Auto Acordado núm. 165, publicado el 05 de Octubre de 2018. CORTE SUPREMA ACTA 165 - 2018 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 741409477

Auto Acordado núm. 165, publicado el 05 de Octubre de 2018. CORTE SUPREMA ACTA 165 - 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

CORTE SUPREMA

ACTA 165 - 2018

En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se deja constancia que con fecha siete del actual, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, don Haroldo Brito Cruz, y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G., Dolmestch, Carreño y Künsemüller, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado y señora Vivanco.

Considerando:

  1. ) Que la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 2003, creó el Tribunal de la Contratación Pública, con la finalidad principal de conocer de la acción de impugnación referida a los procedimientos de contratación de organismos públicos regidos por esa ley. En su artículo 22, dicho ordenamiento prevé que este tribunal especial queda sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema y en su inciso final dispuso la dictación por esta Corte, de un auto acordado para regular las materias relativas al funcionamiento administrativo interno del nuevo órgano, velando por la eficaz expedición de los asuntos que conozca;

  2. ) Que esta Corte cumplió con el mandato del legislador mediante los acuerdos de pleno consignados en el Acta Nº 81-2003, de 20 de octubre de 2003, que estableció las normas básicas sobre funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública; en el Acta Nº 87-2007, de 1 de junio de 2007, que modificó los artículos 6º y 7º de la referida normativa; en el Acta Nº 188-2008, de 5 de septiembre de 2008, que modificó el artículo 2º del cuerpo reglamentario mencionado, incorporando un nuevo inciso que, en su contenido, hace aplicable al referido tribunal las normas generales del Código Orgánico de Tribunales relativas a nombramientos, requisitos, implicancias, recusaciones, prohibiciones e inhabilidades de sus integrantes; y el Acta Nº 7-2011, de 7 de marzo de 2011, que sustituyó el artículo 11 del Auto Acordado de 20 de octubre de 2003. Actualmente, rige el texto refundido del Auto Acordado sobre Funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública, contenido en el Acta Nº 16-2011, de 11 de marzo de 2011;

  3. ) Que el tiempo transcurrido, así como la dictación de las leyes 20.774, 20.883 y 20.886 que, respectivamente, suprimen el feriado judicial, aumentan el número de sesiones del citado tribunal y establece la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, hacen necesario la modificación de algunas disposiciones del auto acordado en mención.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente:

AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA TEXTO REFUNDIDO

Artículo 1º

Sede y Domicilio.- El Tribunal de Contratación Pública, en adelante el Tribunal, funcionará en la ciudad de Santiago y tendrá su sede y domicilio en el recinto que habilitará y destinará exclusivamente a este objeto la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante la Dirección. Este recinto deberá poseer las dependencias y condiciones necesarias para permitir el expedito y cómodo funcionamiento del Tribunal, de su Secretaría y Archivo y asegurar su independencia institucional.

Artículo 2º

Instalación.- Una vez nombrados los tres jueces integrantes del Tribunal y sus respectivos suplentes, todos ellos prestarán, ante el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de sus ministerios, con lo que se considerará instalado el tribunal, levantándose acta de esta actuación.

En el futuro, cada vez que sea nombrado un juez titular o suplente, su juramento o promesa se prestará ante quien se desempeñe como Presidente del Tribunal.

Los integrantes del Tribunal se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales relativas a nombramientos, requisitos, implicancias, recusaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, suspensión y expiración de funciones de los jueces, con excepción de las normas...

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