Autodenuncia en la Ley que crea la Superintendencia del medio ambiente ¿Un Real Incentivo al Cumplimiento Ambiental? - Núm. 3, Septiembre 2011 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 648391917

Autodenuncia en la Ley que crea la Superintendencia del medio ambiente ¿Un Real Incentivo al Cumplimiento Ambiental?

AutorRossi Saavedra Isla - Oscar Reicher Salazar
CargoEgresada Derecho Universidad de Concepción - Egresado Derecho Universidad de Concepción
Páginas67-82
RevistadeDerechoAmbiental•AñoIII-67
JUSTICIA AMBIENTAL
AUTODENUNCIA EN LA LEY QUE CREA LA
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
¿Un Real Incentivo Al Cumplimiento Ambiental?
Rossi Saavedra Isla *
Oscar Reicher Salazar **
I. INTRODUCCIÓN
Confecha26deenero de2010sepublicólaLey N°20.417quecreóelMinisterio
de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia
delMedio Ambiente.Esta normareformala institucionalidadambiental quetenía
nuestro país, con instituciones como la Comisión Interministerial de Ecología de
1984,yañosdespuéslaComisiónNacionaldeMedioAmbiente(CONAMA).
Comoconstadurantelahistoriadela LeyN°20.417,lainstitucionalidadambiental
fueobjetodevariosestudiosqueanalizabaneldesempeñodeéstaylabúsquedade
nuevos modelos de organización.
Unode esosaspectoses elrelativo alafiscalización, respectodel cualsesostenía
que era un modelo inorgánico y disperso.1 Enefecto,tanto laCONAMAcomolos
organismos sectoriales2contabanconfacultadeslegalespararealizarfiscalizaciones
dentrodelaesferadesusrespectivascompetencias3.Así,existíandiversosorganismos
queanteunhechoqueacarreasedañoambientalconcurríanallugarparafiscalizar.
Junto con ello, el titular de un proyecto debía someterse a varios procedimientos,
plazosyformalidades queimplicabaunalto costoentérminosde tiempoydinero
empleadoenunafiscalización.
Unodelosinformes–quizáselmásconocido–quesetuvoencuentaparalareforma
introducida por la Ley Nº 20.417, corresponde al realizadopor la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para
AméricaLatinayelCaribe(CEPAL).Enestedocumentosesostuvoque“una política
de fiscalización de la normativa ambiental sobre la base de la coordinación de los
órganos sectoriales de supervisión y control no es la solución institucional más eficaz
para asegurar su cumplimiento”.4
Egresada Derecho Universidad de Concepción.
Egresado Derecho Universidad de Concepción.
VerhistoriadelaLeyNo20.417,p.8.DisponibleenelsitiowebdelaBibliotecadelCongreso:http://www.bcn.cl/histley/
historias-de-la-ley-ordenadas-por-numero(29/08/2011).
InteresanteresultadestacarqueelinformeelaboradoporlaOrganizacióndeCooperaciónyDesarrolloEconómico(OCDE)
ylaComisiónEconómicaparaAméricaLatinayelCaribe(CEPAL),denominado“EvaluacionesdeldesempeñoAmbiental,
Chile”,delaño2005,indicabaque:“(…)LaCONAMAtieneescasocontrolsobreelniveldecumplimientoyfiscalización
de la normativa ambiental por parte de las entidades sectoriales. Los órganos sectoriales cuentan con el personal y la
capacidad técnica general para realizar las inspecciones sobre el terreno, pero sus actividades de supervisión relacionadas
conelmedioambientesepuedenveropacadasporotraslaboresyprioridades(…)”,p.145,informedisponibleenelsitio
webdelaCEPAL:http://www.eclac.org/publicaciones/xml/2/21252/lcl2305e.pdf(29/08/2011).
Asíseestablecíaenelartículo64delaLeyNº19.300antesdelareformade2010.
OCDE,Informe“EvaluacionesdeldesempeñoAmbiental,Chile”,op.Cit.p.128.
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JUSTICIA AMBIENTAL
Otrodelosmotivosquesetuvoencuentaparaelcambiodelrégimendefiscalización,
ademásde ser inorgánicoy ladispersión de lascompetencias, esque enfatiza la
aplicación de sanciones mas no un sistema de incentivos al cumplimiento ambiental.
Elmensajeconelcual sepresentóelproyectodeley(hoyLey Nº20.417)señalaba
que “El éxito de un buen sistema de regulación ambiental se basa en incorporar
incentivos adecuados para el cumplimiento de la legislación…”.5
En ese sentido se propone al legislativo, como una herramienta que incentiva el
cumplimiento ambiental, la Autodenuncia que en simples palabras es un mecanismo
envirtuddelcual elinfractordeunanorma ambientalpuedelograrunareducción
o exención de la multa aplicable por esa infracción, si la denuncia al organismo
fiscalizador(SuperintendenciadelMedioAmbiente)aportandoinformaciónrelevante
ysuficientedelhecho.
Deestamanera,se pretendeporunaparte,ahorrar alEstadorecursos–porcierto,
siempreescasos–enmateriadefiscalización,y porotraparte,estimularalinfractor
a someterse a las normas ambientales vigentes.
Este mecanismo de incentivo es objeto de estudio en este artículo, analizando el
tratamientoque sele dioen laLey Nº20.417 –notoriamentedistinto acómo se
presentóen elproyecto deley– ala luzde losprincipios de derechoambientaly
comentarios que reflexionan acerca del verdadero efecto que este mecanismo
pretende lograr.
II. AUTODENUNCIA EN LA LEY N° 20.417
Conlareforma alaInstitucionalidad ambientalgeneradapor laLeyN° 20.417,se
quiere dejar en el pasado el modelo de coordinación de los organismos sectoriales
con competencia ambiental y establecer en su lugar un sistema de control vertical
que concentra competencias, dirige y toma decisiones. Por esta razón, la ley entregó
ladefinicióndepolíticasynormasambientalesalMinisteriodelMedioAmbiente;la
gestiónambientalalServiciodeEvaluaciónAmbiental;yfinalmente,lafiscalizacióny
sanción a la Superintendencia de Medio Ambiente. De esta manera la ley estableció
tresdimensionesclaramentediferenciadasconsusrespectivasfuncionesyorganismos
a cargo de ejecutarlas.
Como hemos señalado, la Superintendencia de Medio Ambiente es el organismo
quetienecomomisiónlafiscalizacióndelcumplimiento delanormativaambiental.
En este sentido, le corresponde “ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los
Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las
Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo,
cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental
que establezca la ley”.6El artículo3de laley estableceun ampliocatálogode las
funcionesyatribucionesquetieneesteorganismo.
LaSuperintendencia,encumplimientodesuslaboresfiscalizadoras,puedeimponer
sanciones ante las infracciones de que tenga conocimiento, conforme han sido
VerhistoriadelaLeyN°20.417;p.13.
Art.2delaLeyN°20.417.
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