Causa nº 5982/2017 (Casación). Resolución nº 38 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700766433

Causa nº 5982/2017 (Casación). Resolución nº 38 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-17444-2011
Fecha09 Enero 2018
Número de expediente5982/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7829-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesASOCIACION CANAL DE LAS MERCEDES CON TORO LABBE IGNACIO.
Sentencia en primera instancia- 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro5982-2017-38

Santiago, nueve de enero de dos mil dieciocho.

Vistos:

En estos autos Rol N° 5.982-2.017 sobre juicio sumario de reclamación judicial de la Resolución Exenta N°257, de 25 de mayo de 2011, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, caratulados “Asociación Canal Las Mercedes contra Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental”, seguidos ante el Vigésimo Octavo del Juzgado Civil de Santiago, Aguas Andinas S.A., en su carácter de tercero independiente, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción interpuesta por la Asociación de Canalistas del Canal Las Mercedes.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que aparece como una necesidad que esta Corte se avoque al análisis y decisión en cuanto a si lo actuado en estos autos antes de la dictación de la sentencia definitiva satisface los requerimientos formales, toda vez, que en el evento de advertirse la concurrencia de alguna anomalía sustancial, no tiene sentido ahondar en el estudio de los recursos entablados, teniendo en cuenta para estos efectos que en el recurso de casación en la forma deducido por Aguas Andinas S.A. se denuncia como uno de los vicios de la sentencia recurrida la omisión de un trámite o diligencia esencial, cual es, el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley y en el recurso de casación en el fondo, se esgrime como causales de nulidad sustancial, entre otras, la de infracción del debido proceso al excluir a la recurrente de la discusión sobre la validez de la RCA del Proyecto “100% Saneamiento de la Cuenca de Santiago”, invocando al efecto como disposiciones infringidas el artículo 193 de la Constitución Política de la República, el artículo 20 de la Ley N° 19.300 (aplicable al caso) y del artículo 3° del Código Civil, todos en relación, con la jurisprudencia de esta Corte sobre litis consorcio pasivo necesario.

Segundo

Que para el adecuado entendimiento de lo que se resolverá, es necesario consignar antecedentes del procedimiento administrativo y de la presente causa: a) La Comisión Regional del Medio Ambiente- COREMA- de la Región Metropolitana por la Resolución de Calificación Ambiental- RCA- N° 266/2009 aprobó el Estudio de Calificación Ambiental propuesto por Aguas Andinas S.A. para el proyecto de saneamiento de aguas servidas vertidas al Río Mapocho, denominado “100% Saneamiento de la Cuenca de Santiago”. b) En el proceso de participación ciudadana del procedimiento administrativo que culminó con la dictación de la RCA citada, participó la demandante.c) La RCA N° 266/2009 condicionó la aprobación del proyecto al cumplimiento de las exigencias y obligaciones establecidas en ella como más adelante se explicitará. d) Aguas Andinas S.A. interpuso un recurso de reclamación ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA- en relación a las medidas de compensación ambiental contenidas en la RCA dictada por la Corema Metropolitana, contenidas en los considerandos 7.1.4.4, 7.1.4.5 y 7.1.4.6 de la misma. e) El Consejo de Ministros acogió el recurso parcialmente, y dictó al efecto la RCA 257/2011, reduciendo las ya aludidas medidas de compensación. f) En contra de esta última la Asociación de Canalistas del Canal Las Mercedes interpone la reclamación judicial que da origen a esta causa. g) El reclamado en estos autos es el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, reclamación que se sujeta a las normas del juicio sumario. h) En el petitorio de la...

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