Aspectos esenciales de la teoría de la simulación de los contratos en el derecho civil español - Núm. 19, Octubre 2021 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 878289038

Aspectos esenciales de la teoría de la simulación de los contratos en el derecho civil español

AutorGermán Ovalle Madrid
CargoDoctor en Derecho por la Universitat de Barcelona
Páginas131-162
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 19, pp. 131-162 [octubre 2021] ISSN 0719-5354
ASPECTOS ESENCIALES
DE LA TEORÍA DE LA SIMULACIÓN
DE LOS CONTRATOS
EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
SIMULATIONS’S THEORY:
MAIN ASPECTS OF THE CONTRACTS
IN SPANISH CIVIL LAW
Germán Ovalle Madrid*
Resumen
La presente contribución revisa los aspectos fundamentales de la simula-
ción de contrato, su declaración judicial y la relación con otras conductas
afines, desarrollados por la doctrina del derecho privado español. Su rele -
vancia radica en que se trata de un fenómeno expansivo y vigente, cuyo
es tudio y desarrollo se encuentra inacabado.
Palabras claves: Manifestación de voluntad, contrato, mentira, falsedad,
simulación.
Abstract
This paper deals with the concept of simulated contract in the light of
its theory and doctrinal development, investigating its historical origin,
the forms it adopts and the legal consequences in private law, its most
relevant classifications, or types, as well as the various schools that have
developed the effects of this business phenomenon. I conclude with
some reflections about the limits of the faculty of simulating contracts.
Keywords: Manifestation of will, contract, lie, falsehood, simulation.
* Doctor en Derecho por la Universitat de Barcelona. Máster en Derecho Penal y
Ciencias Penales por la Universitat Pompeu Fabra y de Barcelona. Profesor asociado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Artículo recibido el 7 de mayo de 2021
y aceptado para su publicación el 20 de agosto de 2021.. Correo electrónico: german.
ovalle@monttgroup.com
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germán ovalle maDriD DPI n.º 19 – Estudios
I. Requisitos del negocio simulado
§ 1. Los requisitos del negocio simulado1 son:
a) Una declaración deliberadamente disconforme con la voluntad
–que distingue la simulación del error obstáculo, ya que en la
simulación la disconformidad es consciente mientras que en el
error, es inconsciente–;
b) Un acuerdo entre las partes –que distingue la simulación de la
reserva mental, puesto que en la simulación ambos contratantes
acuerdan la disconformidad entre lo querido y lo declarado,
mientras que en la reserva mental, dicha disconformidad per-
manece oculta solo en la mente de uno de los contratantes– y
c) Una finalidad común de ocultar la verdadera voluntad a terceras per -
sonas –aunque no se exige que ese fin sea ilícito o fraudulento–2.
La descripción de estos requisitos ofrece una mejor comprensión del
fenómeno objeto de estudio. Se debe destacar con especial énfasis, el hecho
de que el término ‘simulación’ que se ha manejado hasta este instante, en
ningún caso se puede interpretar como sinónimo de ‘fraude’ o ‘dolo’ en la
conducta de los contratantes. En ese contexto, la explicación de la simula-
ción será la que el acto significa para las partes, siendo este el motivo o causa
próxima que determina a estos para desplegar la operación simulatoria.
Establecer si este acto es doloso o defraudatorio para otro es una apre -
ciación que excede el concepto formal, lo que debe ser resuelto aplicando
los requisitos señalados supra. Esta valoración de los efectos de la simu-
lación es una vertiente que supone verificar otras condiciones anexas al
fenómeno simulatorio y que se deben revisar a propósito de la sanción
jurídica que proceda, que es cuando cobra relevancia la intención de una
o ambas partes frente al perjudicado3. Previa esta aseveración de realida-
1 Los antecedentes históricos, legales y doctrinarios de la simulación de contrato en
derecho civil español, véanse en Germán
ovalle maDriD
, “Origen y evolución de la teoría
de la simulación de los negocios jurídicos en Derecho español”, pp. 219-250.
2 Francisco
Ferrara,
La simulación de los negocios jurídicos, passim. Sobre la teoría de la
simulación en general, véase Federico
De castro y bravo,
El negocio jurídico, p. 333 y s.; Mª
Rosario
valPuesta FernánDez
(coord.), Derecho civil. Obligaciones y contratos, p. 379 y s.; José
L.
lacruz berDeJo,
Agustín
luna serrano,
Jesús
DelgaDo echeverría
y Francisco
rivero
hernánDez,
Derecho de obligaciones. Teoría general del contrato, p. 108 y s., §65; José
Puig brutau
,
Fundamentos de derecho civil, p. 439 y s.; José L.
lacruz berDeJo
, Manual de derecho civil, p. 638 s.
También, Marcel
Planiol
y Georges
riPert
, Derecho civil, , p. 871 y s.; Karl
larenz
, Derecho
civil, Parte general, p. 500 y s. José
castan tobeñas,
Derecho civil español, común y foral, 9ª ed.,
p. 541 y s. También Luis
Díez-Picazo
y Antonio
gullón
, Instituciones de derecho civil,, p. 340
agrega que no debe confundirse la intención de engañar con la intención de dañar.
3 La sanción jurídica que corresponda al acto jurídico simulado debe ser objeto de
una adecuada valoración normativa y solo en esta esfera de análisis se podrá distinguir si el
engaño simulatorio colma los requisitos para ser desvalorado y constitutivo de un dolo civil.
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Octubre 2021 ISSN 0719-5354 Aspectos esenciales de la teoría de la simulación
...
des en juego, es posible seguir con la explicación de las formas en que se
presenta de manera usual la simulación en el tráfico jurídico.
II. Clasificación de la simulación:
absoluta y relativa
§ 2. La simulación, en cuanto al fin específico por el cual ha sido desple-
gada por los contratantes, se puede clasificar en absoluta y relativa. La
simulación absoluta, es aquella por medio de la cual se aparenta celebrar
un negocio, con la intención de no ejecutar negocio alguno4. Se pueden
distinguir dos categorías de esta especie de simulación:
a) Aquella que simula un negocio mediante el cual disminuye el
patrimonio, como en los casos en que un deudor se insolventa
para impedir la persecución de la deuda en su patrimonio5 y
b) La que simula un negocio que ocasiona un aumento del pasivo
del patrimonio de manera ficticia, lo que ocurre en los casos en
que se fingen deudas para defraudar a los acreedores.
Por su parte, en la simulación relativa se aparenta celebrar un negocio,
cuando en la realidad se ejecuta otro acto diverso, pero disimulado, que se
ocul ta tras el ficticio. Existen tres categorías distintas de simulación relativa:
a) La simulación relativa a la naturaleza del contrato, como en la
donación disfrazada de venta6;
b) La simulación relativa al contenido del contrato, en el caso que el
precio pactado es distinto al real y
c) La simulación relativa a los sujetos del contrato, también denomi-
nados de interposición de persona o negocio celebrado por medio
de testaferro7, con diversos fines, algunos lícitos y otros ilícitos8.
4 En lo que aquí interesa, en los casos de simulación absoluta no hay ningún contrato
subyacente al aparente.
5 Esto discurre sobre la idea de vaciamiento patrimonial en perjuicio de los acreedores.
6 Véase Ramón
Durán rivacoba,
Donación de inmuebles, forma y simulación, p. 25 in fine.
7 Cfr.
Planiol y
riPert,
op. cit., p. 871 y s. También exponen un caso de excepción
a la simulación cuando en el primer acto se anuncia el modificativo, o el denominado
“declaración de pedido”, esto es, en los casos en que el adquirente se reserva la facultad de
señalar, con posterioridad, en un plazo cierto, el nombre de la persona para la cual adquiere.
No es un caso de simulación porque el acto no está destinado a permanecer en se creto.
8 Esta figura debe diferenciarse del mandato no representativo, en el que sim ple-
mente se oculta a terceros el nombre del mandante por motivos de legítima conveniencia
o por un interés digno de protección. Véase
Puig
, op. cit., pp. 442-443. Para otra sub-
clasificación de la simulación relativa, véase Luis
clavería gosalvez,
Comentarios al
Código Civil y compilaciones forales, p. 591 y s., quien señala que pueden concebirse “b.1)

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