabilidad de la regla: el contenido de la última refleja la decisión del primero. Esta
distribución de estatus, como veremos, entraña a su vez una distribución de costos y beneficios:
mientras que los casos de penumbra proveen al derecho la oportunidad para decidir atendiendo
a intereses originalmente no previstos, en casos claros la autoridad de la regla impide al derecho
ser sensible a tales particularidades, llevando así en ciertos supuestos a decisiones inadecuadas.
En lo que sigue, sostendré que este modelo es incorrecto. En contra de él, sostendré que
en todos los casos, claros o de penumbra, la jueza tiene autoridad sobre la regla -la decisión de
la primera determina el contenido de la segunda- y la regla ejerce autoridad sobre la jueza -el
contenido de la primera sirve de estándar normativo para evaluar la corrección de la decisión
de la segunda-. Para ello, en la sección 2 se estudiará la articulación de estatus ofrecida por el
modelo Hartiano y su dependencia de una semántica “convencionalista”, y se examinará la
3 DUMMETT (1973), p. 159. Frege, por supuesto, no consideraba que el lenguaje natural tuviera tales l ímites.
4 HART (1958), p. 607.
5 HART (2012), p. 127.
6 Al respecto: ALCHOURRÓN Y BULYGIN (2012), p. 50.
7 HART (2012), pp. 126-127
8 Sobre las distintas fuentes de la discreción: BIX (1993), p. 26.
9 HART (2013), pp. 656-658.
10 HART (2012), p. 129.
11 WITTGENSTEIN (1958), § 201.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR