Auto Acordado núm. 271, publicado el 18 de Diciembre de 2021. ACTA N° 271-2021 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879207678

Auto Acordado núm. 271, publicado el 18 de Diciembre de 2021. ACTA N° 271-2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA N° 271-2021

En Santiago, a trece de diciembre de 2021, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Guillermo Silva Gundelach e integrada por los ministros señores Muñoz G. y Brito, señora Egnem, señor Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier y señor Matus.

AUTO ACORDADO SOBRE AUDIENCIAS Y VISTA DE CAUSAS POR VIDEOCONFERENCIA (ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.394)

Teniendo presente:

  1. Que con fecha 30 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.394, que "Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública", que encargó a la Corte Suprema la dictación de un auto acordado que regule la preparación, coordinación y realización de audiencias y vistas de causa por videoconferencia. Adicionalmente se le entrega la facultad para regular la forma en que se coordinará y hará uso de las dependencias judiciales, en el caso que el compareciente se encuentre en una región diferente de aquella en que se sitúa el tribunal donde se realizará la audiencia.

  2. Que el Poder Judicial durante la pandemia provocada por COVID-19 ha privilegiado el uso de las vías remotas, estableciendo una serie de regulaciones que se materializaron en distintas actas que permitieron dar continuidad al servicio judicial, entre ellas, la participación en audiencias desde otras unidades judiciales, lo que constituyó una herramienta importante para mantener el acceso a la justicia y resguardar la salud de los usuarios.

  3. Que el artículo decimosexto transitorio establece que por un año contado desde que transcurran diez días desde la publicación de la ley mencionada, con el objeto de propender a la continuidad del servicio judicial, determinados tribunales que integran el Poder Judicial deberán resguardar la vida y la salud de las personas, atendidas las recomendaciones sanitarias vigentes en orden a restringir la movilidad y la interacción social a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, y deberán funcionar de manera excepcional y privilegiar las vías remotas como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial, reduciendo al mínimo las ocasiones de contacto presencial a través del uso de las tecnologías disponibles.

  4. Que el uso de las tecnologías para desarrollar audiencias ante los tribunales de manera no presencial y llevar adelante el teletrabajo ha sido asumido por el Poder Judicial en general. Sin perjuicio de lo anterior, se ha reglado el uso de vías remotas en el funcionamiento de los tribunales por el periodo indicado, incluyendo audiencias y alegatos. Por su parte, el artículo decimosexto transitorio de la ley en referencia establece disposiciones que regulan en específico la declaración de testigos, de partes y de peritos, y la absolución de posiciones en materias civiles y comerciales, como en materias laborales y de familia.

  5. Que la Ley N° 21.394 reconoce y fortalece el uso de vías remotas en tribunales y cortes, por lo que permitir el uso de dependencias judiciales para comparecer remotamente a audiencias, resulta necesario con independencia de la temporalidad que dicha ley establece para su aplicación.

  6. Que, de esta manera, el Poder Judicial pone a disposición de la ciudadanía los recursos tecnológicos y de infraestructura disponibles con miras a entregar un servicio oportuno y de calidad, especialmente, para facilitar el acceso a quienes no tienen acceso a los medios tecnológicos.

Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el numeral 4° del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente:

Auto Acordado sobre audiencias y vista de causas por videoconferencia (Artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394)

TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto

El presente auto acordado regula los aspectos necesarios para la preparación, coordinación y realización de audiencias y alegatos por videoconferencia en materias civiles, comerciales, laborales y de familia, conforme a las disposiciones del artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394, en los juzgados de letras, los tribunales de familia, los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional, los tribunales unipersonales de excepción, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema, por el lapso de un año contado desde que transcurran diez días desde la publicación de la ley, sin perjuicio de la facultad que...

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