Decreto núm. 1021, publicado el 25 de Julio de 1951. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES DE CANALISTAS, COMUNIDADES DE AGUAS Y DE JUNTAS DE VIGILANCIA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497666398

Decreto núm. 1021, publicado el 25 de Julio de 1951. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES DE CANALISTAS, COMUNIDADES DE AGUAS Y DE JUNTAS DE VIGILANCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES DE CANALISTAS, COMUNIDADES DE AGUAS Y DE JUNTAS DE VIGILANCIA

Núm. 1.021.- Santiago, 1.o de Junio de 1951.- Visto el informe de la Dirección General de Aguas N.o 913, de 10 de Mayo del año en curso; teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Aguas, cuyo texto se fijó por ley N.o 9.909, publicada en el "Diario Oficial" el 28 de este mismo mes, y

Considerando la facultad que me confiere la parte segunda del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. o El acto de constitución y los estatutos de las Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y Juntas de Vigilancia serán aprobados por el Presidente de la República, debiendo la tramitación de los respectivos antecedentes sujetarse a las disposiciones de este reglamento.

  2. o La solicitud en que se pida la aprobación se dirigirá al Presidente de la República y se presentará al Intendente o Gobernador del domicilio de la Asociación, Comunidad, o Junta. El Intendente o Gobernador enviará los antecedentes a la Dirección General de Aguas.

  3. o A la solicitud se acompañarán tres copias autorizadas de la escritura pública en que se hayan insertado los estatutos y los documentos que dan cuenta de la constitución de la Asociación, Comunidad o Junta, solicitud que será patrocinada por un abogado en actual ejercicio de la profesión.

  4. o Si se trata de una Asociación de Canalistas o Comunidad de Aguas constituida sin la intervención de la justicia, deberá acreditarse el hecho de haberse dado cuenta de la organización de la Asociación o Comunidad por medio de la publicación de cuatro avisos, tres de ellos insertados en un periódico del departamento en que esté ubicada la bocatoma del canal principal o de la cabecera de la provincia, si en aquél no la hay, y uno en un diario de Santiago. En este caso, la Dirección General de Aguas emitirá su informe transcurrido el plazo de treinta días, contados desde la última publicación, plazo durante el cual los interesados cuyos derechos no hayan sido considerados podrán reclamar ante la misma Dirección General.

  5. o La Dirección General de Aguas podrá solicitar el dictamen del Consejo de Defensa Fiscal, de la Dirección General del Agricultura o de cualquier otro organismo técnico del Estado, cuya opinión estime conveniente para mejor informar.

  6. o La Dirección General de Aguas podrá exigir que se modifiquen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR