De las asignaciones forzosas
| Autor | Abraham Kiverstein Hoijman |
| Páginas | 173-197 |
173
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Sección Primera
GENERALIDADES
228. Sistemas sucesorios. Existen en Derecho dos sistemas
sucesorios diferentes: el de la libertad para testar, y el de las asig-
naciones forzosas.
El redactor de nuestro Código, inspirado en las ideas inglesas,
era partidario de la libertad de testar, pero nuestra tradición se in-
clinaba por el sistema de las asignaciones forzosas. Por ello, Andrés
Bello, en los proyectos primitivos y en el de 1853, debió transar
y estableció una solución mixta, que permitía al causante disponer
libremente de la mitad de sus bienes, implantándose en la otra mitad
el régimen de las asignaciones forzosas.
Sin embargo, la Comisión Revisora restringió aún más el derecho
de disposición del causante, y estableció la cuarta de mejoras para
favorecer a los descendientes legítimos.
Don José Clemente Fabres era partidiario de las legítimas porque
estimaba que los hijos tienen una especie de condominio sobre los
bienes de sus padres.
Don Luis Claro Solar se inclinaba a favor de la libertad de testar,
pues consideraba que ella no se opone a las legítimas y, en cambio,
fortalece la autoridad paterna.
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Derecho Civil: SUCESIÓN POR CAUSA DE MUE RTE Y DONACIONES ENT RE VIVOS
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Luego de una serie de sucesivas reformas, siendo la última la de
la Ley Nº 19.585, tenemos que la situación actual es la siguiente:
si una persona no tiene asignatarios forzosos, dispone libremente
de la totalidad de sus bienes; si tiene que efectuar asignaciones
forzosas, pero que no sean a legitimarios (con lo que quedan sólo
los alimentos), puede disponer de la totalidad de sus bienes, salvo
la porción que corresponda a asignaciones alimenticias; si tiene
asignatarios forzosos, esto es, legitimarios (hijos, sea personalmente
o representados por su descendencia, ascendientes y cónyuge o
conviviente civil sobreviviente), dispone libremente de la mitad de
sus bienes, pero con la limitación de que una cuarta parte del total
de ellos (la cuarta de mejoras) sólo puede destinarse a mejorar la
porción de alguno de los legitimarios, en la distribución que quiera.
De ello resulta que, en este caso, puede disponer arbitrariamente
de una cuarta parte de sus bienes, porción que en la práctica se
conoce como la cuarta de libre disposición.
229. Concepto de las asignaciones forzosas. En el sistema de
asignaciones voluntarias, el asignatario es elegido libremente por
el causante. En cambio, en las asignaciones forzosas la persona del
asignatario le es impuesta al causante, como sucede en las legítimas,
o el número de personas entre las cuales se puede elegir es más
reducido, como ocurre con la cuarta de mejoras.
Nuestro Código define las asignaciones forzosas en el ar-
tículo 1167 en la siguiente forma:
“Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a ha-
cer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio
de sus disposiciones testamentarias expresas”.
Asignaciones forzosas son:
1º. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas;
2º. Las legítimas;
3º. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes,
cónyuge y ascendientes.
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