De las asignaciones testamentarias
| Autor | Abraham Kiverstein Hoijman |
| Páginas | 125-170 |
125
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Sección Primera
GENERALIDADES
147. Concepto. La expresión “asignación testamentaria” tiene
en Derecho un doble significado:
a) Determina el acto de disposición que realiza el testador;
b) Sirve para individualizar la herencia o legado considerado
en sí mismo, o sea, el objeto de la asignación.
Las asignaciones testamentarias, en un sentido propio y estricto,
“son los actos de disposición que hace el testador y que se refieren
a la destinación y distribución de los bienes que constituyen el
patrimonio que se ha dejado a herederos y legatarios”. O como
dice el artículo 953 son “las que hace la ley, o el testamento de
una persona difunta, para suceder en sus bienes”.
Esta materia se reglamenta en el Título IV.
148. Requisito de validez de las asignaciones testamentarias.
Este acto jurídico de disposición, debe reunir diversos requisitos,
que hay que considerar en relación con diferentes factores:
A) Condiciones subjetivas, dicen relación con la persona del tes-
tador y del asignatario o beneficiado.
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Derecho Civil: SUCESIÓN POR CAUSA DE MUE RTE Y DONACIONES ENT RE VIVOS
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Los requisitos que debe reunir el testador ya los analizamos al
ver los elementos internos del testamento (capacidad y voluntad
libre y espontánea); damos por reproducidos los conceptos que
dimos en su oportunidad.
En el asignatario deben concurrir los siguientes requisitos
para que la disposición sea válida.
a) Capacidad para suceder;
b) Dignidad para suceder;
c) Debe ser persona cierta y determinada.
A los dos primeros nos hemos referido anteriormente; nos
corresponde ahora ocuparnos del tercero.
B) Condiciones objetivas, dicen relación con la asignación misma,
o sea, con el objeto de ella.
Pár r af o 1º
Condiciones subjetivas
149. Certidumbre y determinación del asignatario. Dice el
inciso 1 del artículo 1056:
“Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta
y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine
por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De
otra manera la asignación se tendrá por no escrita”.
Referente a la certidumbre, ya el Código lo había establecido
en los artículos 962 y 963, según los cuales el asignatario, para ser
capaz, debe existir natural o jurídicamente al tiempo de deferírsele
la asignación (ver párrafos 42 y siguientes).
150. Determinación del asignatario. En conformidad al mismo
artículo 1056 inciso 1, la asignación que se hace a una persona
indeterminada se tendrá por no escrita.
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Capítulo Cuarto: DE LAS ASIGNACIONES T ESTAMENTARIAS
127
Y el artículo 1065, consecuente, prescribe que
“si la asignación estuviere concebida o escrita en tales térmi-
nos, que no se sepa a cuál de dos o más personas ha querido
designar el testador, ninguna de dichas personas tendrá
derecho a ella”.
Excepciones a la regla anterior. Por excepción, la ley reco-
noce valor a ciertas asignaciones indeterminadas: las que se hacen
indeterminadamente a los parientes, las destinadas a objetos de
beneficencia y a los pobres.
1º. Asignaciones que se dejan indeterminadamente a los parien-
tes. Dice el artículo 1064:
“Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se
entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próxi-
mo, según el orden de la sucesión ab intestato teniendo
lugar el derecho de representación en conformidad a las
reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya
habido uno solo en ese grado; pues entonces se entende-
rán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato”.
Vemos que la indeterminación es salvada por el legislador,
quien indica las personas que son llamadas a suceder.
Aquí tenemos la peculiaridad de que el derecho de represen-
tación se aplica dentro de la sucesión testamentaria. Es éste el
único caso en que se puede adquirir un legado por representación.
2º. Asignaciones dejadas a objeto de beneficencia: Dice el inci-
so 2 del artículo 1056: “Valdrán con todo las asignaciones
destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para
determinadas personas”.
Estas asignaciones persiguen hacer el bien.
Los siguientes incisos del artículo 1056 analizan los diversos
casos que pueden presentarse:
a) Asignaciones que se hacen a un establecimiento de be-
neficencia sin designarlo, se darán al establecimiento que
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