Aspectos jurídicos de la empresa comercial romana
| Páginas | 282-334 |
| Fecha | 01 Enero 2024 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2024 |
| Autor | Rafael Lopéz Gajardo |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XVII N°1 año 2024
[pp. 282 - 334]
282
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA EMPRESA COMERCIAL ROMANA
[Legal Aspects of the Roman commercial Company]
RAFAEL LÓPEZ GAJARDO
RESUMEN
El propósito de este trabajo es ofrecer
una sistematización de los aspectos jurídicos
fundamentales de la empresa comercial
romana que permitieron su óptimo desarrollo
como figura central para el ejercicio de la
actividad mercantil en la antigua Roma. Para
ello, se realiza una contextualización del
desarrollo histórico-económico romano, un
análisis general del vínculo que existió entre el
comercio y el derecho, una exposición de los
atributos fundamentales de la organización
empresarial y un estudio sobre la
responsabilidad contractual del empresario
romano.
PALABRAS CLAVE
Empresa - Roma- comercio- derecho-
Economía
ABSTRACT
The purpose of this work is to offer a
systematization of the fundamental legal
aspects of the Roman commercial company
that allowed its optimal development as a
central figure for the exercise of commercial
activity in ancient Rome. To this end, a
contextualization of the Roman historical-
economic development is carried out, a general
analysis of the link that existed between
commerce and law, an exposition of the
fundamental attributes of the business
organization and a study on the contractual
responsibility of the Roman businessman.
KEYWORDS
Company- Rome- Commerce- Law- Economy
I. INTRODUCCIÓN
La antigua Roma ha dejado una huella en la Historia que nunca podrá ser borrada. Esto tiene
sentido particularmente en el derecho, toda vez que ahí podemos encontrar el origen de gran parte de
la cultura jurídica occidental actual. Las instituciones y, en general, el razonamiento jurídico
desarrollados en territorio itálico, nos han acompañado durante siglos, constituyendo el camino que
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XVII N° 1
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la civilización ha adoptado en pos de lograr el orden y el desarrollo social general. Pero Roma no sólo
fue el pueblo del derecho, sino que logró destacar en otro ámbito fundamental para el desarrollo
humano: el comercio. Bien puede afirmarse que los romanos fueron unos de los comerciantes más
influyentes en el Mediterráneo.
Si bien es cierto que el ejercicio de la actividad comercial ha sido llevado a cabo por los pueblos
desde sus comienzos1, es en Roma donde alcanzó un nivel de desarrollo creciente e indiscutido, gracias
a su característico espíritu expansionista, reflejado en el proceso de la romanización. Fueron las
numerosas y sostenidas conquistas protagonizadas por las legiones romanas, principalmente en la
época imperial, las que permitieron expandir las fronteras de Roma y desarrollar un comercio e
industria vigorosos. Como bien lo sostuvo Manuel García Garrido, destacado romanista, al referirse
al apogeo imperial: “Roma se convierte en el centro de las finanzas y sede del comercio internacional”
2.
Lo anterior conllevó que durante el desarrollo de las actividades comerciales fuese
imprescindible la intervención del derecho, pues bien reza una vieja frase de la cultura jurídica: Ubi
societas, ibi ius. Esto tomó particular relevancia en los diversos conflictos que se llevaron a cabo entre
partes vinculadas por el ejercicio del rubro mercantil. Fue así como figuras cruciales como el pretor
tuvieron una participación notable en la solución de los pleitos cotidianos de índole comercial,
entregando respuestas que prontamente fueron objeto de estudio por la jurisprudencia romana y que
desarrollaron verdaderas instituciones jurídicas que serían, en medida no menor, las bases de la
regulación jurídico- comercial que tuvo lugar en los siglos posteriores.
Ahora bien, durante muchas décadas se ha sostenido en parte del mundo jurídico, con cierta
intransigencia, que la regulación propia del comercio tuvo su inicio indiscutible en la Edad Media, pues
en épocas anteriores, no obstante existir actividad mercantil, no se produjo una regulación de carácter
específica3. Lo anterior es afirmado por gran parte de los comercialistas4, quienes, a juzgar por las
pocas referencias, parecen no haber profundizado mayormente en la historia del derecho. Pero además
es posible encontrar opiniones provenientes tanto de la historiografía jurídica como del romanismo
1 HUET, Pierre- Daniel, Historia del comercio y de la navegación de los antiguos. (Madrid, Imprenta de Ramón Ruiz, 1793), p.2:
“Mas como el hombre es sociable por su naturaleza, los mismos pueblos salvages que se hallaban separados de los demás
hombres, tenían entre sí alguna especie de tráfico; de manera, que el cazador daba parte de su caza al pescador, y este le
volvía en c ambio su pescado: el hortelano daba á uno y á otro sus frutas y hortalizas para participar de su caza y de su
pesca: de este modo venia á practicarse entre ellos un comercio de trabajo y de industria, ayudando al labrador á ed ificar
la cabaña á e l que le había ayudado á la construcción de su arado. Esta especie de comercio que se exercia de hombre á
hombre, es tan antigua como el mundo; (…)”.
2 GARCÍA GARRIDO, Manuel, El comercio, los negocios y las finanzas en el mundo romano (Madrid, Dykinson, 2010), p. 20.
Otros autores como SUÁREZ BLÁSZQUEZ en Derecho de Empresas en la Roma clásica (Mad rid, Dykinson, 2014) han llegado a
reconocer que ya en los últimos tiempos de la República: “Roma creó un “mercado común comercial imperial” globalizado
-M.C. I, y un “derecho de gentes común”, que fue mimbre de las empresas que operaron en su orbe (ius commune omniuum)”,
p. 25.
3 PUGA VIAL, Juan Esteban, El Acto de comercio. Crítica a la teoría tradicional (2005, reimp. Santiago de Chile, 2013), p. 14.:
“Sabemos que, no obstante existir comercio y a gran escala en algunos casos, no hay derecho comercial ni en Grecia
Antigua, ni en Roma, ni en el islam, ni en los imperios del extremo oriente antes de los contactos modernos con los
europeos y americanos. El derecho comercial no es pues una realidad ontológica, sino un fenómeno histórico y muy afín
con el desarrollo político y económico de la Europa de la Baja Edad Media y Moderna”.
4 Ibíd, pp.14-35. Véase también FERNÁNDEZ RUÍZ, J. L; MARTÍN REYES, María de los A, Fundamentos de derecho mercantil,
I: Concepto y fuentes, empresa y empresarios individuales y sociales (Cuarta edición, Madrid, Edersa, 2003), p. 2.; SANDOVAL LÓPEZ,
Derecho Comercial (Santiago de Chile, Editorial jurídica, 2015), I, p. 24; JEQUIER, Eduardo, Curso de Derecho Comercial (Santiago
de Chile, Thomson Reuters, 2017), I, p. 8- 15.
Rafael López Gajardo | Centro de Estudios Ius Novum
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que adhieren a la premisa anterior5. Todo ello ha significado un desconocimiento expandido en el
mundo jurídico respecto a la existencia real del desarrollo jurídico experimentado por el ejercicio del
comercio en una de las etapas históricas más importantes como es el caso de la antigua Roma, cuya
riqueza y avances son dignos de ser constatados y trabajados.
Un sector muy respetado y autorizado de la doctrina romanística6, ha sostenido con gran
convicción y perseverancia que en Roma se desarrolló un derecho comercial y no sólo una actividad
mercantil carente de regulación especial o específica. Aldo Petrucci, uno de los principales exponentes
de esta corriente, ha sostenido que el ius mercatorum7, figura comercial característica en la Edad Media,
no puede ser considerado en un estudio histórico como el origen del derecho comercial visto desde
una perspectiva abstracta y unitaria, sino que sólo corresponde a uno de los modelos que
históricamente han marcado a la disciplina. En contraste, ha defendido la importancia del estudio de
la experiencia económico- jurídica que tuvo lugar antes del desarrollo medieval del derecho comercial,
pues no constituye una mera prehistoria susceptible de ser ignorada, sino que es fundamental para el
estudio acabado de toda regulación comercial posterior8.
No obstante la existencia de opiniones divergentes sí está claro que la actividad económica
desarrollada por los seres humanos en la antigua Roma fue fundamento de la aparición de instituciones
jurídico-comerciales romanas. Lo relevante que debe considerar todo análisis y discusión de la materia
no es tanto si existió o no un de rec ho esp eci al que regulara el comercio en Roma, sino que es
menester enfocarse en la real dimensión e influencia que ostenta el derecho romano en este ámbito.
El hecho de que el orden de las actividades comerciales haya quedado comprendido dentro del ius
civile, no significa que careciera de instituciones jurídicas de carácter comercial que fueron sumamente
relevantes para la vida económica romana y que sirvieron de base para otras figuras mercantiles que
perduran hasta nuestros días. No resulta adecuado, por tanto, ignorar esta situación dentro del derecho
romano, pues ello implicaría a su vez, olvidar la estrecha y dinámica relación que ha existido entre el
ámbito civil y el comercial.
Desde tiempos lejanos se ha planteado permanentemente la fusión de ambas regulaciones,
pues tienen diferencias cada vez menos evidentes9. Países que se han destacado por su tradición y
calidad jurídica han optado por esa vía10. Cabe preguntarse entonces ¿deberán ser reguladas en el
futuro las actividades comerciales por un solo derecho común? Probablemente sí. ¿Implica esta fusión
5 KASER, M, Das römische Privatrecht (München, C. H. Beck, 1971), p. 474, cit. por AU BERT, Jean-Jacques, Commerce, en
JOHNSTON, David (ed.), The Cambridge Companion to Roman Law (New York, Cambridge University Press, 2015), p.
213: “Ein besonderes Handelsrecht haben die Römer daneben nicht ausgebildet.” (“Los romanos no desarrollaron un
derecho comercial especial” (traducción de l autor)). Incluso estudiosos de la historia del derecho negaban der echamente
la relevancia al ejercicio del comercio como motor de la economía romana, a saber, OURLIAC, Paul, quien en su Historia
del Derecho. (Puebla, Editorial José M. Cajica JR., 1952), p. 49, señaló que: “El comercio nunca alcanzó gran amplitud.
Nunca transportó más objetos de lujo, cuyo elevado precio permitía recuperar el costo del transporte. Todavía se trataba
de un comercio que venía del Oriente que, no c omprendiendo más que objetos de poco consumo, era improductivo en
exceso.”
6 CERAMI- DI PORTO- PETRUCCI, Diritto commerciale Romano. Profilo storico (Segunda edición, Torino, Giappichelli, 2004).
7 El ius mercatorum es el derecho formado durante la edad media en virtud del nacimiento y la creciente relevancia que
tuvieron las corporaciones que agrupan a lo s comerciantes, formándose así un de recho de clase. En suma, es un derecho
creado por los propios comerciantes, sin la imposición de la autoridad política. Vé ase PUGA VIAL, cit. (n. 3), p. 63.
8 CERAMI, DI PORTO, PETRUCCI, cit. (n. 6), pp. 4-5.
9 Para una mayor profundización del fenómeno de la unificación, véase CARVAJAL ARENAS, Lorena, La unificación del
derecho de las obligaciones civiles y comerciales, REHJ. XXVII (2006), pp. 37 - 53.
10 Bundesgesetz über das Obligationenrecht (1881), Codice Civile italiano (1942), Código Civil Brasileiro (2002),
Código civil y comercial de la Nación argentina (2014).
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