Asociación de funcionarios; inhabilidad de dirigente sindical; calificación; autonomía sindical; dirigente de organización de grado superior; fuero; - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289505

Asociación de funcionarios; inhabilidad de dirigente sindical; calificación; autonomía sindical; dirigente de organización de grado superior; fuero;

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Manual EjEcutivo La bor aL
En cuanto a la discriminación que dice haber sufrido, este Servicio carece de
competencia para intervenir sobre este particular, en el evento que, como sucede en
la especie, la relación laboral ya se encuentre terminada en virtud de lo dispuesto por
el artículo 485 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la posibilidad que Ud. tiene de
poder recurrir por esta situación ante los Tribunales de Justicia.
Por último, en cuanto al hecho de que no se encuentren pagadas las cotizaciones
previsionales al momento de su despido cabe señalar que en virtud de lo señalado
en dictamen N° 3652/268, de 30.08.00, no resultan aplicables las normas de la ley
19.631, que modican el artículo 162 del Código del Trabajo, relativas a la acreditación
de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes
anterior al despido respecto del personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378
que haya prestado servicios en una Corporación Municipal, como sería su caso.
Lo señalado en el acápite anterior es sin perjuicio de la posibilidad de interponer
un reclamo personalmente en alguna Inspección del Trabajo por las cotizaciones
adeudadas, en cuyo caso será citada Ud. junto con su ex empleadora a una audiencia
de conciliación donde se tratará de solucionar dicho problema, existiendo también la
posibilidad de recurrir directamente a los Tribunales por este tema.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCSCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; INHABILIDAD DE DIRIGENTE SINDICAL;
CALIFICACIÓN; AUTONOMÍA SINDICAL; DIRIGENTE DE ORGANIZACIÓN DE
GRADO SUPERIOR; FUERO;
ORD. N°1227, de 02-mar-2016
Se requiere un pronunciamiento de este Servicio destinado a determinar si resulta
procedente la medida adoptada por una de las organizaciones de base de la federación
que representa -la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital
Clínico San Borja Arriarán y Centro de Diagnóstico Terapéutico- consistente en separar
del cargo a su tesorera, por haber renunciado esta última al Servicio respectivo para
acogerse a jubilación, sin mediar declaración formal de incompatibilidad y, en caso de
estimarse ello ajustado a derecho, se declare formalmente su inhabilidad.
Consulta, asimismo, sobre la vigencia de la doctrina contenida en el ordinario N°1308,
de 23.03.2011, emitido por este Servicio en respuesta a una consulta formulada por
la federación que representa, por tratarse de una materia similar a aquella contenida
en su presentación.

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