Auto Acordado núm. S/N, publicado el 15 de Enero de 2025. AUTO ACORDADO QUE FIJA EL REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO QUE FIJA EL REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Santiago, a vientiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la Presidencia de la Ministra señora Daniela Marzi Muñoz, y con la asistencia de los Ministros y Ministras, señora Nancy Yáñez Fuenzalida, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Mera Muñoz, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris, y señor Mario Gómez Montoya, en ejercicio de las facultades que le confiere lo preceptuado en el artículo 29, y en las demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se resuelve aprobar el siguiente Reglamento Interno del Personal del Tribunal Constitucional;TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Ámbito de Aplicación. El funcionariado del Tribunal Constitucional se regirá por la Constitución, las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, los Autos Acordados del Tribunal Constitucional y el presente Reglamento, sin perjuicio de que quienes sean contratados conforme al Código del Trabajo se rigen, en lo no reglado por el presente instrumento, por dicho Código y las normas supletorias.El personal del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario de planta, contratado en base de honorarios o con sujeción a las normas del Código del Trabajo.El presente Reglamento tampoco le será aplicable al personal contratado a honorarios, salvo cuando se refiera expresamente a él. Las prestaciones de servicios que se ejecuten en cumplimiento de dichos contratos no constituirán ni harán presumir la existencia de un contrato de trabajo, debiendo regirse solamente por lo establecido en ellos y sin que generen otros derechos, atribuciones u obligaciones en favor del prestador que no sean las pactadas expresamente.Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:a) Funcionario o Funcionaria de Planta. Es aquella persona que ha accedido en propiedad a un cargo de planta del Tribunal Constitucional.b) Funcionario o Funcionaria regido por el Código del Trabajo. Es aquella persona que se encuentra vinculada jurídicamente al Tribunal Constitucional en virtud de un contrato de Trabajo, y que está obligada a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, percibiendo una remuneración como contraprestación.c) Contratado a honorarios. Es aquel profesional, técnico o experto en determinadas materias contratado para realizar labores accidentales y no habituales del Tribunal Constitucional o ejecutar labores específicas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias. No tendrán la calidad de empleados, sino que se regirán por las estipulaciones del respectivo contrato. Les resultarán aplicables las disposiciones de este Reglamento, solo cuando se refiera expresamente a ellos.Artículo 3. Alcances de expresiones legales. Para los efectos del presente Reglamento, toda referencia a autoridad, directivo o cargo, se entiende que lo es indistintamente al género femenino y masculino, sin perjuicio de la mención particular que se contenga en sus disposiciones.Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones "Ley" o "Ley Orgánica" se entenderán referidas a la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Asimismo, las menciones a las palabras "Institución" o "Tribunal" se entenderán referidas al Tribunal Constitucional. A su vez, lo referido a las palabras "Presidencia" y "Secretaría", se entenderán respecto del Presidente(a) del Tribunal o del Secretario(a) Abogado del Tribunal, respectivamente.Artículo 4. Promoción del buen ambiente laboral y trato digno. Las relaciones entre los funcionarios del Tribunal Constitucional, sus autoridades y cualquiera que se desempeñe en la institución deberá velar por un trato acorde a la dignidad de las personas, no pudiendo realizar acciones encaminadas al menoscabo de la integridad síquica y física de las personas.TÍTULO PRIMERO. DEL RÉGIMEN FUNCIONARIOPÁRRAFO PRIMERO. ASPECTOS GENERALESArtículo 4. Concepto de régimen funcionario. El régimen funcionario consiste en un sistema de regulación del empleo aplicable a todo el personal fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantizan la dignidad de la función; la estabilidad en el empleo, en conformidad a la legislación que sea aplicable; la objetividad en las calificaciones y la igualdad de oportunidades para el ingreso, selección, capacitación y perfeccionamiento, sobre la base del mérito y la antigüedad, en conformidad a la Ley Orgánica.Artículo 5. Elementos que comprende el régimen funcionario. El régimen funcionario se encuentra compuesto por los siguientes elementos:a. Igualdad de oportunidades de ingreso. En armonía con el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política, todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los cargos y empleos en el Tribunal Constitucional, comprendiendo incluso a quienes no tienen la calidad de funcionarios públicos.b. Capacitación y perfeccionamiento. El Tribunal Constitucional asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducente a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública.c. Derechos y deberes funcionarios. El régimen funcionario debe considerar especialmente los derechos y deberes funcionarios, destinados a dar correcto cumplimiento a la función pública.d. Responsabilidad. El régimen funcionario debe considerar especialmente el régimen de responsabilidad disciplinaria, el cual se traduce en un conjunto de disposiciones sustantivas y procedimentales, destinadas a garantizar el correcto desempeño de la función, en cumplimiento del principio de probidad, y un debido proceso para todo funcionario inculpado por una eventual infracción a sus obligaciones y/o prohibiciones funcionarias.e. Estabilidad en el empleo. Consiste en la imposibilidad de ser alejado del cargo o empleo público, salvo por las causales legales de expiración de funciones que sean aplicables en cada caso.Artículo 6. Normativa aplicable. Las relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica, el presente Reglamento, los Autos Acordados y normas dictadas por el Pleno, las instrucciones que sobre la materia dicte el Presidente del Tribunal y los respectivos contratos de trabajo.PÁRRAFO SEGUNDO. DEL INGRESOArtículo 7. Requisitos de ingreso. Para ingresar al Tribunal Constitucional en calidad de funcionario o funcionaria de planta o bajo las normas del Código del Trabajo será necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, para cuya acreditación deberá acompañarse declaración jurada o certificado emitido por la Mutual de Seguridad o el servicio de salud correspondiente al domicilio;d) Haber aprobado el nivel de educación media, o equivalente;e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, yf) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.La acreditación de los requisitos deberá efectuarse al momento de la postulación, a excepción de lo señalado en la letra c), que deberá acreditarse previo al nombramiento o a la firma del contrato e ingreso a las funciones.Artículo 8. Concurso público. El ingreso a un cargo del Tribunal Constitucional se hará por medio de concurso público, con excepción de aquellos funcionarios que integran los equipos de confianza de las Ministras o Ministros, cuyo nombramiento será ratificado por el Pleno, previa puesta en conocimiento de los antecedentes del postulante que justifican su contratación, los que serán presentados por la Ministra o Ministro respectivo.Se entiende por concurso público aquel procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para la selección del personal y cuyo resultado se propondrá al Pleno del Tribunal, quien resolverá, y posteriormente la Presidencia procederá a efectuar el nombramiento. Dicho concurso deberá evaluar los antecedentes presentados por los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se requiera proveer.Excepcionalmente, por acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, podrán utilizarse otros sistemas de selección, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.Artículo 9. Realización de la convocatoria. La convocatoria pública se entenderá realizada cuando el llamado a concurso sea efectuado por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial y en la página web del Tribunal Constitucional, por al menos tres días. El llamado respectivo deberá señalar el cargo que se pretende proveer y su grado, el señalamiento del lugar en que se encuentran disponibles las bases del concurso, e indicar la apertura del plazo de postulación por un término no inferior a diez días hábiles computados desde la fecha de publicación.Artículo 10. Confección de las bases de postulación. Las bases de postulación del concurso público, las que serán dispuestas al público en la página web del Tribunal Constitucional, deberán explicitar los siguientes elementos:a) Perfil del Cargo. En él se debe contener lo referente a: (i) Identificación del Cargo; (ii) Propósito del Cargo; (iii)Renta; (iv) Requisitos.b) Concurso. En él se debe contener lo referente a: (i) Proceso de Postulación; (ii) Requisitos de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
