Auto Acordado núm. 53, publicado el 17 de Abril de 2020. ACTA Nº 53-2020 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842847932

Auto Acordado núm. 53, publicado el 17 de Abril de 2020. ACTA Nº 53-2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 53-2020

En Santiago, a ocho de abril de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, señor Guillermo Silva Gündelach y con la asistencia de los ministros señor Muñoz Gajardo, señoras Maggi, Egnem, y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva Cancino y suplentes señores Muñoz Pardo y Zepeda y acordó

AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL PROVOCADA POR EL BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS

Preámbulo

Teniendo en consideración:

Primero: La acción coordinada de todos los organismos y poderes del Estado en contra de la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), que ha sido el principal motor de la vida pública de los últimos días. Confirman este razonamiento diversos documentos y actos de autoridad, tanto fuera como dentro del Poder Judicial, a saber: Acuerdos de Tribunal Pleno contenidos en Actas 41, 42 y 51 de 2020; Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción adoptadas por el Presidente de la República mediante documento Nº 003, de 16 de marzo de 2020; decreto Nº4-2020 del Ministerio de Salud; declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile mediante el decreto supremo Nº 104 de 18 de marzo de 2020 y, por último, la publicación en el Diario Oficial de la ley Nº 21.226 que "establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile", antecedentes todos que han puesto de relieve la voluntad de los Poderes del Estado, de colaborar en la minimización de riesgos para la salud, la vida y demás derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución, que implica la emergencia sanitaria que enfrenta nuestro país.

Segundo: Ante la necesidad de adoptar medidas que, en función del resguardo de la salud pública, se concilien con la continuidad del servicio judicial y que permitan enfrentar y superar las contingencias que la pongan en riesgo, el Poder Judicial ha dictado diversa normativa y adoptado políticas con el fin de minimizar los efectos de la crisis, teniendo siempre como objetivo central resguardar la salud y la vida, tanto de sus funcionarios como del público en general. Asimismo, ha intentado emplear todos los medios tecnológicos de que dispone para, con la ayuda de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y los distintos estamentos, asegurar en la medida de lo posible la continuidad del servicio judicial, con altos estándares de calidad, acceso a la justicia y protección efectiva a los derechos fundamentales de todas las personas.

Tercero: En este contexto, la naturaleza variable de la amenaza que enfrenta nuestro país, así como la evolución cotidiana del conocimiento sobre la materia, obligan a corregir y reconsiderar los cuerpos normativos que rigen el funcionamiento normal del Poder Judicial en este entorno de crisis. Por lo mismo, y en razón de la reciente publicación de la ley Nº 21.226 que "establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile", ha acordado construir un texto refundido que coordine la legislación vigente y recoja la experiencia práctica acumulada durante estos últimos días, con los requerimientos que respondan al imperativo constitucional de ofrecer una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, considerando el régimen de excepción constitucional vigente.

Cuarto: Adicionalmente, una de las preocupaciones especiales que recoge la presente regulación dice relación con la necesidad de implementar medidas para garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad y proteger su seguridad, atendido que debido a las características de esta crisis sanitaria y a las medidas necesarias para enfrentarlas, pueden verse expuestas a un mayor riesgo de afectación de sus derechos, incluida su vida e integridad física, y por otro lado, su acceso a los sistemas de protección, en general, se dificulta en las actuales circunstancias.

Quinto: Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda derogar el Acta 42-2020 y fijar el siguiente auto acordado, sobre las medidas y modalidades de trabajo que se encontrarán vigentes en el Poder Judicial mientras dure, para todos los efectos legales, la emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente en el país:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Párrafo 1 Principios Artículos 1 a 6
Artículo 1 Principios rectores.

Mientras dure el periodo de excepción constitucional o se mantenga vigente por la autoridad el estado de emergencia sanitaria sobre el cual versa este cuerpo normativo, el Poder Judicial se regirá fundamentalmente por los principios que de conformidad a la Constitución deben entenderse incorporados en el cometido de los órganos del Estado, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se expresarán.

Artículo 2 Protección de la Vida y la Salud pública.

En la determinación del funcionamiento de los tribunales de la República y los organismos anexos que colaboran en su cometido, se privilegiará siempre la vida y la salud, tanto de los funcionarios del Poder Judicial, como de los usuarios del sistema de justicia, tomando todos los resguardos instruidos por la autoridad sanitaria y utilizando como medida principal de prevención el distanciamiento social. Para ello se tendrá en especial consideración las circunstancias y contextos de cada uno, y las posibles situaciones de especial riesgo y vulnerabilidad que se presenten tanto interna como externamente.

Artículo 3

Acceso a la Justicia, Transparencia y continuidad del Servicio Judicial.

El estado de excepción constitucional de catástrofe no puede constituir un obstáculo al derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos de la República y a la continuidad del servicio judicial, por lo que, en la medida que se encuentre garantizada la vida y la salud de las personas, se preferirá aquellas modalidades que maximicen la transparencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial, de modo que éste ejerza su mandato constitucional en las mejores condiciones posibles -con las limitaciones propias de un estado de excepción- en resguardo de los derechos y garantías de las personas.

Artículo 4 Resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

Durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, se deberá dar énfasis prioritario al resguardo de los derechos de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Constituyen, para estos efectos, entre otras, por vía ejemplar, personas en situación de vulnerabilidad, aquellas que pertenezcan a cualquiera de los grupos de riesgo identificados por el Ministerio de Salud en sus canales oficiales, las personas privadas de libertad o sujetas al control especial de la autoridad, los adultos mayores, las mujeres, especialmente las que son víctimas de violencia de género en cualquier espacio y los niños, niñas y adolescentes que de conformidad a las circunstancias especiales podrían encontrarse en peligro de sufrir cualquier tipo de violencia sea en el ámbito doméstico, o en situación de protección, los trabajadores exonerados y, en general, todas las personas que se encuentran en mayor riesgo en razón de la amenaza a su salud, o a sus derechos que implica el estado de catástrofe declarado.

Artículo 5 Debido proceso.

El Poder Judicial cautelará en todas sus actuaciones guardar el debido proceso de ley y sus garantías esenciales. Este imperativo debe regir para toda la labor de los tribunales, incluso cuando emplea los mecanismos de teletrabajo a que refiere el Acta Nº 41-2020, constituyendo éste un límite para el desarrollo de actuaciones que se realicen mediante esta vía, en los términos del artículo 3 y 10 de la ley Nº 21.226.

Artículo 6 Utilización de medios electrónicos.

Para asegurar el acceso a la justicia, el debido proceso y resguardar la salud de las personas, el Poder Judicial procurará utilizar todos los medios tecnológicos con que cuente, privilegiando su utilización flexible, actualizada y oportuna, siempre y cuando no constituya un obstáculo al ejercicio de los principios básicos que se han enunciado, y se respete plenamente los derechos de los intervinientes y partes, y las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nº 21.226.

Párrafo 2 Disposiciones generales Artículos 7 a 9
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