Aspectos generales sobre sociedades con personalidad juridica - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869399

Aspectos generales sobre sociedades con personalidad juridica

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas191-236
ASPECTOS GENERALES SOBRE SOCIEDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA 191
CAPITULO VI
ASPECTOS GENERALES SOBRE SOCIEDADES
CON PERSONALIDAD JURIDICA
111. Materias a tratar. A. Atributos de la personalidad. Su aplicación a las
sociedades. 112. Capacidad. 113. Nombre o razón social. 114. Domicilio y sede
efectiva. 115. Nacionalidad de las sociedades. 116. Patrimonio. 117. Relaciones
entre sociedades. B. Transformación, fusión y división de sociedades. 118. As-
pectos económicos de la materia. 119. Normativa aplicable. 120. Aplicabilidad
de las disposiciones de la Ley 18.046. 121. Causas de las instituciones en estu-
dio. a) Transformación. 122. Clases. 123. Concepto. 124. Requisitos de la
transformación. 125. Momento en que produce sus efectos la transformación.
126. Efectos de la transformación. 127. Naturaleza jurídica y caracteres. b)
Fusión. 128. Concepto. 129. Finalidades de la Fusión. 130. Requisitos de la
fusión. 131. Consecuencias tributarias de la fusión. 132. Clases de fusión. 133.
Naturaleza jurídica y caracteres de la fusión en el derecho chileno. 134. La
fusión, el interés general y aquel de los trabajadores. 135. La fusión y los
acreedores. c) La división o escisión de sociedades. 136. Orígenes. 137. Causas
de la división. 138. Clases de división. 139. Posibilidades en Chile de acordar
divisiones de sociedades no anónimas. Aspectos generales. 140. La división y
los pasivos. 141. Naturaleza jurídica de la división en Chile. 142. División y
creación de filiales. d) Posibilidad de efectuar negocios complejos sobre trans-
formación, fusión y división de sociedades. 143. Materia a tratar. 144. Transfor-
mación y fusión. 145. División-fusión. C. Normas de general aplicación en caso
de vicios en la formación o modificación de sociedades con personalidad jurí-
dica. 146. Clases de sociedades según los vicios que puedan afectarlas. 147. La
regularización de la ley 19.499. 148. Carácter trascendente de los vicios forma-
les. 149. Continuación de la personalidad jurídica en las sociedades nulas de
pleno derecho. 150. ¿Cuáles son los vicios formales saneables? 151. Efectos del
saneamiento. 152. Procedimiento de saneamiento.
111. Materias a tratar
Antes del estudio pormenorizado de los diversos tipos sociales
chilenos con personalidad jurídica, hemos creído conveniente re-
ferirnos a algunos tópicos aplicables por regla general a todo tipo
de sociedad con personalidad jurídica.
191
SOCIEDADES192
En primer lugar estudiaremos los atributos de la personalidad,
en cuanto ellos son susceptibles de aplicarse a las sociedades con
personalidad jurídica. Nos referiremos a la capacidad de la socie-
dad como sujeto de derecho, a su nombre, domicilio, sede efecti-
va, nacionalidad, patrimonio y a las relaciones jurídicas que pueden
existir entre diversas sociedades. Luego haremos un estudio sobre
los aspectos generales relativos a la transformaciones, fusiones y
divisiones de sociedades, omitiendo lo relacionado con sociedades
anónimas, que por estar reglamentados especialmente en la ley
respectiva, los estudiaremos al tratar dicho tipo social. Por último,
estudiaremos el procedimiento de saneamiento de vicios formales
que puedan afectar a la sociedad.
A. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. SU APLICACIÓN
A LAS SOCIEDADES
112. Capacidad
La sociedad, al reconocérsele personalidad jurídica, es un sujeto
de derecho. Todo sujeto de derecho, por definición, puede con-
traer derechos y obligaciones y tener un patrimonio. Por ello, las
sociedades con personalidad jurídica, por regla general gozan de
plena capacidad de goce y ejercicio, sin perjuicio que en su actuar
deben, respetar las normas legales que rigen a los órganos de
representación de los diversos tipos sociales.
Las personas jurídicas, para contar con tal beneficio deben
ajustarse a la ley, pueden ser limitadas por ésta respecto de su
capacidad de goce y ejercicio, por ejemplo, prohibiéndoles la ad-
quisición de ciertos bienes, inhabilidad para determinados cargos
o actividades o imponiéndoles el ejercicio de una actividad deter-
minada. También la ley puede establecer la sanción que merecen
actos o hechos de la persona jurídica que excedan del ámbito
legal.
En nuestro país, sólo a las personas jurídicas de Derecho Pú-
blico, le es aplicable el principio de la especialidad y la sanción de
inexistencia o nulidad de pleno derecho de los actos que excedan
de sus atribuciones constitucionales o legales.
Tampoco se discute en Chile la responsabilidad civil de la
persona jurídica, por actos ilícitos realizados por sus representan-
tes, dentro de la esfera de sus atribuciones.145
ASPECTOS GENERALES SOBRE SOCIEDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA 193
La amplia capacidad que reconoce nuestra ley a las socieda-
des, evidentemente que está limitada por su naturaleza ideal, no
corporal. Ellas no pueden realizar todos los actos que pueden
ejecutar las personas físicas o naturales. Como es regla general la
capacidad de las sociedades, los impedimentos o excepciones que
puedan limitar su actuar requieren de texto expreso de ley.
Ascarelli146 sobre el particular enseña que:
“Al hablar del sujeto jurídico y de persona jurídica hemos
observado que se trata de conceptos meramente jurídicos, de crea-
ciones del ordenamiento jurídico”.
“Esto explica por qué, con respecto a las personas jurídicas, se
puede hablar, también en el campo de la capacidad de derecho,
de una capacidad limitada. Algunos límites derivan de la misma
naturaleza de las cosas (por ej., incapacidad en las relaciones fami-
liares, y en general en las relaciones no patrimoniales); otros pue-
den ser establecidos por el mismo ordenamiento jurídico, que así
como es libre de crear la persona jurídica, es libre de señalar
límites a su capacidad.”
“Es por tanto, erróneo querer deducir de la simple existencia
de una persona jurídica las mismas consecuencias que derivarían
de la existencia de un sujeto de derecho, persona física”.
“En nuestro sistema –expresa Ascarelli–, sin embargo, la perso-
na jurídica, una vez surgida, tiene, en términos generales, una capa-
cidad ilimitada en las relaciones patrimoniales; no ocurre, así en
cambio, en el sistema jurídico inglés (teoría del ultra vires) y, en
cuanto a muchos aspectos, en el sistema francés en el que la capaci-
dad de algunas categorías de personas jurídicas está limitada tam-
bién en las relaciones patrimoniales. Por eso, la sociedad puede
realizar cualquier acto hábil para la realización de su objeto y de
ello veremos aplicaciones al examinar la posibilidad de la sociedad
de aceptar y de realizar donaciones (ultra, cap. IV, n. 8), de partici-
par en otra sociedad (ultra, cap. IV, n. 8) y así sucesivamente. La
finalidad de la sociedad no indica una limitación de la capacidad de
derecho de la sociedad en las relaciones patrimoniales, sino que
señala el límite de los poderes de los órganos sociales”.
Creemos plenamente aplicable a nuestro derecho lo transcrito
de la obra de Tullio Ascarelli. En nuestro país, no existen normas
generales que limiten la capacidad de actuación de las personas
jurídicas y en especial de las sociedades en el ámbito patrimonial.
Las normas se refieren al ámbito de las atribuciones de sus repre-
sentantes.

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