El asilo diplomático - El individuo en el Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136422

El asilo diplomático

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas493-500
493
EL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Sección V
EL ASILO DIPLOMÁTICO
282. Aspectos generales
La institución del asilo diplomático, conocida también como
asilo político, no es propia del derecho internacional general.
Ella ha sido desarrollada por una práctica latinoamericana y
por convenciones concluidas dentro del marco del sistema in-
teramericano únicamente por Estados de América Latina. Es-
tos instrumentos son: la Convención sobre Asilo adoptada en
La Habana en 1928,22 la Convención sobre Asilo Político adop-
tada en Montevideo en 193323 y la Convención sobre Asilo Di-
plomático de Caracas de 1954.24 También existen otras conven-
ciones sobre la materia concluidas por un número más
reducido de Estados.25
No obstante ese carácter regional del asilo diplomático, ha
habido casos en que Estados no latinoamericanos han acepta-
do la procedencia del asilo diplomático fundados en razones
humanitarias y sobre la base del principio reconocido por el de-
recho internacional de la inviolabilidad de las sedes diplomáti-
cas. Entre estos casos cabe recordar los asilos otorgados durante
la guerra civil española (1936-1939) en embajadas latinoameri-
canas y europeas en Madrid, tanto durante el gobierno Repu-
blicano como después de la caída de éste. Un caso muy
significativo al respecto tuvo lugar en la embajada de los Esta-
dos Unidos en Budapest cuando se otorgó asilo en 1956 al Car-
22 Son partes de la Convención sobre Asilo de 1928: Brasil, Colombia, Costa
Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicara-
gua, Panamá, Paraguay y Perú.
23 Son partes de la Convención de Montevideo de 1933: Brasil, Chile, Colom-
bia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nica-
ragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.
24 Son partes de la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954:
Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Pa-
namá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
25 Es el caso del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevi-
deo en 1889, en vigor entre Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, aunque
el Perú posteriormente se retiró; y el Tratado sobre Asilo y Refugio Político suscrito
también en Montevideo en 1939, del cual sólo son partes, Paraguay y Uruguay.

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