Auto Acordado núm. S/N, publicado el 13 de Mayo de 2021. AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866769572

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 13 de Mayo de 2021. AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

En Santiago, a once de mayo de dos mil veintiuno, siendo las 17:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías, y con la asistencia de los señores Ministros don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica. Actuó como ministro de fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.

Conforme a las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución Política de la República, y los artículos y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de establecer un texto refundido, coordinado y sistematizado del Auto Acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

TÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
  1. Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sus sesiones ordinarias los martes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a partir de las 15:00 horas, para tratar de las materias que le son propias según la Constitución Política de la República y los demás asuntos que le señalan las leyes.

    Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva.

    Podrá, además, sesionar extraordinariamente para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de los respectivos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones pertinentes y todas aquellas que el ordenamiento legal le encomiende. Sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.

  2. Facultades del Presidente del Tribunal. El Presidente del Tribunal tendrá todas las facultades que le señala la ley y además las que se indican en los N°s. 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales.

    En consecuencia, conocerá de los decretos que tengan por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias de mera sustanciación y que no importen decidir la cuestión debatida, y conocerá y resolverá todos los asuntos de orden administrativo que se ventilen en el Tribunal.

    Determinará las materias y la asignación del orden de precedencia de los asuntos que deben incluirse en las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

    Podrá designar a algún miembro del Tribunal para recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de escrutinios públicos.

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA
  1. Competencia. El Tribunal conocerá de todos los asuntos establecidos en la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, como asimismo de todas aquellas materias encomendadas por la Constitución Política y las demás leyes.

Le corresponde conocer:

A.- En única instancia:

  1. De las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República, candidatos a parlamentarios y de gobernadores regionales;

  2. De las reclamaciones formuladas en contra de la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas de Presidente de la República, de senadores o de diputados;

  3. Del escrutinio general, de la calificación, de las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y de las reclamaciones de nulidad de las elecciones de Presidente de la República, de senadores, diputados y gobernadores regionales, de los plebiscitos nacionales y comunales;

  4. De solicitudes de rectificaciones de escrutinios y de reclamaciones de nulidad de los electores que sufraguen en el extranjero en las elecciones primarias y definitivas para Presidente de la República y plebiscitos nacionales;

  5. De la revocación, a solicitud del Servicio Electoral o por acuerdo del Senado, de los servicios que presten las empresas de auditoría y de las empresas destinadas a revisar procedimientos;

  6. De las reclamaciones contra las resoluciones del Director del Servicio Electoral pronunciadas en los procedimientos administrativos sancionatorios, conforme a la ley vigente;

  7. De las reclamaciones contra las resoluciones del Director del Servicio Electoral que acojan o rechacen una solicitud de formación de un partido político;

  8. Del recurso de queja deducido en contra del Director del Servicio Electoral en que se denuncian faltas o abusos, en aplicación de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;

  9. Del recurso de hecho deducido en contra de las resoluciones de los tribunales electorales regionales que se pronuncien sobre la concesión o denegación de un recurso de apelación;

  10. De las resoluciones del Consejo Nacional de Televisión, en relación con la distribución del tiempo y discrepancias a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 33 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

  11. De las causas sobre cesación del cargo de Gobernador Regional de acuerdo a la normativa vigente;

  12. De las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo de un partido político referidas a reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios de las elecciones de los órganos señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional sobre los Partidos Políticos;

  13. De las resoluciones del Consejo Directivo del Servicio Electoral que sancionen las infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral. Asimismo, de la resolución del Director del Servicio Electoral que las ejecuta;

  14. De las reclamaciones a la resolución del Director del Servicio Electoral que determina la forma de distribución de los escaños en los distritos; y

  15. Reglamentar los procedimientos comunes que deban aplicar los tribunales electorales regionales en la forma señalada en los artículos y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

    B.- En segunda instancia:

  16. De los recursos de apelación en contra las sentencias de los tribunales electorales regionales en las declaraciones de incompatibilidades e inhabilidades contempladas en el artículo 23 de la Constitución Política de la República;

  17. De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales que resuelven las reclamaciones relativas al padrón electoral auditado de los electores que sufraguen en territorio nacional.

    Asimismo, conocerá de los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región...

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