AUTO ACORDADO núm. S/N, el 24 de Septiembre de 2021. AUTO ACORDADO - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876200002

AUTO ACORDADO núm. S/N, el 24 de Septiembre de 2021. AUTO ACORDADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO

En Santiago, a seis de septiembre de dos mil veintiuno, siendo las 13:30 horas, se reunió el Tribunal Pleno (mediante videoconferencia) bajo la Presidencia de don Alejandro Madrid Crohare, con la asistencia de los ministros señores Muñoz Pardo y Vázquez, señora Lusic, señores Crisosto, Rojas González, Mera, Astudillo y Carreño, señoras Melo, González Troncoso, Gutiérrez, Rojas Moya, López y Villadangos, señor Ulloa, señoras Gómez y Barrientos, señor Gray, señoras Durán Madina, Sabaj y Merino -suplente de la ministra señora Plaza-, señores Amiot -suplente del ministro señor De la Barra- y Aguilar -suplente de la ministra señorita Rutherford-, señora Rojas Arancibia -suplente del ministro señor Balmaceda-, señores Durán Branchi -suplente del ministro señor Zepeda- y Álvarez -suplente de la ministra señora Kittsteiner-.

Vistos:

  1. Que corresponde a los Tribunales de Familia la tramitación de todos los procedimientos de cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en causas de su competencia, que pongan fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio y de los equivalentes jurisdiccionales que hayan puesto término a la tramitación ordinaria de tales procesos.

  2. Que entretanto los poderes colegisladores no dispongan las adecuaciones legislativas que resultan imprescindibles para brindar a los usuarios un más eficiente y rápido servicio judicial en los procesos de familia en etapa de cumplimiento, se hace indispensable responder a los requerimientos que se generan actualmente al efecto, con mejores y oportunas medidas de gestión, organización y asignación de personal.

  3. Que en pos de favorecer el objetivo planteado precedentemente, el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, mediante AD-706-2008, de 14 de noviembre de 2008, creó la Unidad Centralizada de Cumplimiento, que concentra en un solo organismo externo a los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, la tramitación de estos procedimientos, previniendo que sus integrantes debían actuar con criterios de especialización que aseguraran la calidad de la gestión y la uniformidad y rapidez de las resoluciones y actuaciones judiciales.

  4. Que con fecha 26 de mayo de 2016, a través del AD-1392-2015, la Corte Suprema trasladó la dependencia que hasta entonces mantenía de la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago, a la Corte de Apelaciones de esta ciudad, disponiendo que en lo sucesivo correspondería a ella la supervisión, tuición y coordinación de la aludida entidad.

  5. Que el 1 de febrero de 2021, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso la elaboración de un estatuto orgánico que regule el correcto funcionamiento de la Unidad Centralizada de Cumplimiento, con miras a la uniformidad y mayor eficiencia de los procesos, esto es, de los flujos de trabajo mediante los cuales lleva a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

Y teniendo, además, en consideración el ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte, de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente el Auto Acordado:

DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS CUATRO TRIBUNALES DE FAMILIA DE SANTIAGO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Párrafo 1 Principios Rectores Artículos 1 a 4
Artículo 1° Principios del procedimiento

El procedimiento que aplicará la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago será escrito, concentrado y ajustado a lo previsto en las leyes 14.908, 19.968 y otras de carácter especial que incluyan disposiciones pertinentes en materias específicas, debiendo en todo lo no regulado particularmente, aplicarse de forma supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

En la tramitación de las solicitudes que deba conocer, primarán los principios de especialización, actuación de oficio, búsqueda de soluciones colaborativas entre partes e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2° Especialización

La Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago, en adelante UCC, se abocará a la elaboración de los proyectos de resolución y a la práctica de las actuaciones que resulten necesarias, para otorgar eficiente y oportuna respuesta a los requerimientos destinados a obtener el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en causas de competencia de dichos tribunales, que pongan fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, y de los equivalentes jurisdiccionales que hayan puesto término a la tramitación ordinaria de tales procesos, conforme se indica en el artículo 6° del presente Auto Acordado.

Artículo 3° Actuación de Oficio

Promovido un proceso de cumplimiento y en cualquier estado del mismo, deberá el juez que corresponda adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Asimismo, será obligación de los magistrados dar curso progresivo al procedimiento, salvando los errores formales y omisiones susceptibles de ser subsanados, pudiendo para estos efectos solicitar a las partes los antecedentes que resulten indispensables para la debida tramitación y resolución de la causa.

Se hará especial aplicación de este principio rector en los procesos de seguimiento y control funcional que deberá implementar la UCC, en atención a lo previsto en el inciso tercero del artículo 14° de esta reglamentación.

Artículo 4° Colaboración

Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas, siempre en miras a efectivizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia, de conformidad a las Políticas de Infancia y de Género y No Discriminación, aprobadas por la Excma. Corte Suprema.

Párrafo II Objetivos, Competencia y Funciones Artículos 5 a 8
Artículo 5° Objetivos

La UCC deberá...

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