Aumento extraordinario del término de prueba para rendirla fuera del país
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Marzo 2022 |
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1º Don .................................., de profesión ...................., domiciliado en
........................... Nº....., depto. Nº .......... ;
2º Don ...................................., de profesión ...................., domiciliado en
.......................... Nº ......, depto. Nº ..........
3º Don ..........................., de profesión ...................., domiciliado en ............................
Nº....., depto. Nº .......
Corresponde que V. S. se sirva ordenar la apertura del mismo, previa citación del
señor Notario y de los testigos mencionados, a fin de que reconozcan su firma y la
del testador y declaren acerca de si el sobre está cerrado, sellado o marcado, como
lo estaba en el acto de la entrega.
POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1.025 del Código Civil y 886 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva citar, al Sr. Notario y a los testigos ya individualizados, a una
audiencia, para los fines expresados, de proceder a la apertura del testamento
acompañado; y ordenar su protocolización en una Notaría, de esta ciudad, que US.
se sirva fijar.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ............................, inscripción Nº ............., Patente Nº ............. , de la I.
Municipalidad de ..................., domiciliado en ....................... Nº....., oficina Nº....., de
esta ciudad.
* Es competente el Juez en lo Civil del último domicilio del causante. Si hubiere
varios, conocerá el de turno. Hoy día, en Santiago, esto va a distribución de la Corte.
31.- Aumento extraordinario del término de prueba para
rendirla fuera del país.
EN LO PRINCIPAL: Solicita aumento extraordinario del término de prueba para
rendirla fuera del país; EN EL PRIMER OTROSI: se fije monto de una consignación;
EN EL SEGUNDO: exhorto en la forma que indica; EN EL TERCERO: certificado; y
EN EL CUARTO: cuaderno separado.
S. J. L. en lo Civil
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