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Auto Acordado núm. 118, publicado el 02 de Noviembre de 2016. AUTO ACORDADO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 20.880 EN MATERIA DE DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

CORTE SUPREMA

ACTA N° 118-2016

En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se deja constancia de que con fecha veintiuno de este mismo mes se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del subrogante, señor Sergio Muñoz Gajardo, y con la asistencia de los Ministros señores Carreño, Brito y Silva, señoras Maggi y Egnem, señores Fuentes y Cisternas, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz y señores Valderrama y Dahm, y acordó:

AUTO ACORDADO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 20.880 EN MATERIA DE DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO

Teniendo presente:

  1. ) Que las Actas N° 31-2000 y N° 114-2012 conforman los instrumentos actualmente vigentes en materia reglamentaria para normar la forma de rendir las declaraciones de intereses y patrimonio por parte de los sujetos hasta ahora obligados por los artículos 323 bis y 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales.

  2. ) Que dichos artículos del citado Código, que justifican la existencia de los autos acordados en referencia, han sido derogados por el artículo 563 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, que entrará en vigencia el día 2 de noviembre del presente año.

  3. ) Que la reciente ley y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 2 de junio de 2016, introducen una nueva regulación al deber de realizar declaraciones de intereses y de patrimonio al que se encuentran sujetos los miembros del escalafón primario del Poder Judicial, y los de la segunda serie del Escalafón Secundario, deber que se extiende al Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

  4. ) Que, asimismo, la referida ley y su reglamento, junto con derogar las mencionadas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, si bien mantienen las principales características vigentes en la actual legislación, establecen un sistema homologado y unitario para el tratamiento de las declaraciones de patrimonio e intereses para los funcionarios públicos, con ciertas especificaciones en lo que refiere a la fiscalización y sanciones relativas al Poder Judicial, incorporando además elementos que hacen necesario regular aspectos de orden administrativo, materia que ha sido entregada a la potestad reglamentaria de esta Corte, conforme lo dispone el artículo primero transitorio de la citada ley.

  5. ) Que todo lo anterior obliga a sustituir el texto de los autos acordados actualmente vigentes sobre la materia, esto es, el "Reglamento sobre declaración jurada de intereses de magistrados o funcionarios y auxiliares de la administración de justicia obligados a efectuarla", contenido en el Acta N° 31-2000, y el "Auto acordado sobre declaraciones juradas de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de justicia y abogados integrantes (Texto refundido)", contenido en el Acta N° 114-2012, por uno nuevo, con un contenido acorde a la nueva legislación que aborde en su integridad las situaciones no especificadas en la ley que son propias del ámbito judicial.

  6. ) Que los principios y valores esenciales que inspiran y guían el quehacer del Poder Judicial -entre los cuales resaltan la independencia, imparcialidad, probidad, trato igualitario y transparencia- ponen a la Corte Suprema en la necesidad de cumplir con las intenciones del legislador, particularmente en fomento de la claridad y manifestación de los actos de los servidores de la administración de justicia.

  7. ) Que en mérito de lo expresado, y en atención al principio de publicidad de la actividad del Estado, contemplado en los artículos inciso de la Constitución Política de la República, del Código Orgánico de Tribunales y y de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esta Corte, orientada a garantizar la probidad y transparencia públicas y la rendición de cuentas, advierte la conveniencia de ampliar el rango de los sujetos obligados a efectuar la declaración de intereses y patrimonio.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, dicta el siguiente auto acordado:

Artículo 1° Sujetos obligados a efectuar la declaración

Todos los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, los miembros de la segunda serie del Escalafón Secundario, los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, el Director, el Subdirector, el Contralor, los Jefes de Departamento y los Administradores Zonales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial estarán obligados a efectuar la declaración jurada de intereses y patrimonio en los términos señalados en los artículos , , y de la ley N° 20.880.

Tal obligación deberá ser cumplida cualquiera sea la calidad en que se desempeñe el respectivo cargo, sea que se trate de propietarios, interinos, suplentes o subrogantes, en la forma que se indica en los incisos siguientes.

Sin embargo, aquellos que asuman un interinato o suplencia de un cargo y que hayan efectuado la declaración jurada de intereses y patrimonio, o su actualización en el mes de marzo inmediatamente anterior o en forma posterior, podrán omitir la declaración correspondiente a dicha asunción. En todo caso, los referidos sujetos siempre deberán efectuar la declaración de cese dentro de los treinta días corridos siguientes al término de sus funciones. Asimismo, los mencionados sujetos deberán actualizar sus declaraciones en el mes de marzo, tal como se indica en el artículo siguiente, siempre que cumplieren funciones de interino o suplente del respectivo cargo dentro de dicho mes.

Para dar cumplimiento al deber de declaración en caso de subrogación al Secretario respectivo, los oficiales primeros de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de letras deberán realizar la declaración de patrimonio...

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