Sobre la autonomía constitucional del Servicio Electoral y el control judicial del Tribunal Cali&cador de Elecciones - Núm. 9, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694062497

Sobre la autonomía constitucional del Servicio Electoral y el control judicial del Tribunal Cali&cador de Elecciones

AutorCristóbal Osorio Vargas - Gabriel Osorio Vargas
CargoAbogado, Socio del Estudio Jurídico Zúñiga Campos Abogados. Magister en Derecho Público Universidad de Chile - Abogado, Asesor Jurídico de la División Jurídico Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Magister en Derecho Público Universidad de Chile
Páginas12-29
12
R E V I S T A D E D E R E C H O , E S C U E L A D E P O S T G R A D O
ES C UE LA DE P O ST GR A DO • U N IV ER S ID AD D E C HI L E
ISSN 0719-1731 • N ÚM. 92017 • PÁGS. 13-29 DOI 10 .5354/0 719-551 6.2017. 47273
COME NTARIO DE J URISP RUDEN CIA
Sobre la autonomía constitucional del Servicio Electoral y el
control judicial del Tribunal Calicador de Elecciones
On the constitutional autonomy of the Electoral Service and the
requirements to present electoral pacts in accordance with the Chilean Electoral
Authority: «Tribunal Calicador de Elecciones»
CR I S T Ó B A L OS O R I O V AR G A S *
GA B R I E L OS O R I O VA R G A S **
RE S U M E N : Este comentario analiza el alcance de la sentencia del Tribunal Calicador de Elecciones sobre el
recurso de queja interpuesto por el pacto electoral “Nueva Mayoría” en contra de la resolución de la Directora (s) del
SERVEL ante la negativa de esta de inscribir dicho pacto para las elecciones primarias de Alcalde 2016. La sentencia
además de concluir que el Servicio Electoral actuó erradamente al requerir la comparecencia personal de todos
los presidentes y secretarios de los partidos políticos, se pronunció sobre la procedencia del recurso de queja ante
las actuaciones de dicho Servicio y la sujeción del mismo, como parte de la Administración, al control judicial. El
comentario también analiza la forma en que el Tribunal Calicador de Elecciones apreció la prueba en el caso.
PA LA BR A S C L AV ES : apreciación de la prueba en materia electoral, control judicial de órganos autónomos
constitucionales, Servicio Electoral, Tribunal Calicador de Elecciones.
AB S TR AC T: T hi s commentary analyzes the scope of the decision of the Chilean Electoral Authority («TRICEL») on
the remedy of complaint led by the electoral pact «Nueva Mayoría» against the resolution of the Acting Director of
the Electoral Service («SERVEL») in which she refused to register the pact for the primary mayoral elections of 2016.
* Abogado, Socio del Estudio Jurídico Zúñiga Campos Abogados. Magister en Derecho Público
Universidad de Chile.
** Abogado, Asesor Jurídico de la División Jurídico Legislativa del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia. Magister en Derecho Público Universidad de Chile.
13
The judgment, besides concluding that the Electoral Service acted incorrectly by requiring the personal appearance
of all the presidents and secretaries of the political par ties, deals with the admissibility of remedies of complaint
based on the behavior of the Electoral Service and its belonging to the Administration and thus, that their decisions
can be subject to judicial review. The commentary also analyzes how the Chilean Electoral Authority considered the
evidence in the case.
KE Y W O R D S : consideration of evidence in election law, judicial control of autonomous constitutional bodies,
Electoral Service, Electoral Authority.
INT RODUCCIÓN
Con fecha 11 de mayo de 2016, el Excelentísimo Tribunal Calicador de
Elecciones, integrado por los Ministros Valdés, Brito, Fuentes, y Dahm dictó
sentencia en autos rol 24-2016, acogiendo un recurso de queja interpuesto
por los partidos políticos miembros del pacto electoral de Alcaldes «Nueva
Mayoría» contra una resolución de la Directora (s) del Servicio Electoral, en
tanto, la autoridad electoral interpretó erradamente el artículo 13 de la Ley
20.640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de
candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes (en adelante,
Ley de Primarias «LP»), al exigir la comparecencia personal de los presidentes
y secretarios generales de los partidos políticos miembros del pacto electoral
«Nueva Mayoría» para formalizar la entrega de un pacto electoral.
El presente fallo es trascendental, en tanto, se pronuncia sobre las siguientes
materias, que analizaremos en el presente comentario:
- La procedencia del recurso de queja respecto a infracciones a la LP;
- El control que puede ejercer el Tribunal Calicador de Elecciones sobre
el Servicio Electoral, independiente de su calidad de «órgano autónomo
constitucional»;
- La sujeción del Servicio Electoral a las normas y principios generales de
Derecho Administrativo;
- La ausencia de un requisito legal que exija la comparecencia personal de los
presidentes o secretarios generales de los partidos políticos para la suscripción
de pactos electorales, y
OS OR IO VAR GA S Y O SOR IO VA RGA S
SO BR E L A AUT ON OM ÍA CO NST IT UC IO NA L D EL SE RV IC IO EL EC TO RA L

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR