La autonomía de la voluntad en la estructuración de la SpA - Undécima Parte. De las sociedades por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773498

La autonomía de la voluntad en la estructuración de la SpA

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas721-725

Page 721

Aparte de aquellas cláusulas que libremente pueden ser modificadas por los constituyentes de una sociedad anónima, en las SPA, la libertad es mayor. Este propósito más liberal, desregulado y creativo nos lo advierte la propia ley cuando nos dice que "la sociedad tendrá un

Page 722

estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este párrafo, podrán ser establecidos libremente" (art. 2 del Código de Comercio).

En el fondo este instrumento permite regular estatutariamente lo que en la sociedad anónima era solo posible a nivel de pactos parasociales o de accionistas. Esto tiene sus ventajas, sin duda, pero tiene como gran desventaja que las acciones ya no cuentan con un alcance objetivo definido solo en la ley, sino que muchos elementos que solo pueden ser comprendidos mediante un detenido estudio de los estatutos sociales y sus reformas, lo que afecta desde luego su negociabilidad y libre transferencia y, por lo mismo, incide sobre la finalidad de fomentar la inversión. El art. 6 del Código de Comercio se hace cargo de esta debilidad exigiendo que en los traspasos de acciones se exprese que el adquirente conoce y acepta los estatutos de la sociedad, pero lamentablemente la infracción a esta declaración no acarrea la nulidad de la cesión, sino solo la responsabilidad civil del cedente. Además, esa cláusula, inserta en los traspasos de acciones, de verdad será un ritualismo sin mucho sentido.

Veamos cómo es que se manifiesta esta libertad creativa:

1) Desde luego, puede organizarse un sistema de administración absolutamente autónomo, con uno o varios administradores individuales o colectivos, con o sin directorio, con administradores o gerentes simultáneos o subrogantes unos de otros. La única exigencia legal es que la institucionalidad del órgano administrador, aunque sea un administrador único, debe figurar en los estatutos de la sociedad y, desde luego, en la escritura de constitución. Este fenómeno es un gran avance, porque en muchas sociedades anónimas cerradas uno de los inconvenientes era el exceso de estructura de administración.

2) Hoy es posible incorporar en los propios estatutos lo que para las sociedades anónimas era forzoso estipular a nivel de pactos de accionistas: la primera opción de venta (first refusal); el pacto de obligación de vender con los accionistas minoritarios, denominado tag...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR