Corte de Apelaciones de San Miguel, 4 de julio de 2006. Asociación de Canalistas Hijuela Larga con Empresa Biofrut S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218028437

Corte de Apelaciones de San Miguel, 4 de julio de 2006. Asociación de Canalistas Hijuela Larga con Empresa Biofrut S.A. (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1034-1043

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Vistos:

Primero: Que, en lo principal de fojas 17, los señores Arturo Navarrete Tarragó, por sí, Miguel Kast Schindele, en re-Page 1035presentación de la sociedad Inmobiliaria San Miguel Limitada; Marcela Iturra Gilardino, actuando en representación de José Iturra Vallejos; Pedro Pasutti Carmona, por sí; Inés Vera Casanova, por sí; Armando Sanhueza Olea, por sí y todos a nombre de la Asociación de Canalistas Hijuela Larga, y todos domiciliados en calle Balmaceda Nº 50, Buin, deducen recurso de protección en contra de la empresa Biofrut S.A. representada por don Guillermo Alessandri Monckeberg, cuya profesión ignoran, ambos domiciliados en Carretera Longitudinal Kilómetro 40, Buin, con el fin que se disponga que la recurrida debe dejar de verter residuos líquidos industriales a los canales administrados por la Asociación de Canalistas, y establecer que es facultad privativa de la Asociación de Canalistas Hijuela Larga autorizar los vaciamientos de cualquier tipo de residuos, su calidad y modalidades.

  1. Relacion de hechos

    Indica que los canales de propiedad de la Asociación de Canalistas de la Hijuela Larga, constituyen el único sistema de riego de las parcelas ubicadas a ambos costados de la actual Panamericana Sur. Los canales mencionados tienen por única función repartir las aguas de riego a las parcelas correspondientes a lo largo de varios kilómetros, a través de “marcos repartidores”, los que entregan a cada asociado la cantidad de agua que según sus derechos le corresponde. Además de los canales y marcos repartidores, existen cada dos kilómetros bóvedas y/o ductos que atraviesan subterráneamente el agua desde oriente a poniente de la carretera, para suplir la menor cantidad de agua que tienen las parcelas de dicho sector.

    La Asociación de Canalistas se compone de cerca de 500 asociados, los cuales en conjunto son dueños de 40 regadores del Canal Viluco de la Asociación de Canalistas Unidos de Buin y de 21.130.410 acciones de la Asociación del Canal Huidobro, asociaciones de las cuales reciben los derechos de agua que permiten el riego de los predios de cada asociado, los que en total alcanzan 800 hectáreas aproximadamente.

    Desde hace un tiempo a la fecha –la recurrente señaló que tomó conocimiento de los hechos denunciados con fecha 20 de abril del año 2005, sin perjuicio que el acto recurrido es de aquellos actos declarados como de efectos permanentes y continuos–, la empresa Biofrut S.A. ha vertido residuos líquidos industriales resultantes de sus procesos productivos a los canales administrados por la Asociación de Canalistas Hijuela Larga, contaminando las aguas y afectando el derecho de propiedad individual y de los comuneros.

    El 4 de noviembre de 2003, la Asociación de Canalistas, por medio de su presidente, envió una carta a la empresa, mediante la cual se le prohibía expresamente verter sus residuos líquidos industriales y fecas en los canales de la Asociación, no haciendo caso de este aviso, puesto que hasta la fecha sigue vertiendo sus residuos a los canales, afectando a todos los asociados, usando los canales para un fin distinto del riego. De esta situación se informó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante oficio, de fecha 8 de junio de 2004.

    Expone que el uso ilegal por parte de la empresa Biofrut les ha afectado tanto personalmente como a la asociación en cuanto a vulnerar su derecho de propiedad y ha contaminado las aguas que usan para el riego de sus predios, ya que no cuenta con su autorización para verter sus residuos líquidos industriales a los canales administrados por la Asociación.

    La Asociación de Canalistas Hijuela Larga, a través de don Pedro Pasutti le envió una carta formal a Biofrut. Además, el señor Pasutti comunicó personalmente a los representantes de Biofrut que estaba prohibido verter riles en los canales de la Asociación, pues contaminan las aguas y afecta el derecho de propiedad de los comuneros en forma arbitraria e ilegal, al usar sin la autorización correspondiente un bien de propiedad de la Asociación de Canalistas y de todos los comuneros en proporción a sus derechos.

    La Superintendencia de Servicios Sanitarios informó al Servicio de Salud Me-Page 1036tropolitano, mediante Ord. Nº 787 de 26 de abril de 2004, que “de las empresas fiscalizadas, y según los antecedentes entregados por la Asociación de Canalistas, serían las plantas operadas por Mercofrut S.A. y Biofrut S.A. las que presentan en sus descargas altas concentraciones de coliformes fecales y materia orgánica. Los antecedentes de ambas empresas se detallan en minuta adjunta”.

    Expone que la Asociación de Canalistas es el único ente que puede autorizar que se viertan residuos líquidos industriales en los canales administrados por la Asociación.

    Del mismo modo, señala que Biofrut posee un tratamiento cuyo efluente es descargado al canal de regadío perteneciente a la Asociación de Canalistas recurrente, y que tal sistema fue autorizado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 116, de 1 de julio del año 1999 y cuenta con una resolución que aprueba su programa de monitoreo de fecha 16 de julio del mismo año.

    En la minuta de dicho ordinario Nº 787, se hace referencia al comportamiento ambiental de Biofrut S.A. que contamina considerablemente los canales de regadío con residuos líquidos industriales generados en sus procesos productivos y sus aguas servidas domésticas, provenientes de los baños del personal, con altos índices de coliformes fecales, los que ponen en peligro la salud de las personas, los trabajadores y el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

    Indica que si bien es cierto, el D.S. Nº 90, del año 2000, hace obligatoria la norma de emisión de residuos líquidos a cursos de aguas superficiales, esos cursos son los ríos y lagos que se encuentran sujetos al control y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y no bajo la tuición de privados, como es el caso de las Asociaciones de Canalistas, ya que estas últimas deben velar por la administración de los canales de riego y que sean usados con esos fines y no para recibir aguas residuales sin su autorización, puesto que afecta atributos esenciales del derecho de propiedad.

  2. Ilegalidad.

    Señala que es un acto ilegal.

    1. Código de Aguas. Por cuanto este Código en el artículo 91, inciso 1º prohíbe botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas.

    2. Código Sanitario. Asimismo, el artículo 73 inciso 1º de este Código proscribe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma en que se señale en los reglamentos.

    3. Derecho de Propiedad. Agrega que dicho acto afecta el derecho de propiedad y el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en el artículo 19 Nos 24 y 8 de nuestra Constitución Política de la República.

  3. Normas y garantías constitucionales infringidas y forma en que se afectan los derechos protegidos.

    1. El artículo 19 Nº 24 sobre Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre todas clases de bienes corporales e incorporales.

      La Constitución asegura a todas las personas:

      “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.

      “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

      El uso de bienes sin autorización previa de su titular, en este caso la Asociación de Canalistas de la Hijuela Larga, efectuada por Biofrut infringe dicha norma, afecta los atributos esenciales del dominio (uso y goce) sobre los derechos de agua que les pertenece.

    2. El artículo 19 Nº 8, relacionado con el artículo 20 inciso 2º: El derecho de vivir en un medio ambiente...

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