Aspectos especiales en la formación del contrato electrónico - Núm. 3, Julio 2006 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399722186

Aspectos especiales en la formación del contrato electrónico

AutorRuperto Pinochet 0lave
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile
Páginas95-113
Juan
Andris
Hzras
y
R.fJdrigo
Momberg
5.3.3.
Otras
causas
(muerte,
incapacidad sobrevenida y quiebra
del
oferente)
La
CV
deja hasta
las
anteriores
las
causas
reguladas
de
extinción
de
la
oferta
Nada
se
dice,
en
consecuencia,
respecto
de
causas
tradicionalmente
determi-
nantes
de
caducidad
en
muchos
derechos
no
uniformes,
como
son
la muerte
y la incapacidad sobrevenida.
Este
silencio
legislativo
significa
nno
de
estos
dos
extremos,
respecto
de
los
cuales
la doctrina
se
divide:
o
que
la
cuestión
queda regida por
el
ordenamiento nacional
que
resulte
aplicable, o
que
no
hay
más
causas
de
caducidad
que
las
expresamente comprendidas
en
la
CV.
(A
favor
de
la segnnda posibilidad,
Luis
Diez-Picazo",
de
la primera, Bernard
Audit"
y Maria
del
Pilar Perales").
En
el
régimen
no
uniforme, la caducidad
de
la oferta por
estas
causas
es
una consecuencia natural
de
la doctrina general
que
signe
nuestra
ley:
si
la
oferta
no
obliga,
nada puede transmitir
el
oferente a
sus
herederos. Ahora,
es
claro
que
si
ése
es
el
fundamento,
se
plantea
el
problema,
ui
legal
ni juris-
prudencialmente
resuelto,
de
saber
si
la caducidad ocurre igualmente
en
las
ofertas
que,
excepcionalmente,
si
eran
obligatorias
para
el
proponente,
esto
es,
aquéllas
respecto
de
las
cuales
carecía
de
la facultad
de
retractarse.
En
favor
de
la caducidad pudiera
esgrimirse
el
argumento
de
no
distinción
(esto
es,
si
la
ley
no
distingue
entre
diversas
clases
de
ofertas
al
establecer
su
caducidad,
no
debe interpretativamente
distinguirse
tampoco
y,
por tanto, caducan
todas
las
ofertas).
En
contra
de
la caducidad pudiera estructurarse
un
razonamiento
a
pari
ratione,
pero invertido -es decir,
si
no
existe
el
mismo
fundamento
de
falta
de
obligatoriedad,
no
puede aplicarse la
misma
norma
de
caducidad-,
además
de
otros
en
el terreno
del
Derecho Comparado".
Finalmente,
la
hipótesis
de
la quiebra
suscita
unanilnidad
doctrinal
entre
los
teóricos
de
la
CV:
debido a
su
complejidad
técuica y a
las
profundas
diferencias
de
trato
juridico,
no
queda
regida
por la
CV,
y
su
regulación
en
rela-
ción
con
la
vigencia
de
las
ofertas
realizadas
por
el
fallido
queda entregada a
lo
pactado
por
las
partes
o
al
Derecho
nacional
que
resulte
aplicable". Para la
que
consideramos
la
mejor
doctrina
nacional,
la oferta
no
caduca por la quiebra",
por
lo
que
habría
que
entender
lo
mismo
respecto
de
la
oferta internacional.
"DíEZ-PIcAZO
(n.
4),
p.
180.
55
AUDlr
(n.
3),
p.
62.
Stl
PERALES
VISCASIlLAS
(n.
15),
p.
470,
Esta
autora,
sin
embargo,
realiza
una
argumentación
sobre
la
base
de
la
continuidad
de
la
empresa,
luego
de
la
muerte
o
incapacidad
del
gerente.
Olvida
que,
por
definición,
estos
dos
supuestos
no
se
aplican
sino
a
personas
naturales.
94
"
Así,
LEóN
HURTADO
(n.
2),
p.
82.
58
PERALES
VISCASIlLAS
(n.
15),
p.
475.
"LEóN
HURTADO
(n. 2),
pp.
82
Y
83.
T
I
ASPECTOS
ESPECIALES
EN
LA
FORMACIÓN
DEL
CONTRATO
ELECTRÓNICO
Ruperto
Pinochet
Ola"e
RESUMEN
El
presente
trabajo
trata
algunos
aspectos
especiales
-en
com-
paración
a
la
contratación
c1ásica-
que
pueden
apreciarse
en
la
fonnación
de
los
contratos
electrónicos,
Se
ocupa
de
ofrecer
un
concepto
de
"contratos
electrónicos"
haciendo
énfasis
en
el
carácter
instrumental
del
mismo.
Finalmente
se
concluye
que
tiempo
y
distancia
son
conceptos
calificadamente
relativos
en
el
es-
pacio
y
tiempo
virtuales,
y
que
la
fonna
electrónica
seguramente
sobrepasará
rápidamente
-por
sus
mismas
posibilidades-
su
función
inicial
de
constituir
un
medio
de
transmisión
de
la
vo-
luntad
entre
personas
distantes
físicamente
para
convertirse
en
una
formato
utilizable
y
preferible
incluso
entre
personas
que
se
encuentren
en
el
mismo
lugar.
1.
INTRODUCCIÓN
La
sociedad
_de
la información 1
es
una forma
de
entender la
cultura,
en
la
que
la
informaclOn,
antes
escasa,
se
encuentra hoya
disposición
de
la gran
mayoría
de
las
personas, prácticamente
en
forma gratuita
y,
además automatizada,
lo
que
permite
analizar
y
seleccionar
los
datos
que
se
requieren
entre
una enorme
oferta informativa de ámbito mundial en cuestión
de
minutos'.
1
Carlos
LEsMES
SERRANO,
"-Las
nuevas
tecnolOgías
y
la
administración
de
justicia.
La
ley
1/2000,
de
7
de
enero,
de
Enjuiciamiento
Civil,
en
Derecho
de
Internet,
Contratación
electrónica
y
firma
dígiúz,
Pamplona,
Editorial
Aranzadi,
2000,
p.
371,
prefiere
denominarla
sociedad
del
conocimiento,
por
la
que
entiende:
"aquella
en
que
los
ciudadanos
disponen
de
un
acceso
prácticamente
ilimitado
e
inmediato
a
la
información,
y
en
la
que
ésta,
su
procesamiento
y
transmisión
actúan
como
factores
decisivos
en
toda
la
actividad
de
los
individuos,
desde
sus
relaciones
económicas
hasta
el
ocio
y
la
vida
pública".
.2
En
tal
sentido,
José
Antonio
GÓMFZ
SEGADE,
"El
comercio
electrónico
en
la
sociedad
de
la
información",
en
Comercio
electrónico
en
Internet,
Madrid,
Editorial
Marcial
Pons,
2000,
95

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