Aspectos jurídico-penales de la violencia intrafamiliar - Parte I - Violencia contra la pareja en la justicia penal. Mayores penas, mayor violencia - Libros y Revistas - VLEX 656603721

Aspectos jurídico-penales de la violencia intrafamiliar

AutorMaría Angélica Jiménez Allendes - Paula Medina González
Cargo del AutorProfesora titular e investigadora de la Universidad Central de Chile - Investigadora del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Universidad Central de Chile
Páginas203-291
MARÍA ANGÉLICA JIMÉNEZ ALLENDES
PAULA MEDINA GONZÁLEZ
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CAPÍTULO IV
ASPECTOS JURÍDICO-PENALES
DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
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Esta parte del estudio examina cinco ámbitos jurídicos de la VIF. El primero
aborda los instrumentos internacionales de Derechos Humanos dirigidos a
erradicar la violencia contra la mujer cuya fuente normativa orientan y condu-
cen las legislaciones y políticas públicas que a nivel nacional fueron desarrolla-
das en el ámbito de la Violencia Intrafamiliar.
Un segundo ámbito se ocupa de la revisión de la normativa de VIF a ni-
vel nacional atendiendo a los antecedentes jurídicos penales de la legislación de
Violencia Intrafamiliar en el caso de Chile, desde la Ley Nº 19.325, de 1995, pa-
sando por el procedimiento, medidas accesorias y sanciones que introduce la
Ley N° 19.968 de agosto de 2004, hasta la actual Ley Nº 20.066 de VIF
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de 2005.
Se aborda en especial la novedad de las medidas cautelares y su coexistencia
con las medidas de protección que emanan de distintas sedes judiciales cuando
se presentan estos delitos.
Un tercer ámbito se ocupa de examinar los tipos penales que configu-
ran los delitos en contexto VIF, así como el que se establece a partir de la
última legisla ción en esta materia. En este sentido, esta revisión primaria
tiene el propósito de dar cuenta de los cambios que implican la instalación
del nuevo tipo penal así como la agrava ción de los ya existentes, todo lo cual
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En el análisis jurídico penal de la legislación de la Ley N° 20.066 de VIF se contó con
la especial colaboración de Nicolás Olivares Moreno y Alejandro Laura Teitelboim.
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Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar, en adelante Ley Nº 20.066 de VIF.
VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA EN LA JUSTICIA PENAL. MAYORES PENAS, MAYOR VIOLENCIA
UN ANÁLISIS A 10 AÑOS DE LA LEY DE VIF 20.066 / 2ª EDICIÓN, REVISADA Y ACTUALIZADA
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supone sanciones penales más gravosas que en estos casos son acompañadas
de penas accesorias.
Un cuarto y quinto ámbito se ocupa de revisar los tipos de procedimien-
tos que a nivel procesal penal suponen los delitos de VIF así como la naturaleza
de las principales salidas judiciales y no judiciales que asumen, para finalizar
con las consecuencias jurídicas que emanan a partir de las modalidades del
registro especial de VIF que se implementó para estos delitos.
IV.1. LA VIF E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Como se señaló en apartados anteriores, el movimiento feminista unido al de
los derechos, a partir de los años 70 en adelante, lideró el tema de la violencia
contra la mujer en la familia a su vez que originó numerosos estudios de géne-
ro desplegando una campaña de demanda de derechos civiles y políticas públi-
cas en el tema.
De este modo, el movimiento feminista denunciaba, además de la viola-
ción de otros derechos humanos, el ser víctimas de violencia doméstica, así co-
mo de una serie de hechos de carácter sexual entre los cuales la trata de perso-
nas, la explotación sexual comercial, la prostitución forzada, el acoso sexual, la
pornografía, y otros tipos y situaciones de violencia que afectan su salud men-
tal y física, así como su pleno desarrollo, amén de las formas culturales de vio-
lencia que mantienen a las mujeres de muchos países como África, países ára-
bes y algunos de Asia, en una condición de cuasi esclavitud.
Tales hechos dieron lugar al reconocimiento de graves violaciones a de-
rechos de las mujeres en el seno de organismos internacionales, los que res-
pondieron con la formulación de instrumentos de protección de derechos espe-
cíficos para la violencia contra la mujer. Surge así la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém do
Pará de 1994, y la Declaración Sobre la eliminación de la Violencia contra la Mu-
jer, del año 1993
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, las que recogen en su normativa que la violencia viola los
derechos humanos de la mujer y por lo tanto se obliga al Estado a tomar las
providencias necesarias para erradicarla.
En este sentido son dos las normativas internacionales que dan un mar-
co regulatorio a la violencia intrafamiliar a los efectos de vincular sus alcances,
contenido y consecuencias para las legislaciones nacionales adoptadas en este
tema.
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Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/104 del 20 de diciem-
bre de 1993.
MARÍA ANGÉLICA JIMÉNEZ ALLENDES
PAULA MEDINA GONZÁLEZ
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IV.1. 1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará)
Esta convención fue aprobada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994,
en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos, O.E.A. En Chile, fue promulgada por
decreto número 1.640, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1998, y ratifi-
cada por Chile con fecha 15 de noviembre de 1996, lo que comprometió al Esta-
do de Chile a legislar y desarrollar políticas públicas orientadas por los linea-
mientos que entregan estos instrumentos, que permitieran intervenir en este
conflicto y disminuir el impacto negativo que éste tiene en la sociedad.
De acuerdo a la naturaleza de este instrumento y al compromiso vincu-
lante que establece esta Convención con el Estado de Chile, que orienta trans-
versalmente la legislación y políticas públicas adoptadas, se examina en ade-
lante de manera desagregada este instrumento.
• Definición de Violencia contra la Mujer en la Convención de Belém do
Pará para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado (art. 1º).
De acuerdo a la formulación de este artículo que responde a la natura-
leza misma del instrumento la definición de violencia adoptada incluye sólo la
violencia de género, de manera que en este sentido, la única posible víctima de
este tipo de conductas es la mujer, lo que excluye en este caso, no sólo el mal-
trato cruzado en la familia, sino todo aquel maltrato dirigido a hombres, niños,
niñas y personas mayores, entre otros.
La importancia de esta enunciación, reside en que esta Convención es la
que ha inspirado e influido decisivamente en el debate y promulgación de las
legislaciones de violencia intrafamiliar, incluyendo la nacional, que acoge esta
definición, como se verá más adelante. Sin embargo, la legislación adoptada en
el caso nacional no acoge plenamente esta iniciativa sugerida por la conven-
ción en tanto optó por un concepto más amplio Violencia Intrafamiliar que
está dirigido no sólo a la violencia contra la mujer sino a ascendientes, descen-
dientes en el entorno de la familia.
Otro aspecto a señalar, tal como su nombre lo indica: Convención Inter-
americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, es
la definición de su carácter preventivo.
En este sentido, se advierte como dificultad para los Estados que ratifi-
can esta Convención y que están llamados a cumplir con las obligaciones de
pesquisar y sancionar esta violencia ojalá preventivamente el acotar el al-
cance de la definición misma de violencia, cuyo contenido es tan amplio y por
ello ambiguo, que permite que se presenten conductas profundamente disími-
les en cuanto a la naturaleza del daño que ocasionan.

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