Decreto 465 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA COMUNA TORRES DEL PAYNE - MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAYNE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 314363594

Decreto 465 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA COMUNA TORRES DEL PAYNE

EmisorMUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAYNE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Agosto de 2011

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA COMUNA TORRES DEL PAYNE

Núm. 465 Sección "A".- Villa Cerro Castillo, 1 de agosto de 2011.- Vistos:

  1. -) El acuerdo Nº 95 del Concejo Municipal de Torres del Payne adoptado el 01.08.2011, mediante el cual aprueba las modificaciones a la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna Torres del Payne.

  2. -) Ley 20.500 sobre "Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" publicada el 16 de febrero de 2011.

  3. -) Las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando: La necesidad permitir y regular la participación de la ciudadanía y ponerlo en práctica según lo establece la Ley de Municipalidades y sus modificaciones.

    Decreto

  4. - Apruébase la ordenanza sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública de la comuna Torres del Payne.

  5. - Anótese, comuníquese, publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial, quedando una copia en la Oficina de Partes, Ley de Transparencia, y una vez hecho, archívese.-

    Anahí Cárdenas Rodríguez, Alcaldesa.- Víctor Oyarzo Velásquez, Secretario Municipal.

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA COMUNA TORRES DEL PAYNE

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 74
Artículo 1°

La presente Ordenanza sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2°

Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De los objetivos

Artículo 3°

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Torres del Payne tendrá como objetivo general, establecer los mecanismos a través de los cuales se expresarán los intereses de la ciudadanía y promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4°

Los objetivos específicos de la presente Ordenanza son:

  1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el provincial, regional o nacional.

  3. Fortalecer a la sociedad civil la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TÍTULO III Artículos 5 a 41

De los mecanismos

Artículo 5°

Las modalidades de participación deben estar relacionadas con las características especiales de la comuna y con los objetivos que persigue el municipio al establecerlas. Según el Título IV de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", la participación ciudadana en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos:

  1. Plebiscito Comunal

  2. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

  3. Audiencia Pública

  4. Informaciones, Reclamos y Sugerencias

  5. Organización Comunitaria

  6. Encuestas de opinión ciudadana

  7. Otros Mecanismos

Capítulo I Artículos 6 a 24

Plebiscitos comunales

Artículo 6°

Se entenderá como Plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual, ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.

Artículo 7º

El alcalde, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 8º

Podrán ser materias de plebiscito comunal, y siempre que sea en el marco de la competencia municipal, todas aquellas que dicen relación con:

  1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente, turismo, ganadería y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. La aprobación o modificación del Plan Anual de Desarrollo Educacional Municipal (Padem).

  5. Otras materias de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 9º

Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante notario público u oficial de Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 10º

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 11º

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

. Fecha de realización, lugar y horario.

. Materias sometidas a plebiscito.

. Derechos y obligaciones de los participantes.

. Procedimientos de participación.

. Procedimiento de información de los resultados.

Artículo 12°

El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos, además de comunicados radiales o televisivos si se estima conveniente.

Artículo 13º

El plebiscito comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la fecha de publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

Artículo 14º

Los resultados del plebiscito comunal serán vinculantes para la autoridad comunal, siempre que se vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Artículo 15º

El costo de los plebiscitos comunales será con cargo al Presupuesto Municipal.

Artículo 16º

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 17º

No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el periodo comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Artículo 18º

No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.

Artículo 19º

No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

Artículo 20º

El Servicio Electoral y la municipalidad se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 21º

En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión, radio ni medio escrito y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 22º

La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal...

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