Nuevas atribuciones del Tribunal Constitucional dispuestas por la Ley Nº 20.050, de 2005. - Estudios de Derecho Privado. Libro homenaje al jurista René Abeliuk Manasevich - Libros y Revistas - VLEX 320430395

Nuevas atribuciones del Tribunal Constitucional dispuestas por la Ley Nº 20.050, de 2005.

AutorOlga Feliú Segovia
Cargo del AutorAbogada, Universidad de Chile.
Páginas91-109
91
La reforma constitucional dispuesta por la Ley Nº 20.050, de 2005,
modificó, entre otras materias, las atribuciones que la Constitución
Política otorga al Tribunal Constitucional.
Entre tales modificaciones, y de alta trascendencia, se encuentra
la facultad para declarar inaplicable un precepto legal para un caso
particular –que correspondía a la Corte Suprema– y la de resolver
la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable.
Entre ambas atribuciones existe una importante vinculación, pues
mediante ellas se protege el principio de la supremacía constitu-
cional que consagra el artículo 6º de la Ley Suprema.
En este comentario queremos llamar la atención sobre las
nuevas normas y el ejercicio de ellas por el Tribunal Constitucio-
nal, desde tres ángulos: respecto del recurso de inaplicabilidad, la
forma en que el Tribunal Constitucional ha ejercido la función de
declarar inaplicable un precepto para un caso particular; tratán-
dose de la declaración de inconstitucionalidad de un precepto,
su alcance y los efectos que produce tal declaración.
1. DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD DE
UN PRECEPTO LEGAL POR EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En virtud de las modificaciones constitucionales del año 2005,
compete a este órgano, según lo dispone el Nº 6 del artículo
* Abogada, Universidad de Chile.
NUEVAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DISPUESTAS POR LA LEY
Nº 20.050, DE 2005
Olga Feliú Segovia*
ESTUDIOS DE D ERECHO PRI VADO
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93 de la Ley Suprema, “Resolver, por la mayoría de sus miembros
en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en
cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte
contraria a la Constitución”,1 facultad esta que, con anterioridad,
se encontraba radicada en la Excma. Corte Suprema, de acuerdo
con el mandato del artículo 80 del texto constitucional entonces
vigente, actualmente derogado.
1.2. REQUISITO PARA LA PROCEDENCI A DE LA ACCIÓN DE
INAPLICA BILIDAD
El inciso once del referido artículo 93 expresa que en el caso de
que trata el número 6º –inaplicabilidad–, la cuestión puede ser
planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce
del asunto, añadiendo que corresponde a cualquiera de las Salas
del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de
la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión
pendiente ante tribunal ordinario o especial, que la aplicación
del precepto legal impugnado puede resultar decisivo en la re-
solución de un asunto, que la impugnación está razonablemente
fundada y que se cumplen los demás requisitos establecidos por
la ley. Termina manifestando que a la misma Sala le corresponde
resolver la suspensión del procedimiento que ha originado la
acción de inaplicabilidad.
De la normativa constitucional citada aparece que para que
proceda esta acción es indispensable que concurran copulativa-
mente las siguientes condiciones:
a) Que exista una gestión pendiente ante algún tribunal or-
dinario o especial.
b) Que la aplicación de la norma cuya constitucionalidad se
cuestiona pueda ser decisiva en la resolución del asunto.
c) Que la impugnación tenga fundamentos razonables.
Asimismo, de dichas disposiciones se desprende que esta ac-
ción se caracteriza por los siguientes elementos:
d) Ella puede ejercerse ante el Tribunal Constitucional por cual-
quiera de las partes o por el juez que está conociendo de la litis.
1 El destacado es nuestro.

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