Auto Acordado núm. S/N, publicado el 26 de Marzo de 2021. AUTO ACORDADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO
En Santiago, a nueve de marzo de dos mil veintiuno, se reunió la Corte de Apelaciones de Santiago en pleno, presidida por Alejandro Madrid Croharé y, con la asistencia de los ministros señores Vázquez, Rojas González, Mera y Astudillo, señoras González Troncoso y Rojas Moya, señores Balmaceda y Rivera, señoras Leyton, Book, Solís y Barrientos, señor Gray, señoras Durán Madina y Sabaj, señor Andrade -suplente de la ministra señora Rutherford-, señora Rodríguez Fondón -interina en la vacante de la ministra señora Ravanales-, señor Marinello -interino en la vacante del ministro señor Poblete-, señoras Lausen -suplente del ministro señor Muñoz Pardo-, Osorio -suplente del ministro señor Zepeda- y Poza -suplente de la ministra señora Gutiérrez-, señor Aguilar -suplente de la ministra señora Villadangos-, señora Merino -suplente de la ministra señora Plaza-, y Amiot -suplente del ministro señor De la Barra.
Considerando:
La necesidad de asignar una mayor expedición a la tramitación de los asuntos de orden administrativo, el imperativo de optimizar el uso del tiempo que se destina a tales materias, la finalidad de propender a que las causas o ingresos estén en efectivas condiciones de resolverse y el objetivo de propiciar una adecuada racionalización del volumen de los asuntos que deben ser incluidos en la pauta o tabla del Tribunal Pleno tribunal.
En ejercicio de las atribuciones económicas que confieren los artículos 3° y 66 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, se procedió a dictar el siguiente Auto Acordado para la sustanciación previa de ciertos asuntos de orden administrativo, que pueden llegar a ser de conocimiento del tribunal pleno.
AUTO ACORDADO PARA LA SUSTANCIACIÓN PRELIMINAR DE CIERTOS ASUNTOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO
Se encomienda al señor Presidente de la Corte el conocimiento previo de las siguientes materias:
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Resolver sobre la admisibilidad de las quejas, reclamos o denuncias, cuando estimare que ellas no se refieren a la conducta ministerial ni a la disciplina judicial de los jueces o funcionarios que se desempeñan en la jurisdicción de esta Corte y que deban ser de competencia de este tribunal.
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Derivar a quien corresponda las quejas, reclamos o denuncias sobre la conducta funcionaria o sobre las faltas a la disciplina judicial, formuladas respecto del personal o de profesionales que están sujetos a la competencia de un órgano distinto del pleno...
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