Aspectos procesales de la incorporación del amicus curiae al proceso que persigue la reparación del daño medioambiental - Derecho ambiental y recursos naturales. Consolidación de doctrinas y nuevos desafíos - Libros y Revistas - VLEX 699379525

Aspectos procesales de la incorporación del amicus curiae al proceso que persigue la reparación del daño medioambiental

AutorJorge Bertrand Tisné Niemann
Páginas19-33
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AGUIRREZABAL: ASPECTOS PROCESALES DE LA INCORPORACIÓN DEL AMICUS CURIAECUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº28, 2016, pp. 19-33
ASPECTOS PROCESALES DE LA INCORPORACIÓN
DEL AMICUS CURIAE AL PROCESO QUE PERSIGUE
LA REPARACIÓN DEL DAÑO MEDIOAMBIENTAL
Maite aguirrezabal grünstein*
Doctora en Derecho, Universidad de Navarra, España
Profesora de Derecho Procesal,
Universidad de los Andes, Chile
resumen: El presente trabajo analiza la incorporación de la figura del amicus curiae
en la Ley Nº20.600, a propósito del procedimiento seguido para la reparación del daño
medioambiental y algunos aspectos procesales relevantes en torno a su regulación.
Palabras clave: Amicus, curiae, intervención.
i. introducción
La protección del medio ambiente se enmarca en los intereses legítimos
que en razón de su importancia colectiva se establecen como propios de
ciertos grupos o categorías sociales, denominados por la doctrina como
intereses supraindividuales o transindividuales1.
Obedecen a lo que hoy se categoriza como derechos humanos de
tercera generación o derechos de la solidaridad, encontrando su origen
científico en la teoría de Karel Vasak, acerca de la dimensión internacional
de los derechos del hombre.
* Profesora Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Monseñor
Álvaro del Portillo Nº12.455, Las Condes, Santiago de Chile. El presente trabajo se elabora
en el marco del Proyecto Fondecyt Regular Nº1150276, titulado “La colaboración procesal
como elemento configurador del principio dispositivo en el proceso civil por audiencias”,
del que la autora es la investigadora responsable.
1 Como expresa
AcostA estévez
(1995) p.40, “estamos en presencia de unos intereses que
pertenecen a todos y cada uno de los miembros integrantes de la sociedad. Por tanto,
encontramos el reconocimiento de una realidad social: la existencia de unos intereses que
precisan protección jurídica y tutela procesal”. Se concluye así que las relaciones humanas
son decisivas en la aparición de nuevos y distintos intereses en los que aparecen implicados
diversos sectores sociales.

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