Asociación de Funcionarios; Administración Financiera; Fiscalización; Autonomía Sindical; Ordinario Nº 2514, De 04.06.2018 - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795577797

Asociación de Funcionarios; Administración Financiera; Fiscalización; Autonomía Sindical; Ordinario Nº 2514, De 04.06.2018

Páginas135-139
LAS VIAS DE HECHO
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JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
18.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; ADMINISTRACIÓN FINANCIERA;
FISCALIZACIÓN; AUTONOMÍA SINDICAL;
MATERIA: Sin perjuicio de las facultades que la ley Nº19.296 ha otorgado a la
Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal,
no corresponde a este Servicio scalizar la administración nanciera de aquellas,
sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical,
consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87,
98 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a
través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo,
naturalmente, el derecho que les asiste —en caso de surgir alguna controversia
sobre la materia al interior de la organización— de someter el asunto a conocimiento
de los Tribunales de Justicia.
ORDINARIO N°2514, DE 04.06.2018
La Contraloría General de la República remitió a esta Dirección una presentación, por
estimar que la materia en que incide el pronunciamiento allí solicitado a ese Órgano
Contralor está dentro del ámbito de atribuciones de este Servicio, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N°19.296, que dispone que dichas entidades
están sujetas a la scalización de la Dirección del Trabajo.
A través de la referida presentación denuncia, entre otras materias, la falta de
información a las asociaciones regionales de la Dirección de Vialidad respecto de la
línea editorial de la revista «ANFAVIAL», de propiedad de la Asociación Nacional de
Funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En efecto,
esta última no ha puesto en conocimiento de las primeras las razones tenidas en
vista para la fundación de la citada revista, los requisitos exigidos a las empresas
para publicar allí sus avisos publicitarios, las tarifas jadas por la prestación de dicho
servicio, ni, por último, las discrepancias suscitadas al interior de la referida asociación
gremial.
Finalmente, señala que nunca se ha entregado una cuenta de los ingresos que ha
generado dicho avisaje, lo cual perjudica, en su opinión, a todos los socios del país,
puesto que el artículo de los estatutos de la asociación indica claramente los
objetivos que deben cumplir dichas actividades.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 7º de la ley Nº19.296, en sus incisos primero y segundo, letras a), i) y l),
establece:
Las asociaciones de funcionarios públicos no tendrán nes de lucro, sin perjuicio de
que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el
cumplimiento de sus objetivos:
Sus nalidades principales serán las siguientes:
a) Promover el mejoramiento económico de sus aliados y de las condiciones de vida
y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;

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