Asociación de funcionarios; servicios locales educación pública; quórum; cumplimiento; elección directorio; carácter comunal; procedencia; ordinario n°1919/28 de 02.08.2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920503

Asociación de funcionarios; servicios locales educación pública; quórum; cumplimiento; elección directorio; carácter comunal; procedencia; ordinario n°1919/28 de 02.08.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas122-128
122
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
5.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; SERVICIOS LOCALES EDUCACIÓN
PÚBLICA; QUÓRUM; CUMPLIMIENTO; ELECCIÓN DIRECTORIO; CARÁCTER
COMUNAL; PROCEDENCIA;
MATERIA: 1. Los sindicatos constituidos por personal no docente de los
departamentos de educación de las corporaciones municipales, traspasados a los
servicios locales de Educación Pública, que pasen a regirse por las reglas de las
asociaciones de funcionarios, dispondrán del plazo de un año, contado desde el
depósito de los estatutos, a que alude el artículo cuadragésimo tercero transitorio
de la Ley N°21.040, para cumplir con el quórum previsto en el inciso primero
del artículo 13 de la Ley N°19.29ó, que exige a las asociaciones constituidas
en reparticiones que tengan más de cincuenta funcionario reunir un mínimo de
veinticinco trabajadores, que representen a lo menos, el diez por ciento del total de
los que allí presten servicios. Asimismo, conforme con el inciso 3° del citado artículo
13, se entenderá que se ha dado cumplimiento igualmente a lo preceptuado en el
mencionado artículo transitorio si, al vencimiento del plazo de un año allí otorgado, la
asociación de funcionarios reuniere doscientos cincuenta o más aliados, cualquiera
sea el porcentaje que estos representen en relación con el total de funcionarios del
Servicio Local respectivo. 2. Con el objeto de determinar el cumplimiento de los
quórum de constitución previstos en el artículo 13 de la ley N°19.29ó, tratándose de
las asociaciones de funcionarios que agrupan a dependientes que se desempeñan
en los niveles y unidades de la organización interna de los Servicios Locales de
Educación Pública, a que se reeren los artículos 25 y 47 de la Ley N°21.040,
deberá considerarse únicamente dicho universo de trabajadores de la respectiva
dotación pública. 3. No resulta procedente que los miembros de la asociaciones
de funcionarios constituidas en los Servicios Locales de Educación Pública elijan
directorios de carácter comunal.
ORDINARIO N°1919/28 DE 02.08.2021
Se consulta lo siguiente:
1. Quorum requer.ido por la ley tratandose de los sindicatos que, como aquellos
que representan, deben mutar a asociaciones de funcionarios de la Administracion
del Estado, luego del traspaso de sus aliados a los Servicios Locales de Educacion
Publics.
2. Precisar si la excepcion contemplada en el inciso 5° del artl culo 13 de la Ley
N°19.296, según la cual los quorum de constitución alll previstos deben calcularse
exclusivamente en relaclón con el personal no docente, resulta aplicable a los
dependientes traspasados desde los departamentos de adrnlnistracion de educacion
de las corporaciones municipales a los Servicios Locales de Educacion Publica,
creados por la Ley N°21.040.
3. Conforrnacion de la directiva de las asociaciones y procedencia jurfdica de
elegir directories de caracter comunal, que reunan los quorum de constitucion
del articulo 13 de la citada Ley N°19.296. Lo anterior si se tiene en conslderaclon
que la estructura de los Servicios Locales de Educaclón Pública no dice relacion
con la division politico administrativa del pals y, por tanto, no esta comprendida en
la citada Ley N°19.296.

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