Decisión nº C1452-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C1452-15
Entidad pública: Municipalidad de Loncoche.
Requirente: Augusto Tello.
Ingreso Consejo: 29.06.2015.
En sesión ordinaria N° 639 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1452-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 25 de mayo de 2015, don Augusto Tello efectuó una presentación ante la Municipalidad de Loncoche, a través de la cual solicitó información sobre cantidad de sumarios administrativos efectuados a profesionales de la educación acogidos al estatuto docente durante el periodo 2014 y 2015, y la cantidad de sanciones aplicadas, desagregadas por tipo de sanción.
2) Que, el 29 de junio de 2015, don Augusto Tello dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Loncoche, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.
4) Que, en respuesta a dichas gestiones, mediante correo electrónico de 20 de julio de 2015, el órgano reclamado remitió Oficio Ord. N° 388, de la misma fecha, que contiene Memorándum de la...
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