Atributos de las personas jurídicas - 2ª Parte. Personas jurídicas - Personas - Libros y Revistas - VLEX 878457394

Atributos de las personas jurídicas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas155-160

Page 155

33 .- Análisis de los atributos de las Personas Jurídicas

Los atributos de las personas jurídicas son los mismos de la personalidad. Tienen todas las atribuciones de la personalidad excepto el estado civil.

  1. - EL NOMBRE.

    El nombre de una persona jurídica es el nombre que le asignan los miembros que la componen. El fundador puede ser cualquiera, pero "No se concederá la personalidad jurídica a corporaciones que lleven el nombre de una persona natural o su seudónimo, a menos que ésta o sus herederos consienta en ello expresamente..." (Art.5 del R.C.P.J.)

    Tienen otras limitaciones, como por ejemplo, el nombre igual o parecido en una misma provincia.

  2. - DOMICILIO.

    Aquí un sector de la doctrina sostiene que las personas jurídicas no tienen domicilio porque el domicilio es la residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. Y carecerían de este elemento las personas jurídicas ya que realmente no viven en una parte determinada. Pero como son personas jurídicas que deben tener un lugar para cumplir sus obligaciones, los partidarios de este sector de la doctrina, dicen que la ubicación del establecimiento central de su actividad haría las veces de domicilio.

    Otro sector sostiene que si tienen domicilio, fundamentalmente aquella que se pronuncia por la teoría de la persona jurídica.

    Dicen que tiene domicilio en el lugar en donde se constituyeron.

    Nuestra legislación: En el reglamento art.4 Nº1 dice: "Los estatutos de toda corporación deberán contener:

  3. La indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad; (...) "Es decir, las personas jurídicas deben tener domicilio.

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  4. - NACIONALIDAD.

    La discusión también se da en este ámbito. Los que sostienen que la persona jurídica tiene nacionalidad se basan en el argumento de que a una persona jurídica ofrece interés para determinar la legislación que la rige, su condición legal (pues varias legislaciones son proteccionistas con las personas jurídicas nacionales) y para la prestación del amparo diplomático, el que se ve acentuado en importancia en tiempos de guerra.

    Quienes sostienen que es inaplicable el concepto de nacionalidad a las personas jurídicas se afirman en que la nacionalidad supone sentimientos y afectos de los que sólo son capaces las personas físicas. En segundo lugar la nacionalidad importa un vínculo que liga a una persona a un país determinado basado en la filiación (jus sanguinis), o en el nacimiento (jus solis), o en la voluntad (naturalización) y determina relaciones de derecho público o político, derechos y deberes particulares. Siendo así es imposible hablar de la nacionalidad de las personas jurídicas.

    En nuestra legislación no se contempla en...

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