Audiencia. Recurso de nulidad procesal
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE NULIDAD EN EL OTROSI: SE TENGA PRESENTE Y ACOMPAÑA COPIA SIMPLE
SR. JUEZ DE GARANTIA DE ..............
............ Abogado Defensor, por el requerido ............., en la causa tramitada en procedimiento simplificado, seguida en su contra Rol Único de Causa (R. U. C.)............................ ; y Rol de Ingreso al Tribunal de Garantía (R. I. T.) ................. , a SS., respetuosamente, digo:
Interpongo recurso de nulidad de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de Garantía en procedimiento simplificado seguido en contra de mi representado por el delito de hurto, de fecha .... de ......... de 200...., en la que se le condenó a la pena de .... días de presidio menor en su grado ...... y al pago de una multa, a fin de que se anule la sentencia por la I. Corte de Apelaciones de, en la forma que se expone en la parte petitoria, conforme a las siguientes alegaciones de hecho y de derecho:
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VICIO CONTENIDO EN LA LETRA B) DEL ARTICULO 373 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
Esta defensa estima que, en la sentencia recurrida, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en los siguientes aspectos que se detallan a continuación:
SE HA SANCIONADO AL REQUERIDO CON UNA PENA NO PREVISTA EN LA LEY O SUPERIOR A LA QUE LE CORRESPONDE.
Efectivamente en la audiencia de procedimiento simplificado el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, renunciando a su derecho a ir a juicio, pese a que a tal audiencia no se presentó ningún testigo de la fiscalía, y esto lo realizó con el preciso objeto de evitar dilaciones innecesarias facilitando, con ello, la labor, tanto del fiscal como del Sr. Juez de Garantía, ahorrándoles tiempo y recursos, e incluso renunciando a la posibilidad de obtener una sentencia absolutoria.
Así las cosas, cobraba plena aplicación la disposición del artículo 395 del Código Procesal Penal en su inciso segundo, esto es que el Juez debía aplicar únicamente pena de multa, salvo que hubiesen concurrido antecedentes calificados que justificaren la imposición de una PENA DE PRISION, LOS CUALES DEBEN
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HACERSE CONSTAR EN LA SENTENCIA. Pero en los casos de las faltas de los artículos 494 a 500 del C. Penal, sólo se puede imponer pena de multa, según las Leyes Nºs. 19.450 y 19.501.
Sin embargo, en la especie, al dictar sentencia condenatoria, el Sr. Magistrado, aplicó además de la...
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