Decreto 78 - PROMULGA EL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239321134

Decreto 78 - PROMULGA EL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 78.- Santiago, 7 de mayo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de febrero de 2002, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, adoptaron el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Que con fecha 30 de junio de 2008, la República del Ecuador se adhirió al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 7.713, de 30 de septiembre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que la República de Chile, la República Argentina, la República del Ecuador y la República del Paraguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional entre esas Repúblicas el 8 de febrero de 2009.

Que el Gobierno de Chile designó como Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos del presente Acuerdo, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del mismo.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 18 de febrero de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, denominados en lo sucesivo "Estados Partes", a efectos del presente Acuerdo.

Considerando el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, aprobado en San Luis, República Argentina, por Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 2/96, vigente entre los cuatro Estados Partes del MERCOSUR,

Considerando el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 suscrito entre el MERCOSUR y la República de Chile y las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y Nº 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR",

Conscientes de que los objetivos de los Acuerdos señalados precedentemente deben ser fortalecidos con normas comunes que brinden seguridad jurídica en el territorio de los Estados Parte,

Reafirmando la voluntad de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración,

Convencidos de que la intensificación de la cooperación jurídica en materia penal contribuirá a profundizar la reciprocidad de intereses de los Estados Parte en el proceso de integración,

Reconociendo que muchas actividades delictivas representan una creciente amenaza y se manifiestan a través de modalidades criminales transnacionales que afectan a diversos Estados,

Han resuelto concluir un Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

Ámbito

  1. - El presente Acuerdo tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de los Estados Partes.

  2. - Las disposiciones del presente Acuerdo no confieren derechos a los particulares para la obtención, supresión o exclusión de pruebas, o para oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia.

  3. - Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, para la investigación de delitos, así como para la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales.

  4. - La asistencia será prestada aun cuando las conductas no constituyan delitos en el Estado requerido, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 23.

  5. - El presente Acuerdo no faculta a las autoridades o a los particulares del Estado requirente a emprender en el territorio del Estado requerido funciones que conforme a sus leyes internas están reservadas a sus autoridades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, párrafo 3.

Artículo 2

Alcance de la Asistencia

La asistencia comprenderá:

  1. Notificación de actos procesales;

  2. Recepción y producción de pruebas tales como testimonios o declaraciones, realización de pericias y examen de personas, bienes y lugares;

  3. Localización o identificación de personas;

  4. Notificación a testigos o peritos para la comparecencia voluntaria a fin de prestar testimonio en el Estado requirente;

  5. Traslado de personas sujetas a un proceso penal a efectos de comparecer como testigos en el Estado requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud, conforme al presente Acuerdo;

  6. Medidas cautelares sobre bienes;

  7. Cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes;

  8. Entrega de documentos y otros elementos de prueba;

  9. Incautación, transferencia de bienes decomisados y otras medidas de naturaleza similar;

  10. Aseguramiento de bienes a efectos del cumplimiento de sentencias judiciales que impongan indemnizaciones o multas; y

  11. Cualquier otra forma de asistencia acorde con los fines de este Acuerdo que no sea incompatible con las leyes del Estado requerido.

Artículo 3

Autoridades Centrales

  1. - A los efectos del presente Acuerdo, cada Estado Parte designará una Autoridad Central encargada de recibir y transmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua. A tal fin, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas, remitiendo tales solicitudes a las respectivas autoridades competentes.

  2. - Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación del presente Acuerdo, comunicarán dicha designación al Gobierno depositario, el cual lo pondrá en conocimiento de los demás Estados Partes.

  3. - La Autoridad Central podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicarlo, en el menor tiempo posible, al Estado depositario del presente Acuerdo, a fin de que ponga en conocimiento de los demás Estados Partes el cambio efectuado.

Artículo 4

Autoridades Competentes para la Solicitud de Asistencia

Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central, al amparo del presente Acuerdo, se basarán en pedidos de asistencia de las autoridades judiciales o del Ministerio Público del Estado requirente encargados del juzgamiento o investigación de delitos.

Artículo 5

Denegación de la Asistencia

  1. - El Estado Parte requerido podrá denegar la asistencia cuando:

    1. la solicitud se refiera a un delito tipificado como tal en la legislación militar pero no en su legislación penal ordinaria;

    2. la solicitud se refiera a un delito que el Estado requerido considerare como político o como delito común conexo con un delito político o perseguido con una finalidad política;

    3. la solicitud se refiera a un delito tributario;

    4. la...

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