Auto acordado: pleno de la Corte Suprema aprueba tramitación electrónica obligatoria en los tribunales civiles
Autor | Andrés Pumarino Mendoza |
Con el fin de facilitar la tramitación y disminuir los tiempos de gestión, el pleno de la Corte Suprema aprobó -el miércoles 23 de abril de 2014- un auto acordado que regula la tramitación electrónica obligatoria en los tribunales de competencia civil, la que se aplicará en forma gradual para estar completamente operando el 1 de enero del 2015.
Durante el 2013, se registró un ingreso de 1.366.468 causas en todo el país, agrupándose el 76% de la tramitación en solo 57 juzgados a nivel nacional.
El pleno, mediante el acta 54-2014, estimó que “el registro de las actuaciones judiciales en los sistemas informáticos de tramitación de causas genera confianza legítima en los usuarios del Poder Judicial, respecto del acceso oportuno, completo y veraz a información relevante”, por lo que se adoptaron las siguientes medidas:
Uso obligatorio del sistema informático de tramitación de los tribunales civiles (Sitci o Sitmix): implica registro de cada una de las resoluciones, actuaciones, presentaciones, comparendos y actas de las audiencias que se realicen en una causa desde el inicio hasta su término.
Tramitación electrónica: Los procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias serán registradas en el sistema informático. Sólo se conformará expediente físico, al deducirse oposición por el ejecutado por medio de una o más excepciones a la ejecución; al interponerse tercerías y al recurrirse de apelación y casación en la forma en contra de las resoluciones y sentencias de primera instancia.
Firma electrónica: Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del tribunal serán suscritos mediante firma electrónica y tendrán el mismo valor que los expedidos en papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica.
Firma de resoluciones y certificaciones: Las resoluciones, actuaciones, audiencias o comparendos que se dicten o celebren en el sistema informático de tramitación serán suscritas mediante firma digital, simple o avanzada, por el juez o auxiliar de la administración de justicia, según corresponda.
Presentación de escritos: Los abogados podrán ingresar demandas y escritos vía digital, a través del portal del Poder Judicial.
Tramitación de exhortos: Los exhortos que se dirijan entre tribunales con competencia civil, deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización de dicho sistema.
Registro de actuaciones por receptores: Los receptores judiciales deberán...
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