Asociación de funcionarios; financiamiento y administración; fiscalización; autonomía sindical. Ordinario nº 273/003, de 20.01.2015 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702603401

Asociación de funcionarios; financiamiento y administración; fiscalización; autonomía sindical. Ordinario nº 273/003, de 20.01.2015

Páginas84-88
Manual EjEcutivo La bor aL
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1. Resulta jurídicamente procedente que el empleador exija al trabajador la
presentación del resultado del examen preventivo de salud común, ante el organismo
que realiza la evaluación de salud ocupacional.
2.Corresponde al empleador, igualmente, exigir la práctica de exámenes preventivos
de salud común y una evaluación periódica de salud ocupacional, para aquellos
trabajadores que realizan labores a gran altura expuestos a hipobaria intermitente
crónica.
3.El tiempo destinado por el trabajador en la realización del control médico preventivo
y ocupacional, por el desempeño de labores a gran altura geográca, deberá
considerarse en el cómputo de la jornada de trabajo.
4. Las sanciones que deban aplicarse al empleador por los incumplimientos en que
incurra con motivo de las disposiciones contenidas en el citado decreto, serán aquellas
que disponga la autoridad de salud respectiva, sin perjuicio de la facultad de este
Servicio para scalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el
trabajo, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 184 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
7.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN;
FISCALIZACIÓN; AUTONOMÍA SINDICAL
MATERIA: Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la
Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal,
no corresponde a este Servicio scalizar la administración nanciera de aquellas,
sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical,
consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87,
98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a
través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo,
naturalmente, el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia
sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento
de los Tribunales de Justicia.
ORDINARIO Nº 273/003, DE 20.01.2015
Se requiere que esta Dirección emita un informe en relación al pronunciamiento
emanado de la Contraloría Regional de los Ríos, contenido en el ocio Nº2.943,
de 09.08.2013, en el que se hace presente a este Servicio su obligación de revisar,
de ocio o a petición de parte, los libros de contabilidad de las asociaciones de
funcionarios regidas por la ley N°19.296; ello atendidas las amplias facultades que
al efecto le otorgan los artículo 48 y 64 del referido cuerpo legal y lo sostenido en el
mismo sentido por la Contraloría General de la República.
Tal pronunciamiento de la aludida repartición, obedece a que el requerimiento
efectuado ante la ocina regional que Ud. dirige, para que se practique una auditoría

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