Ley núm. 16735, publicada el 02 de Enero de 1968. APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1968; DESTINA FONDOS PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE TRANSPORTE Y ASISTENCIALIDAD ESCOLAR; CREA UN FONDO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SEñALADOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, CREADA POR EL DECRETO 13.123, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1966, DE EDUCACION; SEñALA LOS INGRESOS QUE CONSTITUIRAN EL FONDO DE ENTRADAS PROPIAS DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACION PEDAGOGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION; AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS PARA QUE, DURANTE 1968, Y POR UNA SOLA VEZ, TRANSFIERA GRATUITAMENTE A LA UNION DE CARABINEROS EN RETIRO UN FURGON DE LOS QUE SEAN EXCLUIDOS DEL SERVICIO SIN SUJECION A LO DISPUESTO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960; AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA CONDONAR EL PRESTAMO OTORGADO POR ELLA PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS ESCUELAS SALESIANAS 'EL ... - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497234286

Ley núm. 16735, publicada el 02 de Enero de 1968. APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1968; DESTINA FONDOS PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE TRANSPORTE Y ASISTENCIALIDAD ESCOLAR; CREA UN FONDO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SEñALADOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, CREADA POR EL DECRETO 13.123, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1966, DE EDUCACION; SEñALA LOS INGRESOS QUE CONSTITUIRAN EL FONDO DE ENTRADAS PROPIAS DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACION PEDAGOGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION; AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS PARA QUE, DURANTE 1968, Y POR UNA SOLA VEZ, TRANSFIERA GRATUITAMENTE A LA UNION DE CARABINEROS EN RETIRO UN FURGON DE LOS QUE SEAN EXCLUIDOS DEL SERVICIO SIN SUJECION A LO DISPUESTO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960; AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA CONDONAR EL PRESTAMO OTORGADO POR ELLA PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS ESCUELAS SALESIANAS 'EL ...

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY N° 16.735 Aprueba el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Entradas de la Nación para el año 1968; destina fondos para la realización de un programa de transporte y asistencialidad escolar; crea un Fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, creada por el decreto 13.123, de 10 de diciembre de 1966, de Educación; señala los ingresos que constituirán el fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación; autoriza a la Dirección General de Carabineros para que, durante 1968, y por una sola vez, transfiera gratuitamente a la Unión de Carabineros en Retiro un furgón de los que sean excluidos del servicio sin sujeción a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 353, de 1960; autoriza a la Corporación de la Vivienda para condonar el préstamo otorgado por ella para la reconstrucción de las Escuelas Salesianas "El Salvador de Talca"; declara bien efectuados los gastos realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 228° y siguientes de la ley 16.640; autoriza al Presidente de la República para enajenar el terreno que ocupa la Embajada de Chile en Berlín y destinar su producto al fin que señala; lo faculta, asimismo, para contratar un préstamo con el Banco Central de Chile para destinarlo a los fines que expresa; faculta al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967; dispone que los recursos a que se refieren los artículos 26° y 27° de la ley 11.828, se destinarán al Departamento de Tocopilla y a la localidad de Pueblo Hundido, de Chañaral, en la proporción que señala; modifica las leyes 13.911, 15.720, 16.520 y 16.640; prorroga la vigencia de la ley 14.921, del inciso 3° del artículo 63° de la ley 15.120 y del artículo 34° de la ley 16.528; suspende, por el año 1968, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y la aplicación del decreto con fuerza de ley 6, de 1967, y modifica el Estatuto Administrativo.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 26.931, de 2 de enero de 1968)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1° Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

Entradas.............................. E° 5.981.843.000

Ingresos Tributarios............E° 6.742.034.000

Ingresos no Tributarios......... 414.032.114

Menos:

Excedente destinado a financiar

el Presupuesto de

Capital........................ 1.174.223.114

Gastos........................... E° 5.578.267.000

Presidencia de la República.....E° 16.390.000

Congreso Nacional............... 49.589.025

Poder Judicial.................. 38.850.000

Contraloría General de la

República...................... 23.415.680

Ministerio del Interior......... 438.471.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores..................... 18.915.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción....... 81.293.000

Ministerio de Hacienda.......... 1.799.656.975

Ministerio de Educación

Pública........................ 1.183.548.000

Ministerio de Justicia.......... 103.333.000

Ministerio de Defensa

Nacional....................... 609.660.000

Ministerio de Obras

Públicas y Transportes......... 317.788.000

Ministerio de Agricultura....... 194.174.000

Ministerio de Tierras y

Colonización................... 12.400.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social............... 41.940.000

Ministerio de Salud Pública..... 536.006.320

Ministerio de Minería........... 57.980.000

Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo...................... 54.857.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

Entradas............................. US$ 15.500.000

Ingresos Tributarios...........US$ 14.500.000

Ingresos no Tributarios......... 1.000.000

Gastos............................... US$ 81.660.000

Congreso Nacional............... 30.000

Ministerio del Interior......... 1.370.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores..................... 10.100.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción....... 50.000

Ministerio de Hacienda.......... 44.500.000

Ministerio de Educación

Pública........................ 1.120.000

Ministerio de Defensa

Nacional....................... 12.300.000

Ministerio de Obras

Públicas....................... 6.170.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social .............. 20.000

Ministerio de Salud Pública .... 2.500.000

Ministerio de Minería .......... 3.500.000

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

Entradas.............................. E° 1.426.910.114

Ingresos de Capital.............E° 1.426.910.114

Gastos................................ 2.310.969.450

Presidencia de la República .... 3.100.000

Congreso Nacional............... 1.820.000

Ministerio del Interior......... 8.930.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores..................... 997.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción ...... 392.047.000

Ministerio de Hacienda.......... 156.554.000

Ministerio de Educación

Pública ....................... 227.709.000

Ministerio de Justicia.......... 4.209.000

Ministerio de Defensa

Nacional....................... 32.160.000

Ministerio de Obras

Públicas y Transportes......... 777.685.450

Ministerio de Agricultura....... 289.551.000

Ministerio de Tierras y

Colonización .................. 790.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social .............. 810.000

Ministerio de Salud Pública .... 49.150.000

Ministerio de Minería .......... 29.600.000

Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo...................... 335.857.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

Entradas............................. US$ 203.000.000

Ingresos de Capital............US$ 203.000.000

Gastos............................... US$ 58.072.240

Congreso Nacional............... 180.000

Ministerio del Interior......... 300.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores..................... 630.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción ...... 1.767.240

Ministerio de Hacienda.......... 36.390.000

Ministerio de Educación

Pública ....................... 1.200.000

Ministerio de Justicia.......... 105.000

Ministerio de Defensa

Nacional....................... 9.350.000

Ministerio de Obras

Públicas y Transportes......... 7.650.000

Ministerio de Minería .......... ---------

Ministerio de la Vivienda

y Urbanismo.................... 500.000

Artículo 3°

El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1968, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores.

Artículo 4°

En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al de la Vivienda y Urbanismo para abrir en el Presupuesto Corriente ítem que correspondan a gastos de explotación de obras, traspasando las sumas correspondientes desde los ítem del Presupuesto de Capital donde se están imputando dichos gastos. Estos traspasos deberán realizarse durante el primer semestre entendiéndose que a partir del 1° de julio no podrá imputarse gastos de explotación de obras al Presupuesto de Capital.

Artículo 5°

En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con...

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