La asistencia religiosa católica en las Fuerzas Armadas de Argentina, Brasil y Chile
Autor | Jorge Enrique Precht Pizarro |
Cargo | Doctor en Derecho. Profesor Titular en Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Páginas | 237-273 |
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Abril 2013 La asistencia religiosa católica en las Fuerzas Armadas de Argentina, Brasil y Chile
LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA
EN LAS FUERZAS ARMADAS
DE ARGENTINA, BRASIL Y CHILE
THE CATHOLIC RELIGIOUS ASSISTANCE
IN THE ARMED FORCES
OF ARGENTINA, BRAZIL AND CHILE
Jorge Enrique Precht Pizarro*
Resumen
El presente artículo entrega una síntesis del régimen jurídico de la asis-
tencia religiosa católica a los miembros de las Fuerzas Armadas en Ar-
gentina, Brasil y Chile, abordando su actual problemática para el derecho
eclesiástico estatal y canónico.
Palabras claves: asistencia religiosa católica, Fuerzas Armadas, derecho
eclesiástico del Estado, derecho canónico.
Abstract
This article provides a summary of the catholic religious assistance legal
regime for the armed forces in Argentina, Brazil and Chile. It addresses the
current problems for the state ecclesiastical legal order and for canonical law.
Keywords: Catholic religious assistance, Armed Forces, Ecclesiastical law
of the State, Canonic law.
1. Acotaciones preliminares
• La asistencia religiosa supone que la persona asistida se encuentra
en un régimen estatutario de “sujeción”. Ello es particularmente
claro en las Fuerzas Armadas. Los derechos constitucionales, entre
ellos la libertad religiosa, no desaparecen, pero se ejercen en un
Derecho Público Iberoamericano, Nº 2, pp. 237- 273[abril 2013]
* Doctor en Derecho. Profesor Titular en Derecho Público de la Pontificia Universidad
Católica de Chile. Artículo recibido el 18 de enero 2012 y aprobado para su publicación
el 5 de marzo de 2013. Correo electrónico: jorgeprecht@gmail.com.
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JORGE ENRIQUE PRECHT PIZARRO DPI Nº 2 – Estudios
marco de derechos y obligaciones propias de los militares. En
este caso, la persona aceptó voluntariamente este marco especial,
salvo en el evento del servicio militar obligatorio –que es una
carga pública– y los actos de movilización que decreta el Estado
sea en caso de guerra, sea en estados de excepción constitucional.
• La asistencia religiosa procede cuando el demandante de dicha
prestación tiene serias dificultades para acceder a su entidad
religiosa a través de los medios pastorales normales.
• La asistencia religiosa forma parte esencial del ejercicio de la
libertad religiosa. La libertad religiosa agrupa una serie de dere-
chos individuales y colectivos de las entidades religiosas.
• La asistencia religiosa es un derecho que es parte de la figura del
Estado Social de Derecho, puesto que el Estado debe “remover
obstáculos” y “promover el libre ejercicio” de los derechos hu-
manos en general y de los derechos constitucionales en especial.
• Debe distinguirse el concepto genérico de asistencia que presta
el Estado a las iglesias y sus creyentes del concepto estricto y
restringido, el que supone personas en régimen jurídico de su-
jeción.
• Puesto que la libertad religiosa es a menudo ejercida colectiva-
mente, el Estado no puede ser indiferente al hecho que el militar
ha sido separado de su comunidad eclesial de origen. Esto lo
remedia la asistencia religiosa estableciendo relaciones propias
del militar.
• La asistencia religiosa debe ser distinguida de conceptos como
la asistencia social y la asistencia espiritual, que podría darse
también al contingente no creyente en especial en situaciones
de combate.
• La asistencia religiosa a miembros de las Fuerzas Armadas puede
ser prestada de diferentes maneras: el modelo de integración or-
gánica, que supone que los capellanes son oficiales sometidos al
régimen legal y disciplinario militar; el modelo de contratación, que
supone un acuerdo con el capellán o agente pastoral en régimen
de empleado civil o a honorarios; el modelo de libre acceso de los
capellanes y agentes pastorales a los establecimientos castrenses
y el modelo de prestación ad extra de la asistencia religiosa, con
permisos y otras facilidades fuera del establecimiento militar y
en los locales propios de la entidad religiosa. Lógicamente puede
existir una combinación de estos modelos.
• La asistencia religiosa plural con modelos diferentes para miem-
bros de distintas confesiones no es necesariamente contraria al
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Abril 2013 La asistencia religiosa católica en las Fuerzas Armadas de Argentina, Brasil y Chile
principio de igualdad ante la ley. Ello puede deberse a razones
históricas, al número de militares que pertenecen a un credo o
religión, al régimen estatal de reconocimiento de la entidad reli-
giosa, a las creencias mismas, a veces parcialmente incompatibles
con los deberes militares, etc. En efecto, puede haber un trato
diferenciado que no constituya una diferencia arbitraria.
• La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas no es contraria al
principio de laicidad, porque un laicismo abierto no es opuesto
a la libertad religiosa.
• La asistencia religiosa es parte de una concepción del bien común
que es construido en una colaboración de entes privados y pú-
blicos, respetando los principios de solidaridad y subsidiariedad.
• El proselitismo que no sea coactivo ni agresivo es compatible con
el régimen de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, pero todo
proselitismo se encuentra limitado por las peculiaridades castrenses
y el hecho que las entidades religiosas actúan previa demanda en
la asistencia religiosa, pero no promueven determinada religión1.
1Para la profundización de este tema el libro clásico es el de José María
CONTRERAS
MAZARIO,
Régimen Jurídico de la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas en el sistema
español.
Puede consultarse con fruto: Luis
ÁLVAREZ PRIETO I
., “La Libertad religiosa como
derecho fundamental y la garantía de su ejecución aplicado al ámbito castrense”, páginas
17 y siguiente; Luis
ÁLVAREZ PRIETO
y María Del Pilar
ÁLVAREZ MORENO
, “La evolución
jurisprudencial respecto al ejercicio del derecho a la libertad religiosa en el ámbito castrense”,
páginas 123 y siguientes; Álvaro
GIRALDEZ DEIRO
, “Consideraciones sobre la reforma del
régimen jurídico de la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas”, páginas 165-185; Juan
José
HERBON COSTAS
, “Libertad ideológica y religiosa en las Fuerzas Armadas”, páginas 235
a 262; Santiago
PRIETO, “
El servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas”, páginas
663-693; David
BLANQUIER
, Los valores militares, la libertad de pensamiento y la libertad
religiosa, páginas 351 y siguientes; Antonio
INGOGLIA, “
Lo stato giuridico del personal
addetto all’assistenza spirituale nelle forza armate: Riflessioni e prospettive”, páginas
722 a 735; Eduardo
BAURA, “
Uficio di ordinario militare. Profeli guiridice”, páginas 385 a
418; Silvia
MESEGUER VELASCO
, “Aspectos del sistema de financiación de la Iglesia Católica
en los Estados Unidos”, páginas 709 a 723;
PONTIFICAL COUNCIL FOR JUSTICE AND PEACE
CONGREGATION FOR BISHOPS,
“Humanitarian Law and Military Chaplains International:
Course for formation of catholic military chaplains into humanitarian law. Rome”; Jorge
Enrique
PRECHT PIZARRO
, “Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y de Seguridad
Pública”, página 32; Jorge Enrique
PRECHT PIZARRO
, “Asistencia Religiosa en las Fuerzas
Armadas y en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”; Jorge Enrique
PRECHT PIZARRO
,
“La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el derecho comparado” páginas 135 a 148.
El mejor libro que conozco sobre los Ordinariatos Castrenses es el Torbjon
OLSEN,
Die
Natur des Militarordinariats, Duncker&Humbolt, Berlín. También puede consultarse con
fruto la obra de Francesco Agostino
PUGLIESE,
Storia e la legislazione sulla cura espirituale
alle Forze Armate, Roma 1956.
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