Causa nº 1093/2013 (Otros). Resolución nº 68786 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471192442

Causa nº 1093/2013 (Otros). Resolución nº 68786 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1093/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT O-1342-2012 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.H.A.A. y otro deducen demanda en contra de Express Santiago Uno S.A., representada por don H.G.R., a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fueron objeto y se condene a la demandada a reincorporarlos, debiendo pagarles sus remuneraciones por todo el tiempo de separación ilegal de sus funciones; en subsidio, se imponga a la empleadora la obligación de pagarles la indemnización compensatoria del fuero sindical que los ampara, además de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios y compensación de feriados, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, al contestar, solicita se rechace la acción deducida en su contra con costas, argumentando que el fuero que alegan los actores, le es inoponible por no haber sido comunicada ni la constitución del Sindicato ni la elección como dirigentes de los demandantes, estimando que ambos han hecho un ejercicio abusivo de los beneficios y prerrogativas sindicales que les confiere el artículo 221 inciso tercero del Código del Trabajo, motivo por el cual los despidos efectuados en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del mismo texto legal, son válidos y eficaces. Reconoce adeudar las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios por los montos que indica, a cuyo respecto opone la excepción de compensación en relación con ambos actores. Por último, deduce demanda reconvencional.

En la sentencia definitiva, de diecisiete de julio de dos mil doce, se rechazó la demanda de nulidad del despido por fuero sindical y se acogió la petición subsidiaria sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, además de la compensación de feriado. Asimismo, se accedió a la excepción de pago opuesta por la demandada por los montos que se indican. Se dispuso el acrecentamiento con reajustes e intereses y se condenó a cada parte a pagar sus costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal prevista en el artículo 477, por infracción a los artículos 221, 224, 222, 297 y 230 y en las causales del artículo 478 letras b) y e), todos del Código del ramo, es decir, por error en la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica y haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, solicitando la anulación del fallo del a quo y la dictación de una sentencia de reemplazo en la que se declare la nulidad de los despidos de los trabajadores, condenando a la demandada a pagar una indemnización equivalente a sus remuneraciones íntegras por todo el período comprendido por el fuero sindical, más las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, por años de servicios y feriado proporcional, con reajustes e intereses.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad referido, en sentencia de veinte de diciembre del año pasado, rectificada el treinta y uno de enero del año en curso, lo acogió y anuló el fallo de la instancia por haberse incurrido en extra petita al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cual fue, la validez del acto de constitución del sindicato y en reemplazo, manteniendo las decisiones referidas a las indemnizaciones otorgadas a los actores originadas en la injustificación de sus despidos, accedió a la demanda de nulidad de la exoneración, por estar amparados los demandantes por el fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, imponiendo a la demandada el pago de las indemnización compensatoria del fuero reconocido, entre el 20 de marzo de 2010 y el 20 de septiembre de 2016, disponiendo que cada parte pague sus costas.

En contra de estas sentencias, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando acogerlo, rechazar el recurso de nulidad intentada por la contraria (sic) y así dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia en los términos que indica en su presentación, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación y se hizo parte la recurrida, la que hizo observaciones al recurso de que se trata. Argumenta que ha sido jurisprudencia de esta Corte que ante el despido de un trabajador con fuero sindical, sin la previa autorización judicial, debe serle impuesto al empleador el deber de pagar las remuneraciones que no podrá percibir. Tanto es así que la contraria acompaña una sentencia de esta Corte que contiene esa interpretación, de modo que la tesis de la sentencia recurrida en nada se aparta de las acompañadas.

Sigue diciendo que no es incompatible la indemnización por fuero sindical con la indemnización por años de servicios en el caso que se despida por necesidades de la empresa. Destaca que esta Corte ha decidido la incompatibilidad cuando la indemnización por años de servicios y sustitutiva del aviso previo constituyen una sanción, ya que supone aplicar doble castigo a una misma falta. Pero en el evento de tratarse de un despido por necesidades de la empresa, dichas indemnizaciones no son una sanción, por lo tanto, son compatibles con la indemnización compensatoria del fuero. Señala que la naturaleza de la indemnización por años de servicios en el caso de las necesidades de la empresa, la otorga la propia ley al establecer en el artículo 169 del Código del Trabajo que la comunicación que el empleador dirija al trabajador supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y sustitutiva, de modo que mal puede considerárselas como sanción, ya que se trata de una oferta realizada en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, libre y espontáneamente.

Explica también que el empleador se negó a la reincorporación de los trabajadores, de modo que procede el pago de la indemnización compensatoria del fuero sindical, lo que consta en el Acta celebrada ante la Inspección del Trabajo y en el Acta de Mediación, agregadas a la audiencia de juicio.

Por último, señala que se pretende hacer extensiva la norma del artículo 174 del Código del Trabajo a una situación no prevista en ella, ya que se refiere a las causales del artículo 1594 y 5 y 160, pero nada dice del artículo 161 del Código del Trabajo.

Considerando:

Primero

Que en su presentación el recurrente explica que ambos trabajadores se desempeñaban como operadores de buses y que con fecha 20 de marzo de 2012, su representada les notificó personalmente el término de los respectivos contratos de trabajo, invocando al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, remitiendo carta certificada a su domicilio particular, debido a la negativa de ambos a firmar la citada comunicación de despido. Continúa señalando que el 27 de marzo de 2012 la empresa recibió una carta en la que se le informaba la elección de los trabajadores demandantes como directores del Sindicato de Trabajadores Interempresa Quilicura Express, sindicato que se habría supuestamente constituido con fecha 19 de marzo de 2012. Dicha carta fue depositada en correos el día 21 de marzo de 2012 y agrega que su parte fue demandada el 18 de abril de 2012 por ambos dependientes, quienes solicitan se declare la nulidad de sus despidos por gozar de fuero sindical, ordenando la reincorporación inmediata a sus labores habituales, con el pago de las remuneraciones íntegras por todo el tiempo de la separación o, en su defecto, se la condenara al pago de una indemnización compensatoria equivalente a sus remuneraciones desde el despido hasta el término del fuero sindical, esto es, desde marzo de 2012 hasta septiembre del año 2016, más la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y el feriado proporcional, todo con intereses, reajustes y costas.

Enseguida refiere lo...

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