Auto Acordado núm. S/N, publicado el 16 de Marzo de 2018. ACTA N° 33-2018 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706209205

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 16 de Marzo de 2018. ACTA N° 33-2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA N° 33-2018

En Santiago, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Haroldo Brito Cruz y con la asistencia de los Ministros señores Muñoz G., Künsemüller y Silva, señora Egnem, señor Blanco, señora Chevesich, señores Cerda, Valderrama, Dahm y Prado y suplentes señores Miranda, Biel y Muñoz P.

Teniendo presente:

  1. ) Que durante los años 2016 y 2017, el Tribunal Pleno abordó los temas relacionados con las remuneraciones del Poder Judicial. Durante el mes de junio pasado se conformó una comisión integrada por miembros de la Corte Suprema que se reunió con S.E. la señora Presidenta de la República y otras autoridades gubernamentales, entes técnicos y las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial a los efectos de tratar, entre otros temas, la tramitación de una ley de incentivo al retiro para los funcionarios del Poder Judicial;

  2. ) Que con fecha 13 de febrero de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.061 que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial. De acuerdo a la ley N° 21.061, un auto acordado de la Corte Suprema reglamentará los diferentes aspectos de esa normativa

Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente:

AUTO ACORDADO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY N° 21.061

Artículo 1°

El presente Auto Acordado tiene por objeto regular la implementación de la bonificación por retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 21.061 de 13 de febrero de 2018.

TÍTULO I DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL
Párrafo 1 °
Disposiciones Generales Artículos 2 a 29
Artículo 2°

Disposiciones Generales: Para todos los efectos de este Auto Acordado se entenderá por:

- "Ley": La Ley N° 21.061, publicada el 13 de febrero de 2018 en el Diario Oficial, salvo que se indique otra en particular.

- "Departamento de Recursos Humanos": El Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

- "Bonificación": La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la ley.

- "Bonificación Adicional": La bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley.

Artículo 3°

Beneficiarios: Tienen derecho a la Bonificación los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los Escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciba sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la Bonificación siempre que entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.

Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.

Artículo 4°

Condiciones para acceder al beneficio: Podrán acceder a la Bonificación los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo anterior, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años si son mujeres, y que comuniquen, según el procedimiento establecido en el Título II de este Auto Acordado, su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.

Tratándose de funcionarios y funcionarias mencionados en el artículo anterior que desempeñen cargos pertenecientes al Escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7° de la ley y 5° de este Auto Acordado.

No resultará aplicable lo establecido en el inciso anterior a los funcionarios y funcionarias que tengan el beneficio contemplado en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.390, de 30 de mayo de 1995.

Artículo 5°

Beneficio decreciente: Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior que postulen al beneficio luego del año en que cumplan 70 años de edad accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:

  1. Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la Bonificación Adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

  2. Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la Bonificación Adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

  3. Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la Bonificación Adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la ley.

Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.

Párrafo 2 ° Artículos 6 y 7

Cupos de bonificación por retiro voluntario

Artículo 6°

Cupos disponibles por año: Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

En caso que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del Escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1° de la ley, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de Escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1° de la ley, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público. De procederse al sorteo público, el Departamento de Recursos Humanos notificará a los interesados y a las Asociaciones del Poder Judicial sobre su realización, con una antelación de cinco días hábiles.

Artículo 7°

Publicación de cupos: En cada proceso de postulación deberá indicarse la cantidad de cupos disponibles en cada categoría de beneficiarios.

Párrafo 3 ° Artículos 8 a 10

Del cálculo de la Bonificación

Artículo 8°

Monto de la bonificación por retiro voluntario: Los funcionarios y funcionarias titulares y a contrata que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1° de la ley, tendrán derecho a percibir una Bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible, con un límite de 90 UF, por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en cargos del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa, con un máximo de once meses.

Para el cálculo de número de meses de Bonificación se realizará la siguiente operación:

  1. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR