Auto acordado: pleno de la Corte Suprema aprueba tramitación electrónica obligatoria en los tribunales civiles - Núm. 5-2014, Mayo 2014 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 726253869

Auto acordado: pleno de la Corte Suprema aprueba tramitación electrónica obligatoria en los tribunales civiles

AutorAndrés Pumarino Mendoza

Con el fin de facilitar la tramitación y disminuir los tiempos de gestión, el pleno de la Corte Suprema aprobó -el miércoles 23 de abril de 2014- un auto acordado que regula la tramitación electrónica obligatoria en los tribunales de competencia civil, la que se aplicará en forma gradual para estar completamente operando el 1 de enero del 2015.

Durante el 2013, se registró un ingreso de 1.366.468 causas en todo el país, agrupándose el 76% de la tramitación en solo 57 juzgados a nivel nacional.

El pleno, mediante el acta 54-2014, estimó que “el registro de las actuaciones judiciales en los sistemas informáticos de tramitación de causas genera confianza legítima en los usuarios del Poder Judicial, respecto del acceso oportuno, completo y veraz a información relevante”, por lo que se adoptaron las siguientes medidas:

Uso obligatorio del sistema informático de tramitación de los tribunales civiles (Sitci o Sitmix): implica registro de cada una de las resoluciones, actuaciones, presentaciones, comparendos y actas de las audiencias que se realicen en una causa desde el inicio hasta su término.

Tramitación electrónica: Los procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias serán registradas en el sistema informático. Sólo se conformará expediente físico, al deducirse oposición por el ejecutado por medio de una o más excepciones a la ejecución; al interponerse tercerías y al recurrirse de apelación y casación en la forma en contra de las resoluciones y sentencias de primera instancia.

Firma electrónica: Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del tribunal serán suscritos mediante firma electrónica y tendrán el mismo valor que los expedidos en papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica.

Firma de resoluciones y certificaciones: Las resoluciones, actuaciones, audiencias o comparendos que se dicten o celebren en el sistema informático de tramitación serán suscritas mediante firma digital, simple o avanzada, por el juez o auxiliar de la administración de justicia, según corresponda.

Presentación de escritos: Los abogados podrán ingresar demandas y escritos vía digital, a través del portal del Poder Judicial.

Tramitación de exhortos: Los exhortos que se dirijan entre tribunales con competencia civil, deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización de dicho sistema.

Registro de actuaciones por receptores: Los receptores judiciales deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR